Decreto N° 1430

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014
CÓRDOBA, 11 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 27 Primera Sección 5
Decreto N° 1425 Córdoba, 17 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0495-116094/2011, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de una
Escuela Especial de Tercera Categoría en la localidad de Santa
Rosa de Calamuchita, bajo la dependencia de la Dirección
General de Regímenes Especiales -Ministerio de Educación-.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho
servicio educativo a una significativa población escolar perteneciente
a familias afincadas en el sector y regularizar el funcionamiento de
la referida modalidad de enseñanza, Anexo al Centro de Atención
Especial “RENACER” de Villa General Belgrano.
Que por Resolución N° 002/11, emanada de la Secretaría de
Educación, se ha dispuesto la apertura del servicio educativo en
cuestión.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha asignado un (1)
cargo de Director de Tercera (Enseñanza Especial) del Presupuesto
General de la Provincia en vigencia, necesario para el
funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela funciona
en un inmueble alquilado por la Municipalidad de la ciudad de
Santa Rosa de Calamuchita, sito en calle Entre Ríos 73 de dicha
localidad.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas
técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder
a lo procurado, al amparo de lo establecido en los arts. 4° y 5° y
concordantes de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 0975/2013 por
Fiscalía de Estado bajo el N° 1003/14 y en uso de sus atribuciones
constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE una Escuela Especial de Tercera
Categoría en la localidad de Santa Rosa de Calamuchita,
bajo la dependencia de la Dirección General de Regímenes
Especiales -Ministerio de Educación- la cual funciona en un inmueble
alquilado por la Municipalidad de la mencionada ciudad, sito en
calle Entre Ríos 73 de dicha localidad.
ARTÍCULO 2º.- EL presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1426 Córdoba, 17 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-104432/2011, del Registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de una
Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la localidad Ana
Zumarán -Departamento Unión-, bajo la dependencia de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de
Educación-.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho
servicio educativo a una significativa población escolar perteneciente
a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N° 0834/13, emanada por la citada Dirección
General, se ha dispuesto -ad referéndum de la superioridad-la
desanexación del servicio en cuestión, como así también se impulsa
la creación del mismo.
Que se ha efectuado en autos la reserva de un cargo de Director
Escuela Primaria de Tercera del Presupuesto General de la
Provincia en vigencia, necesario para su funcionamiento como
unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela funciona
de hecho desde el mes de octubre de 2009 en el edificio construido
para tal fin.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas
técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder
a lo procurado, al amparo de lo establecido en los arts. 4°, 5° y
concordantes de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1328/14, por
Fiscalía de Estado bajo el N° 0988/2014 y en uso de sus
atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE la Escuela de Nivel Inicial de Tercera
Categoría en la localidad Ana Zumarán -Departamento Unión-,
bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y
Primario -Ministerio de Educación- la cual funciona en el edificio
construido para tal fin y CONVALÍDANSE los servicios educativos
prestados por la misma a partir del mes de octubre de 2009.
ARTÍCULO 2º.- EL presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1427 Córdoba, 17 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-096536/2010, del Registro
del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de
una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la
localidad de Colonia Italiana -Departamento Marcos Juárez-,
bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel
Inicial y Primario -Ministerio de Educación-.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar
dicho servicio educativo a una significativa población escolar
perteneciente a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N° 0797/13 emanada por la citada
Dirección General, se dispone -ad referéndum- de la
superioridad- la desanexación del servicio en cuestión, como
así también se impulsa la creación del mismo.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha asignado un (1)
cargo de Director Escuela Primaria de Tercera del Presupuesto
General de la Provincia en vigencia, necesario para el
funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela
funciona en instalaciones propias construidas en el inmueble
de la Escuela de Nivel Primario “GRAL. SAN MARTÍN” de la
localidad de Colonia Italiana -Departamento Marcos Juárez-.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas
técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia
acceder a lo procurado, al amparo de lo establecido en los
arts. 4° y 5° y concordantes de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por
el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 528/
2014, por Fiscalía de Estado bajo el N° 0990/14 y en uso de
sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE la Escuela de Nivel Inicial de
Tercera Categoría en la localidad de Colonia Italiana -
Departamento Marcos Juárez-, bajo la dependencia de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de
Educación-, la cual funciona en instalaciones propias
construidas en el inmueble de la Escuela de Nivel Primario
“GRAL. SAN MARTÍN” de la mencionada localidad.
ARTÍCULO 2º.- EL presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1430 Córdoba, 17 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0110-111550/2007, del Registro
del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el referido Ministerio impulsa
la creación de un Instituto Provincial de Educación Media en la
ciudad de Córdoba -Departamento Capital-, bajo la
dependencia de la Dirección General de Educación Secundaria,
y sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que
funcionaban como Anexo al Instituto Provincial de Educación
Técnica N° 313 “DR. PABLO MIRIZZI” de esta Capital,
dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y
Formación Profesional.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del
servicio educativo en el sector en cuestión y su zona de
influencia, del cual surge la necesidad de adecuar la oferta de
enseñanza en el mismo, dentro del marco de las políticas
educativas imperantes, que apuntan a garantizar la igualdad
de oportunidades para el acceso a una educación de calidad,
con equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N° 0039/11 y su Anexo I, emanada por
la entonces Dirección General de Educación Media y la
Dirección General de Educación Técnica y Formación
Profesional, se ha dispuesto -ad referendum de la superioridad-
la desanexación del servicio en cuestión y la asignación de los
cargos de Director de Tercera (Enseñanza Media) y Secretario
de Tercera (Enseñanza Media) del Presupuesto General de la
Provincia en vigencia, necesarios para su funcionamiento como
unidad educativa independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo
servicio educativo desarrollara sus actividades en instalaciones
construidas para tal fin, en el marco del Programa “100
ESCUELAS”.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que
hacen a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación
que se procura, debe concluirse en que están dadas las
condiciones para disponer tal medida en esta instancia, al
amparo del artículo 5° y 6º de la Ley Nº 9870 y lo establecido
por el artículo 11 inc. i) del Decreto-Ley N° 846/E/63.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por
el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1628/11
por Fiscalía de Estado en casos similares y en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 62, 63 y 144 de la
Constitución Provincial,

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