Decreto N° 1415 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Diciembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 251
CORDOBA, (R.A.) LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Decreto N° 1414
Córdoba, 15 de noviembre de 2021
VISTO: la Nota N° GRH02-185941050-119 del registro de la Dirección Ge-
neral de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos, dependiente del
Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones reali-
zadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados a la señora Laura María SOSA.
Que en primera instancia obra el informe de fecha 29 de marzo 2019,
elaborado por la Jefatura de Sección Sueldos de la Dirección de Recur-
sos Humanos del Ministerio de Educación, del que surge que la mentada
deuda asciende a la suma líquida de $ 75.186,36, en concepto de haberes
indebidamente percibidos durante el período comprendido entre el 20 de
diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2018, en virtud del registro extempo-
ráneo de su baja por razones particulares.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se
notica a la ex agente mediante CiDi el día 12 de junio de 2019 y a través
de Carta Documento OCA CD10014831(8), recepcionada esa misma fe-
cha; ante ello, comparece la señora Sosa, con fecha 19 de junio de 2019,
rechazando el contenido del emplazamiento formulado, y efectuando con-
sideraciones respecto al vínculo laboral y el retiro, manifestando no ser
responsable de aquello que se le pretende cobrar.
Que en ese marco, previas intimaciones efectuadas vía CiDi (5 de julio
de 2019) y Carta Documento OCA CDH007337(4), recepcionada con fecha
16 de julio de 2019, la señora Sosa vuelve a rechazar lo reclamado.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Hu-
manos de la Jurisdicción interviniente emite el pertinente informe de las
gestiones llevadas a cabo, en orden al reintegro de la deuda informada,
indicando que no se ha efectuado la devolución pretendida y se encuentra
agotado el procedimiento administrativo a tales nes.
Que conforme lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 2562, inciso
c), del Código Civil y Comercial de la Nación, se advierte que la deuda
cuyo recupero se pretende se encuentra prescripta, incluso computando la
suspensión de su curso producida por la intimación fehaciente realizada en
la especie, a tenor de lo dispuesto por el artículo 2541 del mismo cuerpo
legal; por ello, la acción judicial de recupero deviene inconveniente.
Que en virtud de lo expuesto y las previsiones del artículo 76, segundo
párrafo, de la Ley N° 9086, corresponde declarar la incobrabilidad de la
acreencia de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Educación al N° 1030/2021,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 967/2021 y en uso de atribuciones cons-
titucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provin-
cia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora
Laura María SOSA, D.N.I. N° 12.157.565, por la suma de Pesos Setenta y Cinco
Mil Ciento Ochenta y Seis con Treinta y Seis Centavos ($ 75.186,36), en los
términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones
expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1415
Córdoba, 15 de noviembre de 2021
VISTO: el Expediente N° 0722-146791/2019 del registro de la Dirección
General de Educación Primaria del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones reali-
zadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados a la señora Paola Andrea ROMERO.
Que en primera instancia, obra el Formulario de Renuncia por razones
particulares, a partir del 20 de febrero de 2019, presentado con fecha 12 de
marzo de 2019 por la señora Romero, quien se encontraba desempeñando
funciones en el cargo titular ‘Maestra de Música’ (13-515) en el estableci-
miento “Bernardino Rivadavia” de la localidad de Laguna Larga, Departa-
mento Río Segundo de esta Provincia. Además, se incorpora: Formulario
MAB, en el que se consigna que la nalización del cargo en cuestión se
produjo con fecha 20 de febrero del año 2019, constancia de servicios y
situación de revista actualizadas al 16 de abril de 2019.
Que en ese marco, luce informe de fecha 15 de mayo de 2019, elabora-
do por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, del
que surge que la mentada deuda asciende a la suma líquida de $ 2.084,47,
en concepto de haberes indebidamente percibidos por la agente durante
el periodo comprendido entre el 20 y el 28 de febrero de 2019, con motivo
de la registración extemporánea de la baja en el cargo en cuestión; acom-
pañándose impresiones de pantalla correspondientes a los módulos de
deuda de la encartada, copia del recibo de haberes de fecha 28 de febrero
de 2019 y ‘Detalle de deuda por empleado’.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se tra-
ta, se intimó a la agente a efectuar el depósito correspondiente y, en
su caso, formular descargo y aportar prueba en su defensa, mediante
Plataforma Ci.Di. el día 5 de julio de 2019 y por Carta Documento OCA
CDH0047341(1), siendo esta última recepcionada por la señora Danie-
la Tissera, con fecha 17 de julio del mismo año.

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