Decreto N° 1395 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 223
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 318/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N° 794/2022 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1° - DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que juera
declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por
Ley N° 10.734, e individualizado por Resolución N° 304/2021, modicada por
su similar N° 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Públicas, en el marco
de las facultades delegadas por Decreto N° 2238/2017, ubicado en Pueblo San
Roque, Pedanía San Roque, Departamento Punilla de esta Provincia, desig-
nado como Afectación N° 11, e inscripto en el Registro General de la Provincia
bajo la Matricula N° 1.531.523,con una supercie a afectar de 2.499,96 m2, de
acuerdo al Plano de Afectación CS- PX(VCA-RN38)010-ROG; y, consecuen-
temente, APRUÉBASE el Convenio Denitivo de Adquisición de Inmueble por
Avenimiento que como Anexo I, compuesto de catorce (14) fojas útiles, integra
este acto, celebrado entre la rma Caminos de las Sierras S.A., en representa-
ción de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de
Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la señora Ivana Natalia BAZÁN, D.N.I. N°
32.960.228, propietaria del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución
de la obra: “ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N° 38 - TRAMO: VARIANTE
COSTA AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN: VARIANTE COSTA AZUL - MOLI-
NARI (PR.0+000 A 21+500)”
Artículo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será
efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Articulo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 1395
Córdoba, 28 de octubre de 2022
VISTO: Las disposiciones de los Decretos N° 602/2022 y 889/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 602/2022 se dispuso anticipar en un (1) mes el
reajuste por movilidad previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley
N° 8024 (t.o Decreto N° 407/2020), con relación a los haberes previsiona-
les que correspondía liquidar en los meses de junio y julio de 2022, cuyos
montos al mes de abril de ese mismo año no superaran la suma de pesos
ciento cincuenta mil ($ 150.000.-).
Que en esa misma dirección y atento a persistir las condiciones que
motivaran el dictado del aludido Decreto, por Decreto N° 889/2022 se es-
tableció que los reajustes por movilidad que correspondían aplicarse en
los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, serían anticipados
excepcionalmente en las liquidaciones de los haberes correspondientes a
los meses de julio, agosto y septiembre del mismo año, respectivamente,
respecto de aquellos benecios previsionales cuyos haberes del mes en
que correspondiera aplicar el reajuste no superaran la suma de pesos
ciento setenta mil ($ 170.000.-).
Que a la fecha subsisten las razones que motivaran el dictado de am-
bos dispositivos emanados del Poder Ejecutivo, es decir, la crisis económi-
ca y el aceleramiento del proceso inacionario que atraviesa el país.
Que en razón de ello, se ha analizado la conveniencia de adoptar simi-
lar medida a las implementadas en aquellas disposiciones, por el lapso de
cuatro (4) meses computados a partir del mes de octubre del corriente año,
de modo que los reajustes que deban aplicarse sobre los haberes previsio-
nales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2022 y
enero y febrero de 2023, se anticipen a los meses de octubre, noviembre
y diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente, cuyo haber previ-
sional correspondiente al mes que se liquida, no supere la suma de pesos
ciento noventa mil ($ 190.000.-).
Que corresponde encomendar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de Córdoba la adopción de los procedimientos pertinentes para la
implementación de esta medida de excepción.
Por todo ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
de la Constitución de la Provincia de Córdoba,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°: ESTABLÉCESE que los reajustes por movilidad, que con-
forme al mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley
N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), se verían reejados en los haberes
previsionales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de
2022 y enero y febrero de 2023, se anticipen a los meses de octubre, no-
viembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.
Artículo 2°: DISPÓNESE que la medida establecida en el artículo pre-
cedente sólo alcanza a los benecios previsionales cuyo haber correspon-
diente al mes que se liquida, no supere la suma de pesos ciento noventa
mil ($190.000.-).
Artículo 3°: ENCOMIÉNDASE a la Caja de Jubilaciones, Pensiones
y Retiros de Córdoba la adopción de los mecanismos pertinentes para la
implementación de la medida dispuesta en este acto.
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilacio-
nes, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en Boletín Ocial, y ar-
chívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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