Decreto N° 1394 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 232
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Decreto N° 1394
Córdoba, 28 de octubre 2022
VISTO: el Expediente N° 0110-119116/2010 del registro de la ex Dirección
General de Educación Media, Especial y Superior, dependiente del Minis-
terio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones reali-
zadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados a la señora Norma de Fátima CASTAGNO.
Que luce la renuncia presentada por la señora Castagno el día 12 de
agosto de 2010, al cargo Servicios Generales SG-4 (18-004), con presta-
ción de servicios en el I.P.E.M. N° 289 de la localidad de Oliva, Departa-
mento Tercero Arriba, dependiente del Ministerio de Educación, en virtud
de habérsele otorgado el benecio de la jubilación por invalidez en forma
denitiva, mediante Resolución N° 297.086/2010 de la Caja de Jubilacio-
nes, Pensiones y Retiros de Córdoba; habiéndosele concedido previamen-
te el benecio de la jubilación por invalidez provisoria por Resolución N°
221.162/2003 y sucesivamente prorrogada mediante sus similares Nros.
243.327/2005 y 227.724/2007 del citado organismo previsional.
Que la Dirección del establecimiento escolar referido adjunta copia
concordada de formularios MAB con los movimientos correspondientes,
del documento de identidad y situación de revista.
Que luce informe de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación que da cuenta de que la última percepción de haberes de
la ex agente se efectivizó el 31 de julio de 2007 y acompaña el recibo de
haberes correspondiente.
Que en virtud del Informe que incorpora el ente previsional, en el que
se indica que la agente obtuvo el Benecio de la Jubilación por Invalidez
Provisoria a partir del 13 de marzo de 2003 y hasta el 13 de marzo de 2009,
por haberse transformado, en denitiva, la Dirección de Coordinación de
Asuntos Legales de la Cartera actuante remite nuevamente los obrados a
la Dirección de Recursos Humanos para que informe sobre la existencia de
deuda por haberes indebidamente liquidados.
Que la Jefatura de División de Recursos Humanos del Sector “A” Li-
quidaciones, emite informe del que surge una deuda de la agente referida
por la suma líquida de $ 61.469,64 -sin intereses-, en concepto de haberes
erróneamente depositados durante el período comprendido entre el 1° de
marzo de 2003 y el 30 de septiembre de 2010, como consecuencia del
registro tomado fuera de término de la baja por invalidez.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata,
se remitió Carta Documento N° CCS0090725 (8), dirigida al domicilio re-
gistrado por ante la Administración, recepcionada el día 8 de agosto de
2016; siendo respondida por el señor Ramón Ángel Barrionuevo, quien
dice ser el viudo de la señora Castagno, mediante Carta Documento N°
CD732298704, en la que informa que la ex agente ha fallecido, negando
en consecuencia lo reclamado, por no constarle en los hechos, alegando
la improcedencia en derecho de lo requerido.
Que la Unidad de Recupero de la Dirección de Recursos Humanos
remite las actuaciones a la Jefatura de División Sueldos DEMES, a n de
que ratique o rectique su informe, dando cuenta del motivo de la deuda
para responder al descargo; la cual, previo solicitar informes a la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros y agregar impresiones de constancias de
deudas, ratica el informe supra relacionado.
Que así, la Unidad de Auditoría y Recupero de Deudas, a efectos de
cumplimentar con el procedimiento establecido por a Circular N° 1/2017
de la Fiscalía de Estado efectúa consulta del registro de Declaratorias de
Herederos y/o Testamentarios del Poder Judicial, en el que consta el ini-
cio del proceso de Declaratoria de Herederos de la ex agente con fecha
19 de marzo de 2015; intimando en consecuencia a la “Sucesión Indivisa”
mediante Cartas Documento Nros. E-8762081-5 y CD821686745, diligen-
ciadas en el mismo domicilio que en el caso anterior los días 30 de octubre
de 2019 y 3 de noviembre 2021, respectivamente, y mediante publicación
de edictos realizada en el mes de abril de 2022 en el Boletín Ocial de la
Provincia, sin respuesta favorable.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Hu-
manos ministerial da cuenta de que se han agotado las gestiones adminis-
trativas en orden al reintegro del dinero debido.
Que atento a lo relacionado y lo dispuesto por los artículos 4023 del
Código Civil actualmente derogado y 2560 del Código Civil y Comercial de
la Nación, aplicables a tenor de lo dispuesto por el artículo 2537 de este
último cuerpo normativo, la deuda de que se trata se encuentra prescripta
a la fecha, resultando inconveniente, por tanto, el inicio de las acciones
judiciales de recupero.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo
76, segundo párrafo, de la Ley N° 9086, corresponde declarar la incobrabi-
lidad de la acreencia en cuestión.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
Fiscalía de Estado bajo el N° 818/2022 y en uso de atribuciones constitu-
cionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la
Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a
la señora Norma de Fátima CASTAGNO, D.N.I. N° 11.860.088, por la suma
de Pesos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve con Sesenta
y Cuatro Centavos ($ 61.469,64), en los términos del artículo 76, segundo
párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos
de este instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
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