Decreto N° 1431

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014
CÓRDOBA, 10 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 26 Primera Sección 5
Decreto N° 1477 Córdoba, 29 de Diciembre de 2014
VISTO: el Expediente N° 0109-099643/2011 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la Resolución N° 0753/
2013 de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario,
dependiente del citado Ministerio, mediante la cual se dispuso ad
referendum de la autoridad competente, suspender
provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel
Primario “JOSEFA ANTONIA VIDAL” de la localidad de Balde de
la Mora -Departamento San Alberto Oeste-.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-
formales-pedagógicos estatuidos por el artículo 3° del Decreto
N° 41009/A/38 y sus modificatorios, encontrándose tal
determinación técnica, administrativa e institucional, plasmada en
la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto, no existe objeción alguna
para la ratificación en esta instancia del instrumento legal bajo
análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Area Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1883/2013,
por Fiscalía de Estado en casos similares y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- RATIFÍCASE la Resolución N° 0753/2013
de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, del Ministerio
de Educación, mediante la cual se dispuso suspender
provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel
Primario “JOSEFA ANTONIA VIDAL” de la localidad de Balde de
la Mora -Departamento San Alberto Oeste- en los términos y
condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma
parte integrante de este instrumento legal como Anexo I,
compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a
Contaduría General de la Provincia, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/ovhorK
Decreto N° 1444 Córdoba, 23 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-106911/2012, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de una
Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la localidad de
Villa Los Aromos -Departamento Santa María-, bajo la
dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y
Primario -Ministerio de Educación-.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar
dicho servicio educativo a una significativa población escolar
perteneciente a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N° 0126/13 emanada por la citada
Dirección General, se dispone -ad referéndum de la superioridad-
la desanexación del servicio en cuestión, como así también se
impulsa la creación del mismo.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha asignado un (1)
cargo de Director Escuela Primaria de Tercera del Presupuesto
General de la Provincia en vigencia, necesario para el
funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela
funciona en instalaciones correspondientes a la Escuela de Nivel
Primario “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” de la localidad
de Villa Los Aromos -Departamento Santa María-
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas
técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia
acceder a lo procurado, al amparo de lo establecido en los arts.
4° y 5° y concordantes de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 3288/13, por
Fiscalía de Estado en casos similares y en uso de sus atribuciones
constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE la Escuela de Nivel Inicial de Tercera
Categoría en la localidad de Villa Los Aromos -Departamento
Santa María-, bajo la dependencia de la Dirección General de
Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, la cual funciona
en la Escuela de Nivel Primario “DOMINGO FAUSTINO
SARMIENTO” , de la citada localidad.
ARTÍCULO 2º.- EL presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1431 Córdoba, 17 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0110-124651/2013, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el referido Ministerio impulsa
la creación de un Instituto Provincial de Educación Media en el
Barrio Ciudad Obispo Angelelli -Departamento Capital-, bajo la
dependencia de la Dirección General de Educación Secundaria,
y sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que
funcionaban como Anexo al Instituto Provincial de Educación
Media N° 323 “SAN ANTONIO” de esta Capital, dependiente de
la referida Dirección General.
Que obra en autos el fundamento efectuado en relación con la
demanda del servicio educativo cuya creación se propicia, del
cual surge la necesidad de evaluar y valorar la conformación de
la oferta educativa en el sistema estatal que permita
profesionalizarse, dentro del marco de las políticas educativas
imperantes, que apuntan a garantizar la igualdad de
oportunidades con equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N° 1053/13 y su Anexo I, emanada por la
Dirección General de Educación Secundaria, se autoriza -ad
referendum de la superioridad- la desanexación del servicio en
cuestión y la asignación de los cargos de Director de Tercera
(Enseñanza Media) y Secretario de Tercera (Enseñanza Me-
dia) del Presupuesto General de la Provincia en vigencia,
necesarios para su funcionamiento como unidad educativa
independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo
servicio educativo desarrollara sus actividades en instalaciones
correspondientes a la Escuela de Nivel Primario “PROF. OS-
CAR MALVASIO” de esta Capital, dependiente de la Dirección
General de Nivel Inicial y Primario.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen
a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que
se procura, debe concluirse en que están dadas las condiciones
para disponer tal medida en esta instancia, al amparo del artículo
5° y 6º de la Ley Nº 9870 y lo establecido por el artículo 11 inc.
i) del Decreto-Ley N° 846/E/63.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 2647/13 por
Fiscalía de Estado bajo el N° 01002/2014 y en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 62, 63 y 144 de la
Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Instituto Provincial de Educación
Media N° 377 en el Barrio Ciudad Obispo Angelelli -
Departamento Capital- bajo la dependencia de la Dirección
General de Educación Secundaria -Ministerio de Educación-
y sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que
funcionaban como Anexo al Instituto Provincial de Educación
Media N° 323 “SAN ANTONIO” de esta Capital, dependiente de
la referida Dirección General.
ARTÍCULO 2°.- EL servicio educativo creado por el artículo
1º de este instrumento legal será de Tercera Categoría y
desarrollara sus actividades en instalaciones correspondientes
a la Escuela de Nivel Primario “PROF. OSCAR MALVASIO” de
esta Capital, dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial
y Primario.
ARTÍCULO 3º.- EL presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1474 Córdoba, 29 de Diciembre de 2014
VISTO: el Expediente N° 0109-40105/95 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la Resolución N° 1149/
2012 de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario,
dependiente del citado Ministerio, mediante la cual se dispuso ad
referendum de la autoridad competente, suspender
provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel
Primario “PROVINCIA DE RIO NEGRO” de la localidad de
Simbolar Chico -Departamento Río Seco-.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-
formales-pedagógicos estatuidos por el artículo 3° del Decreto
N° 41009/A/38 y sus modificatorios, encontrándose tal
determinación técnica, administrativa e institucional, plasmada en
la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto, no existe objeción alguna
para la ratificación en esta instancia del instrumento legal bajo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR