Decreto N° 1429 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 182
CORDOBA, (R.A.), LUNES 18 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
y de garantizar el correcto funcionamiento del Registro de Constructores
de Obra Pública.
Por ello, las normas citadas, y en uso de las facultades conferidas por
el artículo 144 inciso 1° y 2° de la Constitución Provincial y lo dictamina-
do por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección
General de Compras y Contrataciones al N° 54/2017, por el Área Asuntos
Legales al N° 554/17 – ambos del Ministerio de Finanzas - y por Fiscalía
de Estado al N° 1095/2017;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1°.- REGLAMÉNTASE el artículo 2, inciso e), de la Ley Nº
8614, en relación al Registro de Constructores de Obra Pública, conforme
lo previsto en el Anexos I, el que compuesto por cinco (5) fojas útiles,
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día 1º de
noviembre de 2017, fecha hasta la cual es de aplicación la totalidad de las
disposiciones del Decreto N° 809/96, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 10° inciso a) del Anexo I aprobado por el artículo precedente.
Artículo 3°.- FACÚLTASE a la Dirección General de Compras y Con-
trataciones, dependiente de la Secretaría de Administración Financiera del
Ministerio de Finanzas, o al organismo que en un futuro la reemplace, a
dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias al presente
Decreto, a los nes de la aplicación ecaz y operativa de sus disposiciones
y de garantizar el correcto funcionamiento del Registro de Constructores
de Obra Pública.
Artículo 4°.- DERÓGANSE a partir del día 1º de noviembre de 2017,
los Capítulos I, II, III y V del Decreto N° 809/96 y toda otra norma que se
oponga al presente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10° inciso
a) del Anexo I del presente.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores
Ministro de Finanzas, Ministro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales,
Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y por el señor Fiscal de
Estado.
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / FABIAN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SER-
VICIOS PÚBLICOS / JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/N7jgeq
Decreto N° 1429
Córdoba, 14 de septiembre de 2017
VISTO: El expediente Nº 0424-065550/2017, del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona el llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional para la contratación de servicios de asis-
tencia y colaboración para la optimización de la gestión de los recursos a
cargo de la Administración Tributaria de la Provincia de Córdoba.
Que el objetivo de dicha contratación es la profundización de los pro-
cesos de reforma y fortalecimiento de la Administración Tributaria que el
Gobierno Provincial viene ejecutando y que se han reejado en una osten-
sible y creciente mejora en la recaudación de los tributos y otras acreencias
no tributarias, en benecio del interés público.
Que el Pliego de Bases y Condiciones del llamado de que se trata
prioriza por sobre el aspecto económico, como elementos esenciales de
criterio de selección y evaluación de las propuestas, los antecedentes de
los oferentes y el plan de trabajo que los mismos formulen para la conse-
cución del objeto de la contratación.
Que en el mencionado Pliego se contemplan los datos del llamado, su
objeto, instrucciones a los oferentes, presentación y formas de las ofertas,
apertura y evaluación de las mismas, perfeccionamiento del contrato y de
la adjudicación, plazo de duración y modos de extinción del contrato, de-
ber de condencialidad y los derechos y obligaciones del comitente y de
quien resulte adjudicatario, entre otros aspectos.
Que los titulares de los organismos y reparticiones que dependen de
la órbita de la Secretaría de Ingresos Públicos, se han expedido en sentido
armativo respecto a las condiciones técnicas contenidas en el Pliego de
Bases y Condiciones de que se trata, en punto al cumplimiento del objetivo,
motivo del proceso licitatorio de mención.
Que debe destacarse que el procedimiento en cuestión procura la ce-
lebración de un contrato de colaboración para la optimización del sistema
de administración tributaria, sin que ello implique delegar las funciones
propias de los organismos y/o reparticiones que conforman la Administra-
ción Tributaria.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artí-
culos 6º inciso a) y 7° de la Ley N° 10.155 y su Decreto Reglamentario Nº
305/14, lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº
561/2017, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1158/17 y en uso de atribucio-
nes constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- LLÁMASE a Licitación Pública Nacional e Internacional
para la “Contratación de servicios de asistencia y colaboración para la op-
timización de la gestión de los recursos a cargo de la Administración Tribu-
taria de la Provincia de Córdoba., en los términos y con los alcances que
surgen del Pliego de Bases y Condiciones, que se aprueba en el Artículo
siguiente.
Artículo 2º.- APRÚEBASE el Pliego de Bases y Condiciones, para
adjudicar la Licitación Pública Nacional e Internacional convocada en el Ar-
tículo 1º del presente Decreto, el que como Anexo I forma parte integrante
de este dispositivo legal.
Artículo 3º.- LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN prevista en el
presente Llamado estará constituida por el señor Ministro de Finanzas,

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