Decreto N° 1438 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 186
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 22 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Decreto N° 1438
Córdoba, 14 de septiembre de 2017
VISTO: el Expediente N° 0385-000981/2015, dos (2) cuerpos, del registro
de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la adjudicación de cua-
tro (4) cargos de Bailarines del Agrupamiento Cuerpo de Baile –Catego-
ría B- Mujeres y siete (7) cargos de Bailarines del Agrupamiento Cuerpo
de Baile –Categoría B- Varones, todos del Ballet Ocial de la Provincia
dependiente de la Agencia actuante, en los términos de la convocatoria
a Concurso de antecedentes y oposición dispuesta por la Resolución N°
251/2015 de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado, modicada
por su similar N° 269/2015.
Que obra en autos Acta de fecha 2 de noviembre de 2015, suscripta
por el jurado de concurso interviniente, que da cuenta del efectivo desarro-
llo de las distintas etapas evaluativas y del orden de mérito resultante, cer-
ticando que uno (1) de los cargos correspondiente a Varones ha quedado
vacante.
Que desde la Ocina de Recursos Humanos de la Agencia Córdoba
Cultura S.E. se incorporan planillas de datos personales de los participan-
tes HAZEL Eduardo Martín, MARENCHINO María Belén, MARTINI Jona-
than Alexander, PÉREZ María Florencia y VERA Brenda Mercedes, de las
cuales surge que los mismos revistan como personal contratado dentro del
ámbito del Teatro del Libertador General San Martín, dependiente de dicha
Agencia; asimismo, se agregan a estos actuados documentación y ante-
cedentes relativos a aquellos postulantes que no prestan servicios dentro
de la Administración Pública Provincial e informes psicofísicos de todos los
participantes.
Que la Subdirección de Jurisdicción Legales y Despacho de la Agencia
Córdoba Cultura S.E. se pronuncia de forma favorable a lo propiciado me-
diante Dictámenes Nros. 167/2016 y 31/2017, propiciando, sin embargo, la
eliminación del señor CAZUZA Raúl Mateo, quien en su declaración jurada
del “Apto Psicofísico” no habría consignado la existencia de una patología
crónica.
Que respecto a ese punto, tanto el Jurado del concurso, como la Oci-
na de Recursos Humanos ya apuntada, se pronuncian por la procedencia
de la designación del participante en cuestión, toda vez que la Dirección de
Medicina del Trabajo, dependiente de la Secretaría General de la Goberna-
ción, certica que si bien el postulante no declaró su enfermedad crónica
oportunamente, la misma no es inhabilitante para el desempeño del cargo.
Que asimismo, la omisión en que habría incurrido el agente no con-
gura un impedimento para su ingreso a la Administración en los términos
del artículo 13 de la Ley N° 7.233, sino constitutiva de una eventual viola-
ción a las prescripciones de los artículos 17 y 18 del mismo ordenamiento
legal, las que en su caso dan lugar al inicio del procedimiento legalmente
dispuesto a ese efecto, asegurando el debido proceso y el derecho de
defensa del señor Cazuza; además en el caso debe tenerse presente lo
preceptuado por el artículo 2 de la Ley Nacional N° 23.753.
Que el Jurado, a instancias del requerimiento efectuado por Fiscalía de
Estado, elabora informes de fechas 27 de diciembre de 2016 y 25 de marzo
de 2017, mediante los cuales maniesta que en relación al puntaje mínimo
para acceder al orden de mérito, los límites cuantitativos de seis (6) puntos
expresado en el artículo 5 de la Resolución N° 251/2015 y su modicatoria,
fueron tomados como calicación mínima para superar cada etapa concur-
sal y continuar en el proceso, y que la puntuación de siete (7) que gura en
el Acta señalada supra fue tenida en cuenta a los nes de acceder al cargo
vacante.
Que sin embargo, debe apuntarse que dicho artículo 5°, el cual forma
parte de las Bases del Concurso sustanciado, estableció de forma expresa
un único ítem puntuable respecto de la prueba de oposición, la que com-
prende cinco (5) etapas, cada una de las cuales requiere una nota mínima
de seis (6) puntos.
Que en ese sentido, y si bien el artículo 14 del Decreto N° 774/A/1963,
normativa de aplicación en el caso, establece que es el Tribunal el órgano
que debe decidir en forma previa los límites cuantitativos de aprobación,
dicha condición había sido ya establecida por la autoridad que dispuso el
llamado a Concurso, todo lo cual fue debidamente publicado, no recibiendo
impugnación alguna al respecto.
Que además, no surge de autos que el Jurado haya establecido, con la
anticipación y publicidad que la norma prevé, algún parámetro al respecto,
razón por la cual no podría jar criterios de evaluación a posteriori que
establezcan mayores exigencias que las requeridas en virtud de la convo-
catoria, siendo ésta una facultad de la que carecía dicho órgano.
Que como en cualquier otro Concurso, la selección lógica esta dada
por aquellos participantes que habiendo superado cada una de las etapas
se ubiquen en el orden de mérito con mayor puntaje, accediendo al cargo
quienes hayan obtenido los primeros puestos con las mejores calicacio-
nes hasta cubrir el número de vacantes.
Que en consecuencia, habiéndose desarrollado el proceso concursal
de conformidad a lo normado por el Decreto N° 774/A/1963 y lo dispuesto
mediante Resolución N° 251/2015 de la Agencia Córdoba Cultura Socie-
dad del Estado, modicada por su similar N° 269/2015, en esta instancia
corresponde designar a aquellos participantes que resultaron ganadores
del Concurso.
Que asimismo, y de acuerdo a la situación personal de cada uno de
los designados, deberá cesar su vínculo contractual con la Administración
Pública, de acuerdo a lo normado por el artículo 177 de la Constitución
Provincial, y en consonancia con lo prescripto por los artículos 17, inciso k
y 19 de la Ley N° 7233, o darse efectivo cumplimiento a lo prescripto por los
artículos 12 y 13 del mismo plexo legal, en cuanto estipulan los requisitos
exigidos para el ingreso a la Administración.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado
al N° 933/2017 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente instru-
mento legal, para la cobertura de cuatro (4) cargos de Bailarines del Agru-
pamiento Cuerpo de Baile –Categoría B- Mujeres y siete (7) cargos de
Bailarines del Agrupamiento Cuerpo de Baile –Categoría B- Varones, todos
del Ballet Ocial de la Provincia , dependiente de la Agencia Córdoba Cul-
tura Sociedad del Estado, a las personas nominadas en el Anexo Único,
que compuesto de una (1) foja útil se acompaña y forma parte integran-
te del presente instrumento legal, por encontrarse en el orden de mérito
correspondiente al Concurso de antecedentes y oposición convocado por
Resolución N° 251/2015 de dicha Agencia, modicada por su similar N°
269/2015.
Artículo 2º.- DISPÓNESE el cese del vínculo contractual entre la Ad-
ministración Pública Provincial y aquellos sujetos nominados en el Anexo
Único que a la fecha revistan como personal contratado.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que la Agencia Córdoba Cultura Socie-

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