Decreto N° 1419 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 182
CORDOBA, (R.A.), LUNES 18 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
puesto Vigente.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Justicia y Derechos Humanos y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de
Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1384
Córdoba, 6 de setiembre de 2017
VISTO: el Acuerdo N° 27 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de
Córdoba, de fecha 7 de junio de 2017.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, una vez cum-
plidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación de la
señora Silvana Alejandra CASTAGNO, D.N.I. N° 25.068.786, como Juez
de Primera Instancia “Reemplazante” en el Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial de 37a Nominación de la Primera Circunscripción
Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, remitiendo los antecedentes
obrantes de los postulantes.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/99,
solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar a la
señora Silvana Alejandra CASTAGNO.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 23 de agosto
del año 2017, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-3109/17, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 104, inciso 42 de la Constitución
Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y cons-
titucionales, corresponde proceder a la designación de la señora Silvana
Alejandra CASTAGNO en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modicatorias, y en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 144, inciso 9 y 157 de la
Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DESÍGNASE a la señora Silvana Alejandra CASTAGNO,
D.N.I. N° 25.068.786, como Juez de Primera Instancia “Reemplazante” en
el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 37a Nominación
de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.
Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920,
Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, Cargo 030 del Presupuesto Vi-
gente.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Justicia y Derechos Humanos y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de
Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1419
Córdoba, 06 de septiembre de 2017
VISTO: El expediente Nº 0710-066199/2017 del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 10417, se dispuso la reforma integral de la Ley N° 8614
Ley de Obras Públicas-, incorporando medidas concretas tendientes a
modernizar la misma, con eciencia y transparencia en la materia.
Que por imperio del ar tículo 23° del citado cuerpo legal, se incorporó
el inciso 33 en el artículo 19 del Anexo II de la Ley Nº 10337, raticatoria
del Decreto Nº 1791/2015, en el que se prevé que la gestión del régimen
de contrataciones de obra pública y la organización, evaluación, dirección
y scalización del registro de empresas contratistas de obras públicas será
competencia del Ministerio de Finanzas.
Que la iniciativa comprende la denición de la gura de un Órgano
Rector del régimen de contrataciones de obra pública.
Que la Ley N° 10417 modicó el artículo 2° de la Ley N° 8614, esta-
bleciendo que “La Dirección General de Compras y Contrataciones de la
Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, o la
que en el futuro la sustituyere, es el órgano rector del régimen de contrata-
ciones de obra pública”.
Que dentro de las funciones asignadas a dicha Dirección General, se
le encargó la gestión del Registro de Constructores de Obra Pública.
Que resulta necesario reglamentar el mencionado artículo 2° inciso
e) de la actual Ley N° 8614, a n de armonizar la organización y el fun-
cionamiento del Registro de Constructores de Obra Pública, simplicando
trámites y dándole inicio a su operatividad plena en el ámbito de su nueva
jurisdicción.
Que por Decreto N° 809/96 se establecieron las nalidades, objeto,
estructuras y funciones del Registro de Constructores de Obras que fun-
cionaban por entonces en la órbita del Ministerio de Infraestructura, por lo
que corresponde en la instancia derogar los Capítulos I, II, III y V del citado
dispositivo legal en función de la reglamentación que se dispone por el
presente instrumento.
Que asimismo, se estima conveniente implementar medidas de mo-
dernización del régimen que garanticen la transparencia y la participación
en las contrataciones de obra pública.
Que a tal n, corresponde facultar a la Dirección General de Compras y
Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Administración Financiera
del Ministerio de Finanzas, o al organismo que en un futuro la reemplace,
a dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias al presente
Decreto, a los nes de la aplicación ecaz y operativa de sus disposiciones

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