Decreto N° 1395 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Noviembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 240
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
ser destinado a la ejecución de la obra: “DUPLICACIÓN DE CALZADAS
DE LA RUTA NACIONAL N° 19- TRAMO: ESTACIÓN DE PEAJE - INICIO
DE VARIANTE RÍO PRIMERO .
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a
expropiación de manera genérica por Ley N° 9857, que declara en dicha
condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecu-
ción de la Red de Acceso a Córdoba (RAC) correspondientes, entre otros,
a la Ruta Nacional N° 19, e individualizado por Resolución N° 53/2017 del
entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, en el marco
de las facultades delegadas por Decreto N° 353/2015, con destino a la
obra pública citada anteriormente, siendo la supercie a afectar de 9.350
m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por la lng. Agrimensor
Graciela E. Loyácono, y visado por la Dirección General de Catastro en el
Expte. N° 0033-067143/2012, con fecha 5 de abril de 2013.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su ante-
cesor, suscripto entre las mismas partes el día 13 de septiembre de 2017,
por el cual el propietario vendió y transrió la fracción de terreno declarada
de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano
de Afectación CS- PX(RN19)111-ROA para la ejecución de la obra de que
se trata, encerrando una fracción afectada de aproximadamente 9.350 m2,
sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de mensura;
asimismo, hacen entrega de la posesión, abonando la empresa parte del
precio a cuenta del que, en denitiva, jase el Consejo de Tasaciones; en
tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los sus-
criptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Denitivo de que se trata, se consigna que las
partes jan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe
que coincide con lo establecido mediante Resolución N° 9383/2018, por
el Consejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional auto-
rizado por el artículo 14 de la Ley N° 6394, e intereses del artículo 13 del
mismo régimen legal, hace un importe total, único, denitivo e irrevocable
de Pesos Doscientos Veintiocho Mil Ochocientos Sesenta y Nueve con
Ochenta y Ocho Centavos ($ 228.869,88), el que se considera que incluye
la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia
directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los
términos de la Ley de Expropiaciones N° 6394.
Que asimismo, se acuerda que habiendo abonado al momento de la
toma de posesión parte del precio, se paga al propietario el saldo restante
mediante cheque, el cual es imputado al pago total, único y denitivo.
Que la transferencia de dominio del inmueble a favor del Estado Pro-
vincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley
N° 6394.
Que procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmue-
ble de marras y aprobar el Convenio Denitivo de que se trata, confor-
me se gestiona, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14
y 21 de la Ley N° 6394, así como en las disposiciones de las cláusulas
16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N°
1598/1997 y artículo 7, inciso d), del Marco Regulatorio aprobado por De-
creto N° 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos
de las Sierras S.A. tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y
representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 433/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N° 939/2021 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fue-
ra declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica
para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba (RAC), correspondiente
a la Ruta Nacional N° 19, conforme a la Ley N° 9857, e individualizado por
Resolución N° 53/2017 del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura
y Obras Viales, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N°
353/2015, ubicado en Pedanía Yegua Muerta, Departamento Río Primero
de esta Provincia, inscripto en su mayor supercie en el Registro General
de la Provincia en la Matrícula N° 1.092.660, con una supercie a afectar
de 9.350 m2 y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio Denitivo de
Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, compuesto
de doce (12) fojas útiles, integra este acto, suscripto entre la rma Caminos
de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su
carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba,
y el señor Edgardo Ornar SOLTERMANN, D.N.I. N° 12.974.577, en carácter
de titular del mencionado bien, con el asentimiento conyugal de la señora
Margarita Ercilia GENESIO, D.N.I. N° 14.333.806, y el consentimiento del
señor Carlos HRUBY, D.N.I. N° 6.474.401, en su carácter de usufructuario,
para ser destinado a la ejecución de la obra: “DUPLICACIÓN DE CALZA-
DAS DE LA RUTA NACIONAL N° 19 - TRAMO: ESTACIÓN DE PEAJE -
INICIO DE VARIANTE RÍO PRIMERO”.
Articulo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Articulo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 1395
Córdoba, 10 de noviembre de 2021.
VISTO: el Expediente N° 0521-059590/2018 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas
del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Denitivo de Adquisición
de Inmueble por Avenimiento y su Adenda, en relación a una fracción de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR