Decreto Nº 1440 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 245
CÓRDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EjECuTIVO
Decreto Nº 1440 ......................................................................Pag. 1
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 1440
Córdoba, 26 de noviembre de 2021
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacio-
nal Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020,
520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020,
792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021,
125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021,
411/2021, 455/2021, 494/2021 y 678/2021, así como la Ley Provincial Nº
10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020,
323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020,
621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020,
42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021,
670/2021, 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021,
1100/2021, 1183/2021 y 1299/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas dirigidas a la prevención sa-
nitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preservación
de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que
afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Orga-
nización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por
el Decreto Nacional N° 260/2020, así como sus normas complementarias,
y prorrogada por su similar N° 167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la
Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional,
así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las ade-
cuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en
la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes
a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máximo
acatamiento posible en las distintas regiones geográcas, siempre en con-
cordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autorida-
des sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que el 30 de septiembre de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
N° 678/2021, el Gobierno Nacional estableció un nuevo esquema de medi-
das sanitarias -generales y particulares para actividades de mayor riesgo-,
otorgándole vigencia a dichas disposiciones hasta el 31 de diciembre del
corriente año, inclusive.
Que la Provincia de Córdoba, por su parte, desde el mes de julio pasado, ha
jado, y adecuado sucesivamente, el esquema de actividades habilitadas y
disposiciones sanitarias aplicables en todo su territorio, según la evaluación
de la situación sanitaria, a través de los Decretos Nros. 685/2021, 778/2021,
824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021, 1183/2021 y
1299/2021; medidas destinadas a contener la transmisión del virus Co-
vid-19, sin profundizar las dicultades por las que atraviesan las actividades
económicas implicadas.
Que a la fecha, en virtud de la estabilidad de la situación sanitaria local y
conforme lo aconsejan las autoridades sanitarias locales y asesores técni-
cos intervinientes, resulta conveniente prorrogar las medidas preventivas
vigentes hasta el 3 de enero de 2022, inclusive.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Cór-
doba, a partir del 29 de noviembre de 2021 y hasta el 3 de enero de 2022,
inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de
Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro
de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD - FACUNDO
TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA,
MINISTRO DE SEGURIDAD - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN -
JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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