Decreto N° 1442 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2022
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 228
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1441 .................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1442 .................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1444 .................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 318 - Letra:D .................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE HABITAT Y ECONOMIA FAMILIAR
Resolución N° 10 ................................................................... Pag. 4
Resolución N° 11 ................................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 256 ................................................................. Pag. 5
Resolución N° 272 ................................................................. Pag. 6
Resolución N° 317 ................................................................. Pag. 8
Resolución N° 338 ................................................................. Pag. 9
AGENCIA CONECTIVIDAD CÓRDOBA
Resolución N° 28 ................................................................... Pag. 10
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1441
Córdoba, 7 de noviembre de 2022
VISTO:
La disposición contenida en el artículo 53, tercer párrafo de la Ley Nº 8024
(t.o. Decreto Nº 407/20), reglamentada por Decreto Nº 408/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que, sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a ase-
gurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, resulta
conveniente en esta instancia el incremento del haber mínimo jubilatorio a
los nes de brindar una adecuada protección social para los beneciarios
de menores ingresos.
Que deviene pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los nes
de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en ma-
yor estado de vulnerabilidad social.
Que, dentro de un manejo prudente de los fondos previsionales, resulta
factible introducir un nuevo aumento sobre el haber mínimo de manera de
continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social, en
estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la
Provincia de Córdoba.
Por ello, la norma legal citada y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- FÍJASE a partir del 1º de agosto de 2022, el haber mínimo a
percibir por los beneciarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensio-
nes y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de pesos cincuenta
mil ($ 50.000,00), con las siguientes excepciones: a) los beneciarios de
Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los ar-
tículos 44 y 57 de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto
Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento
(50%) del haber mínimo de jubilación establecido por el presente Decreto
y b) los supuestos previstos en el artículo 53, tercer párrafo “in ne”, de la
Ley Nº 8024 (t.o. por Decreto Nº 407/20).
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1442
Córdoba, 7 de noviembre de 2022
VISTO:
El Complemento Previsional Solidario establecido por la Ley N° 10.078.
Y CONSIDERANDO:
Que a los nes de brindar una adecuada protección social para los bene-
ciarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba de
menores ingresos, resulta conveniente en esta instancia la actualización
del importe del complemento previsional solidario instituido en el artículo
5° de la Ley N° 10.078.
Que resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los nes de
mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en mayor
estado de vulnerabilidad social, en un marco de manejo prudente y aus-
tero de los fondos previsionales, de manera de continuar avanzando en el

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