Decreto N° 1420 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 228
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
prestataria del servicio .
Por estos motivos y la falta de recepción en general de las opiniones de
los usuarios y atento lo expresado supra, me opongo a la Convocatoria de
la misma.
Así voto.
Voto del Vocal Dr. Facundo C. Cortes.
Se pone a consideración de este Director el Expediente N° 0521-
051945/2016 iniciado el 19-09-2016 por el cual se tramita la solicitud de
revisión tarifaria efectuada por Aguas Cordobesas S.A. mediante nota de la
misma fecha. En dicha presentación, a fs. 2/4, pide la redeterminación de
los valores tarifarios correspondientes al período comprendido entre Enero
2016 / Julio 2016.
Obra a fs 12/42 del folio único “Certicación de información de precios
observados y cálculo de variación de costos operativos” elaborado por el
auditor técnico regulatorio, CETI SA, que concluye en la estimación del
aumento de tarifa del 20.41%.
Que oportunamente éste Organismo de Control, con disidencia del sus-
cripto, dispuso la constitución de la Mesa de Estudios Tarifarios y Precios
prevista en el Contrato de Concesión, a efectos de tratar el reajuste tarifario
en cuestión. (ver resolución 2426/216).
Que el resultado de la tarea realizada en el marco de ésa instancia revisora
obra a fs. 333/334 del VI cuerpo de estas actuaciones y de ella surge la
procedencia de una variación en la tarifa por aumentos de los costos de
la Concesionaria correspondiente al período Enero a Julio 2016 de 2015
del 20,69, integrado de la siguiente forma 20,14% por variación de costos
por el período referido y un incremento del 0,55% destinado a compensar
la diferencia de ingresos causado por la disminución de coeciente zonal.
Que en estas condiciones, correspondería jar la fecha para la realiza-
ción de la audiencia pública prevista en el art. 20 ley 8835; sin embargo,
coherente con el criterio expuesto en la resolución 2426/2016, entiendo
que en el caso no se encuentran debidamente acreditados las condiciones
de procedencia para la apertura de la instancia de revisión tarifaria en los
términos que exige el pliego de concesión, por lo que considero improce-
dente la convocatoria a audiencia pública a efectos de continuar con el
trámite de reajuste tarifario solicitado por la empresa Concesionaria, Aguas
Cordobesas S.A.
En éste sentido, además de la cuestión vinculada con el plazo dentro del
cual puede solicitarse la revisión, lo relativo a la modicación de determi-
nado universo de usuarios de un zonal a otro, si bien en principio benecia
a un sector, a tenor del criterio asumido para nanciar esa disminución
de ingresos, perjudicaría a otro, de modo que su procedencia, a nuestro
criterio no debiera en ningún caso generar esta distorsión en perjuicio de
los usuarios.
Que para el caso de que se disponga la realización de la audiencia y se
avance en el trámite del reajuste tarifario, en su oportunidad me expediré
su procedencia y mérito.
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dicta-
minado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento
bajo el N° 196/2016, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto del Presidente
Dr. Mario A. Blanco y de los Directores Luis A. Sánchez, Alicia I. Narducci
y Walter Scavino):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública, conforme lo previsto
en la presente resolución y su Anexo Único, para el día Viernes 02 de
diciembre de 2016, a las 10 hs en Complejo Forja (Salón San Martín), Av.
Yadarola s/n, esquina Punta del Sauce – Córdoba; a los nes del trata-
miento de la propuesta de: a) Variación de Zonales; b) Modicación del
porcentaje a aplicar en concepto de Cargo Tarifario (Decretos 1284/2010 y
1268/2013) a usuarios del Zonal 02 y c) Revisión tarifaria elaborada por la
Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 10 de noviembre
de 2016, a saber: “Incremento de Costos desde Enero de 2016 hasta Julio
de 2016” en el marco de las disposiciones contenidas en el numeral 9.2.3
y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de
Agua Potable para la Ciudad de Córdoba – Aguas Cordobesas S.A.
ARTICULO 2°: ESTABLECER que la información relativa a la audien-
cia pública podrá recabarse en el Ente Regulador de los Servicios Públicos
(ERSeP) sito en calle Rosario de Santa Fe N° 231, segundo piso, Córdoba
Capital.
ARTICULO 3: ESTABLECER que las solicitudes de inscripción como
expositor podrán efectuarse hasta el día martes 29 de Noviembre de 2016
inclusive, en el ERSeP.
Artículo 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
FDO. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VI-
CEPRESIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR - WALTER SCAVINO,
DIRECTOR - FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR - MARÍA FERNANDA LEI-
VA, DIRECTOR
Anexo: https://goo.gl/jXJDfQ
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 12 de Octubre de 2016
VISTO:
El expediente Nº 0045-016150/2012 del registro del Ministerio de Vi-
vienda, Arquitectura y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Vialidad mediante Resolución
00109/2016 propicia la modicación del Decreto Nº 1489 de fecha 19 de no-
viembre de 2012, por el cual se Individualizó el bien Declarado de Utilidad
Pública y Sujeto a Expropiación, conforme las prescripciones del artículo
41 de la Ley N° 9873 (Presupuesto General de la Administración Públi-
ca – Año 2011), ubicado en Pedanía Río Ceballos, Departamento: Colón,
inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula
N° 1.372.701, Propiedad: 1304-2740518/5 a nombre de María del Milagro
PIZARRO DE FERNANDEZ, con una supercie a ocupar de 3.130,17 m2,
para la ejecución de la Obra: “PAVIMENTACIÓN CAMINO A UNQUILLO

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