Decreto N° 139

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición27 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.º 139/21
Buenos Aires, 23 de abril de 2021
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 5/21, 7/21,
los Decretos Nros. 143/20 y sus modificatorios y 119/21, las Resoluciones Nros. 10-
LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-
LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 12346492-
GCABA-DGLTMSGC/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21,
respectivamente;
Que, en este contexto, por Decreto N° 143/20 se creó la Planta Transitoria de Médicos
dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del
Ministerio de Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio
de 2020, para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19);
Que, asimismo, por el Decreto N° 271/20 se modificó el Decreto mencionado
anteriormente y se dispuso que, "a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta la
finalización de la emergencia sanitaria, los profesionales residentes de residencias
posbásicas y básicas en su segundo año siempre que se hubiera prorrogado la
promoción conforme la Resolución N° 1043/GCABA-MSGC/20, tercer o cuarto año de
formación, así como también, profesionales jefes e instructores de residencias de las
especialidades determinadas por el Ministro de Salud, podrán realizar una guardia de
hasta un máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las
contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de
Salud, percibiendo por ello la remuneración equivalente a la de un suplente de
guardia, respetando las condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin
que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6110 - 27/04/2021

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