Decreto N° 1390 1º Sección: Legislación – Normativas Edición Extraodinaria

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
MIERCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 200
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1390 ................................................................. Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1390
Córdoba, 12 de Octubre de 2016
VISTO:
la ceremonia de canonización del Beato José Gabriel del Rosario Broche-
ro, a realizarse el próximo dieciséis de Octubre, en Ciudad del Vaticano.
Y CONSIDERANDO:
Que el Beato Cura Brochero, nació en Villa Santa Rosa Departamento Río
Primero el 16 de marzo de 1840 siendo ordenado sacerdote en noviembre
de 1866.
Que en los primeros años de ejercicio de su ministerio sacerdotal participó
activamente en la asistencia y acompañamiento de las víctimas de una de-
soladora epidemia de cólera que azotó a la Provincia, dejando su impronta
y ejemplo en aquellos primeros tiempos de su Ministerio. Destacado por
sus expresiones participó de los ocios en la Catedral, en el Colegio de
las Franciscanas de San Vicente y en distintas misiones en el interior de la
Provincia, siendo particularmente reconocido por su asistencia espiritual a
los internos alojados en la antigua Penitenciaria de la ciudad de Córdoba.
Que en esos años recibió el título de Maestro de Filosofía en la Univer-
sidad Nacional de Córdoba y al poco tiempo asumió el Curato de San
Alberto instalándose en la Villa del Tránsito – hoy Villa Cura Brochero-,
donde enfrentó con coraje valentía y profundo amor a Dios y al prójimo, las
adversidades de un territorio sin caminos ni escuelas, donde la severidad y
marginación que generaban a los pobladores de allende las Sierras Gran-
des, hubiera desanimado a muchos.
Que ni el estado de indigencia material y moral de aquellos primitivos ha-
bitantes de la región, ni los obstáculos de la naturaleza, amedrentraron su
rme vocación llevando el Evangelio y la cultura por aquellos inhóspitos
rincones de la Provincia. Dedicó su vida al cuidado de los más humildes,
recorrió en forma incansable, a lomo de mula, los kilómetros que lo sepa-
raban de la ciudad capital de la Provincia, a donde ocurría a peticionar a
las autoridades por sus desprotegidos feligreses serranos. En ese largo
peregrinar, propició y logró la construcción de caminos e iglesias, fundó
pueblos y siempre se ocupó por la educación de todos proyectando nume-
rosas y vitales obras en benecio de la región.
Que fue en ese andar junto a los humildes, los enfermos y los más nece-
sitados que contrajo la enfermedad que lo llevo a la muerte el 26 de enero
de 1914.
Que el Beato José Gabriel del Rosario Brochero será en los próximos días
nuestro primer Santo cordobés, nacido en estas tierras lo cual es motivo
de profundo orgullo para todos los que habitan este suelo, sin distinción
de creencias religiosas, por su inquebrantable lucha por la justicia social y
la dignidad de los más necesitados. El “Cura Gaucho”, ejerció de manera
incansable su misión pastoral y con igual énfasis trabajó y luchó por la
dignicación de los más humildes, de los necesitados, enfermos y margi-
nados de la sociedad cordobesa, hasta que en ese andar sin pausas lo
encontró la muerte.
Que a efectos de la implementación y ejecución de las disposiciones que
por este acto se establecen, corresponde designar al Ministerio de Gobier-
no, como autoridad de aplicación del presente Decreto, instruyéndolo para
que tome las medidas necesarias para que se dé la más amplia difusión a
las medidas aquí contenidas.
Que en igual sentido y con la misma nalidad, se dispone el uso en la
papelería y documentación ocial, de la leyenda “2016 – 2017 Año Bro-
cheriano”, como una medida más para dar a conocer la buena nueva que
enorgullece a todos los habitantes de esta Provincia, invitando a las autori-
dades de los municipios y comunas, como así también de los otros Pode-
res del Estado para que adopten disposiciones similares a la que aquí se
establece, persiguiendo el mismo objetivo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1°
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DECLÁRASE DE INTERES PROVINCIAL, la Canonización
del Beato José Gabriel del Rosario Brochero, el “Cura Brochero”, a realizar-
se el próximo dieciséis de Octubre en Ciudad del Vaticano, hijo dilecto de
la Provincia de Córdoba, por su inquebrantable lucha por la justicia social y
la dignidad de los más necesitados.
Artículo 2º.- DECLÁRASE “AÑO BROCHERIANO” el período que trans-
curre a partir del 16 de Octubre de 2016 y hasta el 15 de Octubre de 2017,
debiendo destacarse en las menciones ociales provinciales tal circuns-
tancia.
Artículo 3°.- DISPÓNESE, durante el lapso consignado en el artículo an-
terior, el uso en el margen superior derecho de la papelería y documenta-
ción de uso ocial, en el ámbito de la Administración Pública centralizada,
EDICIÓN EXTRAORDINARIA

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