Decreto N° 1417

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 217
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 420 ........................................................... Pag. 13
Resolución N° 419 ........................................................... Pag. 13
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución N° 37 ............................................................ Pag. 14
Los profesionales, efectores públicos y privados de salud tienen la
obligación de denunciar todo diagnóstico confirmado de Enfermedad
Poco Frecuente al Registro creado en el párrafo anterior.
Artículo 3º.-La Administración Provincial del Seguro de Salud
(APROSS) adecuará sus prestaciones a la Ley Nacional Nº 26689
cuando así correspondiere.
Artículo 4º.-El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el
organismo que en el futuro lo sustituyere es la Autoridad de Aplicación
de la presente Ley, el cual dispondrá las medidas reglamentarias y
administrativas que garanticen su efectivo cumplimiento.
Artículo 5º.-El Ministerio de Finanzas realizará las adecuaciones
presupuestarias necesarias para otorgar reflejo a las acciones desarro-
lladas en cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTU-
BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO / GUILLERMO CAR-
LOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1463
Córdoba, 20 de Octubre de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10.388, cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO.
Córdoba, 1 de Noviembre de 2016
VISTO:
Lo dispuesto en la Ley N° 7854 (T.O. Decreto N° 360/2014), Ley Orgá-
nica de Fiscalía de Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario designar un funcionario en el cargo de Secreta-
rio Relator en los términos del artículo 27 de la citada normativa.
Que atento lo prescripto por el artículo 16 de la Ley N° 7854 (t.o. Dec.
360/14) el señor Fiscal de Estado propone para dicho cargo al Dr. Horacio
Javier Ferrero, quien reúne las condiciones de idoneidad y capacidad para
cubrir el mismo, cumplimentando los requisitos legales establecidos a tal
n.
Por ello, las disposiciones de la Ley N° 7854 (t.o.) y sus modicatorias
y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 10° de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente decreto al
Dr. Horacio Javier FERRERO (D.N.I. N° 21.757.480) en el cargo de Secre-
tario Relator de Fiscalía de Estado, con retención de su cargo de revista.
Artículo 2°.- FACÚLTASE al Señor Ministro de Finanzas a realizar to-
das las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en
el presente decreto.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO – JORGE E. CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1417
Córdoba, 12 de octubre de 2016
VISTO: el Expediente N° 0463-061782/2016, del registro de la Secretaría
de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona establecer la alícuota
correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los in-
gresos provenientes de derechos y/u obligaciones emanados de transac-
ciones u operatorias realizadas con instrumentos derivados y/o contratos
derivados, efectuadas por personas o entidades no sujetas al régimen de
Que por el artículo 16 de la referida Ley Impositiva Anual N° 10.324,
se ja en cuatro por ciento (4%) la alícuota general del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos que se aplicará a todas las actividades, con excepción de
las que tengan alícuotas especiales especicadas en los artículos 17, 18,
19 y 20 de la mencionada Ley.

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