Decreto Nº 145 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Junio de 2021 |
Emisor | Poder Legislativo |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 123
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Artículo 2º.- DISPÓNESE la restricción de la circulación de personas,
entre las veinte horas (20:00 hs.) y las seis horas (6:00 hs.) de cada día;
con excepción de quienes se encuentren debidamente autorizados para
realizar actividades esenciales.
Artículo 3º.- Las actividades comerciales no esenciales, incluidos centros
comerciales, shoppings, paseos o galerías comerciales, peluquerías, salones
de belleza y manicura podrán funcionar hasta las diecinueve horas (19:00 hs.),
debiendo mantener el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios.
Los bares y restaurantes, aplicando los protocolos vigentes, podrán funcio-
nar presencialmente hasta las diecinueve horas (19:00 hs.), en espacios
al aire libre y en espacios cerrados con un aforo de hasta un 30% de su
capacidad, siempre con un máximo de cuatro (4) personas por mesa. La
modalidad delivery podrá mantenerse hasta las veintitrés horas (23:00 hs.).
Continúan suspendidas las actividades de salones de estas, cines, tea-
tros, bingos y casinos durante el periodo de vigencia de este acto.
Artículo 4º.- Todos los niveles educativos de ciudades o conglomera-
dos urbanos de más de 30.000 habitantes continuarán el dictado de clases
en modalidad virtual/remota.
Los niveles educativos inicial, primario, secundario y modalidad especial,
de ciudades o conglomerados urbanos de menos de 30.000 habitantes,
tendrán clases de manera presencial, con el sistema de alternancia (bur-
bujas/bimodal).
Los jardines maternales y/o guarderías quedan habilitados para funcionar
de manera presencial, bajo los protocolos vigentes.
La actividad extraescolar, como así también cursos especícos y capacita-
ciones en ocios, continuarán de manera virtual/remota.
Artículo 5º.- Las actividades de esparcimiento y recreativas de ca-
rácter individual como: caminata, ciclismo y running continúan habilitadas,
siempre que se desarrollen próximas al domicilio y en el horario de circula-
ción permitido.
HABILÍTANSE, a partir del 26 de junio de 2021, las actividades individuales en
gimnasios, natatorios y en clubes al aire libre, con los aforos correspondientes
y dentro de los horarios establecidos para actividades no esenciales.
Se mantiene la suspensión de actividades deportivas grupales, tanto en
ambientes cerrados como al aire libre. Los patios de juegos en parques y
plazas deberán permanecer cerrados.
Artículo 6º.- Las obras privadas continúan habilitadas según el si-
guiente detalle:
- En viviendas habitadas, sólo se podrán realizar trabajos en el exterior;
- En viviendas sin habitar u obras en construcción, podrán desarrollarse traba-
jos dentro de los horarios dispuestos para las actividades no esenciales.
En todos los casos deberán respetarse los protocolos vigentes de la
actividad.
Artículo 7º.- El transporte público de pasajeros solo podrá ser uti-
lizado por personal o trabajadores esenciales, portando la certificación
respectiva.
Artículo 8º.- Las actividades religiosas presenciales quedan habilita-
das con un aforo de hasta el 30% de la capacidad del recinto de que se
trate, y bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
Artículo 9º.- Las actividades turísticas en la Provincia continúan sus-
pendidas, así como se mantiene la prohibición para la circulación inter-
departamental, con excepción de aquélla necesaria para el desarrollo de
actividades y/o servicios esenciales, debidamente autorizada.
Artículo 10º.- Las reuniones sociales y/o familiares quedan suspendi-
das en ambientes públicos o privados.
Artículo 11º.- EXTIÉNDESE el receso administrativo dispuesto por
Decreto N° 461/2021 y prorrogado por sus similares Nros. 468/2021 y
546/2021, hasta el 2 de julio de 2021, inclusive, en los mismos términos a
los actualmente vigentes.
Artículo 12º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Minis-
tra de Coordinación y los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno,
Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 13º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - DIEGO CARDOZO, MINISTRO DE SALUD - FACUNDO TORRES
LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - ALFONSO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGU-
RIDAD - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO
CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 145
Córdoba, 18 de junio de 2021.-
VISTO: la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al Coronavirus y las consecuentes declaraciones de
Emergencia Sanitaria realizadas por la Nación y la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que, la emergencia mundial desatada por la pandemia de Covid-19,
enfermedad provocada por el Coronavirus, ha sido motivo de recomenda-
ciones, sugerencias y disposiciones por parte de la Organización Mundial
de la Salud, a las que nuestro país y nuestra provincia han adherido y han
adaptado a la realidad local, a los nes de disminuir y evitar la circulación
y propagación del virus.
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