Decreto N° 1445 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Noviembre de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 227
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
digna, el fortalecimiento de las personas de la economía popular, la regula-
rización dominial de la vivienda social, la capacitación, emprendedurismo
y el perfeccionamiento en temas anes al contenido de la problemática
de competencia del referido Ministerio y su difusión. Las ayudas directas
sólo se otorgarán a personas físicas, pudiendo gestionarse y acordarse
por intermedio de Municipios, Comunas u organizaciones no gubernamen-
tales con personería jurídica. Las ayudas directas podrán otorgarse con
el carácter de reintegrable o no, en dinero, bienes o servicios, tanto como
reembolso de gastos efectuados o pudiendo asumir a su cuenta y orden el
costo de los servicios de terceros que deban brindarse a los beneciarios,
con cargo al presupuesto del Ministerio de Hábitat y Economía Familiar.
Artículo 4°.- Los subsidios y ayudas directas deberán tramitarse ante el
Ministerio de Hábitat y Economía Familiar, conforme a los procedimientos
establecidos por las Resoluciones Normativas que instrumente la titular de
dicha Cartera de Estado.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hábitat y Economía Familiar podrá autorizar
el cambio de destino de la ayuda económica o subsidio otorgado y, en su
caso y con noticación al Tribunal de Cuentas de la Provincia, ampliar el
plazo establecido para la rendición; asimismo, podrá, en cualquier etapa
del período de reintegro, con la conformidad del beneciario, variar las con-
diciones de devolución pactadas o modicar el carácter de la ayuda otorga-
da, de acuerdo a la valoración de cada caso según la situación patrimonial
acreditada, el estado de necesidad comprobado y los nes para los que se
otorgó la ayuda económica.
Artículo 6°.- DÉJASE sin efecto el Decreto N° 186/2016 y sus modica-
torios.
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Minis-
tra de Coordinación y Ministra de Hábitat y Economía Familiar, y el señor
Fiscal de Estado.
Artículo 8°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN – LAURA JUDITH JURE, MINISTRA DE HÁBITAT Y ECONOMÍA
FAMILIAR – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO.
Decreto N° 1445
Córdoba, 8 de noviembre de 2022
VISTO: Las modicaciones introducidas por el Título II de la Ley Nº 10826
a la Ley Nº 9361 “Escalafón para el Personal de la Administración Pública
Provincial”.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado Título II incorporó el artículo 9º bis a la Ley Nº 9361, por lo
que resulta necesario reglamentar el mismo a n de establecer las condi-
ciones en que deberá acreditarse el requisito de educación mínima previs-
to por el dispositivo legal.
Que, en el mismo sentido, corresponde modicar la reglamentación del
artículo 9º de la Ley Nº 9361, a n de receptar los distintos mecanismos
de legalización que las Instituciones Educativas poseen, en el marco del
avance de la digitalización de sus distintos procesos.
Que sustituyó, además, el subinciso A) del inciso II) del artículo 14 de la
Ley Nº 9361, correspondiendo por lo tanto incorporar en la reglamentación
del mismo el alcance de la denición de concurso desierto.
Por ello, normas legales citadas y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- SUSTITÚYESE al artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº
1641/2007, reglamentario de la Ley Nº 9361 “Escalafón para el Personal de
la Administración Pública Provincial”, por el siguiente:
Artículo 9.-
Inc. a) El título primario deberá ser presentado debidamente legalizado por
la autoridad educativa que lo emitió, mediante los dispositivos que cada
Institución tenga vigente a tales efectos, y será requerido en forma previa
a la designación del agente.
El Agrupamiento Servicios Generales incluirá al personal con tarea de
atención a otros agentes (cafetería, cadetería y otros).
Inc. b) El certicado analítico del Ciclo Básico Unicado del Nivel Medio o
su equivalente deberá ser presentado debidamente legalizado por la au-
toridad educativa que lo emitió, mediante los dispositivos que cada Insti-
tución tenga vigente a tales efectos, y será requerido en forma previa a la
designación del agente.
Inc. c) El certicado analítico del Ciclo de Especialización de Nivel Me-
dio o su equivalente deberá ser presentado debidamente legalizado por
la autoridad educativa que lo emitió, mediante los dispositivos que cada
Institución tenga vigente a tales efectos, y será requerido en forma previa
a la designación del agente. Los conocimientos de informática podrán ser
acreditados por el propio agente a través de certicación de validez ocial,
o bien, en caso de no poseer certicación, a través de prueba de sucien-
cia ante la Administración. A tales efectos, la Secretaría de Capital Humano
–o el Organismo que en el futuro la sustituya– establecerá las normas para
receptar y evaluar la prueba.
Inc. d) A los nes de la designación de agentes en el Agrupamiento Técni-
co, la Secretaría de Capital Humano –o el Organismo que en el futuro la
sustituya– establecerá, en base a las incumbencias de las carreras y es-
pecialidades técnicas, su correspondencia a los cargos y tareas inherentes
a dicho agrupamiento.
Los títulos y certicados analíticos de Técnico General (de Nivel Medio) o
de Técnico Especializado (de Nivel Superior) deberán ser presentados de-
bidamente legalizados por la autoridad educativa que los emitió, mediante
los dispositivos que cada Institución tenga vigente a tales efectos, y serán
requeridos en forma previa a la designación del agente.
En caso de dudas respecto de la validez ocial de los títulos presenta-
dos, la Secretaría de Capital Humano –o el Organismo que en el futuro la
sustituya–, por intermedio del Ministerio de Educación de la Provincia o el
organismo que corresponda, procederá a la vericación de la misma.
Inc. e) Los títulos y certicados analíticos deberán ser presentados debi-
damente legalizados por la autoridad educativa que los emitió, mediante
los dispositivos que cada Institución tenga vigente a tales efectos, y serán
requeridos en forma previa a la designación del agente.
Artículo 2°.- REGLAMÉNTASE el artículo 9 bis de la ley Nº 9361 “Escala-
fón para el Personal de la Administración Pública Provincial”, el que queda

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR