Decreto N° 1429 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 251
CORDOBA, (R.A.) LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Que posteriormente, se intimó nuevamente a la encartada al domicilio
por ella declarado, mediante cédula de noticación de fecha 9 de marzo de
2020, en la que consta que la “…recibió la empleada…”, señora Méndez
Silvina, conforme lo consignado en manuscrito por el noticador.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Hu-
manos ministerial da cuenta de que se han agotado las gestiones adminis-
trativas en orden al reintegro del dinero debido, sin que la ex docente haya
efectuado devolución alguna.
Que conforme a lo relacionado, lo dispuesto por el artículo 2562, inciso
c), del Código Civil y Comercial de la Nación y el monto de la deuda de que
se trata, la acción judicial de recupero deviene inconveniente a los intere-
ses del Estado Provincial.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo
76, segundo párrafo, de la Ley N° 9086, corresponde declarar la incobrabi-
lidad de la acreencia referida.
Que sin perjuicio de ello, se remitirán los obrados a la Jurisdicción de
origen para proseguir con las gestiones de aceptación denitiva de la re-
nuncia oportunamente presentada por la señora Paola Andrea ROMERO,
en caso de corresponder.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por el Área Jurídica del Ministerio de Educación a los Nros. 3257/2019 y
1031/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N° 969/2021 y en uso de atribu-
ciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provin-
cia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora
Paola Andrea ROMERO, D.N.I. N° 30.899.732, por la suma de Pesos Dos Mil
Ochenta y Cuatro con Cuarenta y Siete Centavos ($ 2.084,47), en los términos
del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas
en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2°.- REMÍTANSE las presentes actuaciones al Ministerio de
Educación a efectos de la prosecución de las gestiones de aceptación
denitiva de la renuncia oportunamente presentada por la señora Paola
Andrea ROMERO, en caso de corresponder.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1429
Córdoba, 24 de noviembre de 2021
VISTO: la Nota N° GRH02-315070050-019 del registro de la Dirección Ge-
neral de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos, dependiente del
Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones reali-
zadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados a la señora Rosana del Valle PELAYE.
Que en primera instancia, obra el informe de fecha 5 de junio 2019,
elaborado por la Jefatura de Sección Sueldos DEMES de la Dirección
de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, del que surge que la
mentada deuda asciende a la suma líquida de $ 28.306,32, en concepto de
haberes indebidamente percibidos durante el período comprendido entre
el 1° de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, en virtud del registro
extemporáneo de su baja por nalización de funciones.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se noti-
ca a la agente mediante CiDi el día 15 de agosto de 2019 y a través de Carta
Documento OCA N° CDI0014981 (0), devuelta bajo el código “01-desconocido”
con fecha 16 de agosto de 2019; seguidamente, con idéntico propósito se cur-
sa Carta Documento Andreani N° E8760988-9 con fecha 3 de septiembre de
2019, restituida con el código “01-no responde” con fecha 5 de septiembre de
2019, y se procede a la publicación de edicto en el Boletín Ocial Electrónico de
la Provincia de Córdoba, con fecha 1° de octubre de 2019.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Hu-
manos ministerial da cuenta de que se han agotado las gestiones admi-
nistrativas en orden al reintegro del dinero debido, sin que la docente haya
efectuado devolución alguna.
Que conforme lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 2562, inciso
c), del Código Civil y Comercial de la Nación, se advierte que la deuda
cuyo recupero se pretende se encuentra prescripta; por ello, la acción judi-
cial de recupero deviene inconveniente.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo
76, segundo párrafo, de la Ley N° 9086, corresponde declarar la incobrabi-
lidad de la acreencia de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educa-
ción mediante el Dictamen N° 1043/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N°
982/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provin-
cia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora
Rosana del Valle PELAYE, D.N.I. N° 23.710.780, por la suma de Pesos Vein-
tiocho Mil Trescientos Seis con Treinta y Dos Centavos ($ 28.306,32), en los
términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones
expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
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