Decreto N° 1431 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 248
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 1° DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
vertido en el año 2019, mediante su similar N° 1652/2019, pasando a de-
nominarse “Jefatura de Departamento Tesorería y Obligaciones Fiscales”.
Agrega que, debido a la reestructuración de funciones que se realizaron
en la mencionada Cartera, “...las competencias del cargo en cuestión [el
concursado en la especie] se encuentran absorbidas en la Jefatura de Area
Compras e Intendencia...”, mientras que las funciones actuales del cargo
reconvertido son de apoyo al Área Administración y Finanzas, ”... variando
esencialmente las circunstancias operativas del servicio en el sector, lo
que torna sobreabundante la existencia de dicho cargo... ”.
Que se expide la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio
interviniente, a través de Dictamen N° 426/2021, estimando que corres-
ponde el dictado del acto por el cual se deje sin efecto el llamado a con-
curso de que se trata; por su parte, el señor Ministro de Obras Públicas
conere su Visto Bueno a lo propiciado.
Que atento a lo reseñado, dejar sin efecto el llamado a concurso en
esta instancia en modo alguno lesiona las situaciones jurídicas de quie-
nes participaron del proceso de selección instrumentado, quienes ostentan
en el estado actual del procedimiento un interés legítimo respecto a su de-
sarrollo; es decir, una expectativa a su designación, a que el procedimiento
se tramite conforme a las pautas establecidas y aceptadas en el llamado.
Sin embargo, ello de ningún modo obliga a la Administración Pública a
materializar el acto denitivo de nombramiento.
Que los participantes, hasta tanto el proceso selectivo culmine con
el acto de nombramiento o designación, tienen conjuntamente la posi-
bilidad de exigir la observancia de las reglas establecidas en el proceso
concursal, mas en modo alguno han adquirida de manera exclusiva,
directa y personalmente derecho subjetivo de carácter administrativo
respecto del cargo a cubrir.
Que así lo sostiene el criterio de la Sala Contencioso Administrativa del
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, expuesto en autos “Cecchi,
Guillermo Rodolfo y otros c/ Municipalidad de Córdoba - Plena Jurisdic-
ción - Recurso de Casación ”, Sentencia N° 67 de fecha 13 de noviembre
de 2012:...un concurso público, como instrumento de selección, a los nes
de dar cumplimiento a la premisa constitucional y acreditar la idoneidad
de los postulantes y su condición de admisibilidad para los cargos que
se concursan (art. 16, C.N.), supone que la posterior designación estará
condicionada a que se cumplan las formalidades previas establecidas en la
normativa que rige ese concurso y que delimitan las atribuciones de la au-
toridad administrativa para realizarla (...) Así lo explica la doctrina cuando
señala que “...Ser ‘admisible’ en los empleos no signica tener un derecho
subjetivo a ser designado: solo signica que la Administración Pública, si lo
considera pertinente, puede nombrar a una determinada persona para que
desempeñe un cargo público, dando lugar, entonces, a la relación jurídica
de ‘función’ o de ‘empleo’ público. Pero ningún habitante tiene un derecho
subjetivo al empleo, es decir, no tienen derecho alguno a ser designados
para ejercer un empleo. (...) la atribución de nombrar o designar funcio-
narios o empleados es, en principio, ‘discrecional’, aunque pueda haber
excepciones establecidas a texto expreso, o que surjan de la índole de
la junción a ejercer... “ y, en este sentido, el artículo 16 de la Constitución
Nacional “...sólo importa una regla de conducta a la que debe atenerse el
Estado cuando nombra o designa funcionarios o empleados públicos. De
acuerdo a dicha regla, ‘todos los habitantes son admisibles en los empleos
sin otra condición que la idoneidad’...”.
Que en ese orden de ideas, es pertinente enfatizar que la última etapa
del procedimiento (la designación del candidato), es un acto discrecional
que la autoridad encargada de evaluar en denitiva el concurso puede o no
realizar, según razones de conveniencia y oportunidad; no existiendo, por
lo tanto, obligación de designar a un concursante.
Que a mérito de las razones que anteceden y atento a lo manifesta-
do por la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos de la Carte-
ra involucrada, con relación absorción de las junciones propias del cargo
concursado por su jerárquico superior -en la actual estructura orgánica-,
y teniendo en cuenta que cuando la Administración Pública convoca a
un concurso con el objeto de seleccionar al personal más idóneo para
el ejercicio de ciertas funciones, lo hace evaluando la aptitud de los pos-
tulados para el desempeño de las mismas, se entiende que en la actual
organización de la Administración Pública Provincial, la prosecución del
procedimiento se ha tornado irrazonable, por lo que corresponde dejar sin
efecto el llamado a concurso dispuesto por Decreto N° 2500/2010, para la
cobertura del cargo N° 251 “Jefatura de Departamento Patrimonio e In-
tendencia” de la entonces Secretaría de Vivienda y Coordinación, en la
órbita del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
Fiscalía de Estado bajo N° 946/2021 y en ejercicio de las atribuciones con-
feridas por el artículo 144, incisos 1° y 18°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA:
Articulo 1°.- DÉJASE sin efecto el llamado a concurso de títulos, ante-
cedentes y oposición, dispuesto por Decreto N° 2500/2010, para la cober-
tura del cargo N° 251 “Jefatura de Departamento Patrimonio e Intendencia”
de la entonces Secretaría de Vivienda y Coordinación del ex Ministerio de
Obras y Servicios Públicos, conforme a la estructura orgánica establecida
por Decreto N° 331/2011, por las razones expuestas en los fundamentos de
este instrumento legal.
Articulo 2°,- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría
de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1431
Córdoba, 24 de noviembre de 2021
VISTO: el Expediente Letra “C” N° 19/2021 del Registro del Tribunal de
Disciplina Notarial de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Escribano Daniel Alberto CA-
RRANZA, Titular del Registro Notarial N° 177, con asiento en la ciudad de
Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia, propone la designación

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