Decreto N° 1405 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 179
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 13 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1405
Córdoba, 6 de setiembre de 2017
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.470, CÚMPLA-
SE.
Artículo 2°.- AUTORIZASE a la Dirección General de Coordinación
Operativa de la Secretaria Legal y Técnica y de Previsión Social del Minis-
terio de Finanzas, a realizar las transferencias de los fondos que resulten
necesarias para disponer la consignación judicial autorizada por el artículo
20 de la Ley Nº 6394 en caso de corresponder.
Artículo 3°.- INSTRÚYASE al Registro General de la Provincia a los
nes de la toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de
la Provincia de Córdoba, C.U.I.T N° 30-70818712-3, en el correspondiente
dominio, de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 5º- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Procuración
del Tesoro de la Provincia, al Registro General de la Provincia, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI , MINISTRO
DE GOBIERNO / JORGE E. CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1415
Córdoba, 6 de setiembre de 2017
VISTO: Las competencias inherentes a la Secretaría de Equidad y Pro-
moción del Empleo de conformidad a las disposiciones del Decreto N°
1791/15, modicado por su similar N° 39/2016, ambos raticados por Ley
N° 10.337.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de las prescripciones de la Constitución Provincial,
el Gobierno de la Provincia desarrolla diferentes Programas de Empleo
destinados a promover la inserción en el mercado laboral de universos
poblacionales caracterizados por problemáticas especícas.
Que la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo se encuentra im-
plementando los Programas “Primer Paso” y “Primer Paso Aprendiz”, norma-
dos por la Ley N° 10.236 y el Decreto N° 840/16, destinados a la realización
de prácticas de capacitación en ambientes de trabajo para jóvenes de 16 a
24 años inclusive, el Programa “PorMí” creado por Decreto N° 1496/16 que,
con igual metodología, promueve la inserción laboral de mujeres mayores
de 25 años que se encuentren desocupadas y, nalmente, desarrollando
acciones, trayectos y cursos, a través del Sistema Provincial de Formación
Profesional y Capacitación Laboral previsto por la Ley N° 10.251.
Que de la experiencia adquirida en la ejecución de las diferentes políti-
cas precitadas, se advierte la necesidad de generar un nuevo programa que
contemple la problemática de la población de varones mayores de 25 años
desempleados que, en muchos casos, requieren de una recalicación de
competencias laborales que se han tornado obsolescentes ante el avance
de los progresos tecnológicos en el ámbito productivo.
Que asimismo, atento la especicidad de la problemática abordada y
habida cuenta que la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo ac-
túa como autoridad de aplicación del “Programa Provincial de Promoción del
Empleo” creado por Decreto N° 840/16, se estima conveniente enco mendar
a dicha Jurisdicción la reglamentación del Programa de Inclusión Laboral
para Adultos Varones -“PILA”- para determinar las condiciones y requisi-
tos de acceso al mismo, cupos de beneciarios, monto de la asignación
económica a brindar y los demás aspectos operativos necesarios para el
ejecución de aquél.
Por ello, normativa citada y en ejercicio de sus atribuciones constitucio-
nales;
EL GOBE RNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- CRÉASE el Programa de Inclusión Laboral para Adultos Va-
rones -“PILA”- como modalidad y parte integrante del Programa Provincial de
Promoción del Empleo.
Artículo 2°.- El Programa de Inclusión Laboral para Adultos Varones tie-
ne por objeto facilitar la transición hacia el empleo formal de adultos varones
desempleados que tengan 25 años al momento de iniciar la práctica, mediante
la realización de procesos de capacitación y entrenamiento en ambientes de
trabajo de empresas y/o empleadores privados con la nalidad de desarrollar
actitudes, conocimientos y habilidades que aumenten la empleabilidad del be-
neciario.
Artículo 3°.- FACÚLTASE a la Secretaría de Equidad y Promoción del Em-
pleo, como Autoridad de Aplicación del “Programa Provincial de Promoción del
Empleo”, para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias
para la implementación del Programa de Inclusión Laboral para Adultos Varo-
nes – “PILA, así como para determinar los cupos de beneciarios y el monto de
la asignación económica a otorgar a los mismos, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria de la jurisdicción.
Artículo 4°.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar todas las
adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente
instrumento.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Gobierno y Fiscal de Estado y rmado por la señora Secretaria de Equidad
y Promoción del Empleo.
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – ALEJANDRA VIGO,
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO – JUAN CARLOS MASSEI,
MINISTRO DE GOBIERNO – DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO.

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