Decreto Nº 140/GCABA/15

FirmantesMACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2015

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70, la Ley N°

4.013 y el E.E N° 2015-04717182-MGEYA-DGOGPP, y

CONSIDERANDO:

Que tanto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

como el artículo 50 de la Ley N° 70 de los Sistemas de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder

Legislativo antes del 30 de septiembre del año anterior al de su vigencia;

Que, por otra parte, el artículo 21 de la citada Ley N° 70 estipula que el Programa

General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones deben ser

aprobados junto con la Ley de Presupuesto;

Que, conforme la Ley N° 4.013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, reglamentada por el Decreto N° 660-GCABA-11, corresponde a la

Jefatura de Gabinete de Ministros coordinar la elaboración del Programa de Acción

General de Gobierno y concertar la acción de los Ministros tendiente a la elaboración

del proyecto de ley de presupuesto;

Que, en función de lo dispuesto por el Art. 48 de la Ley N° 70 y su reglamentación,

artículo 26

del Decreto N° 1000-GCABA-99, el Poder Ejecutivo tiene que determinar.

anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de

Presupuesto General, a cuyos fines el Ministerio de Hacienda, en su carácter de

órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera, debe

confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones,

organismos y entidades, con determinación de plazos y responsabilidades para las

autoridades de los distintos servicios;

Que, a fin asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de

Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el

año 2016, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de

Inversiones 2016-2018 resulta necesario establecer las fechas de comienzo y

finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria;

Por ello, en uso de las facultades legales fijadas en el artículo 104 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

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