Decreto N° 139

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 59 CÓRDOBA, 31 de marzo de 20152
al Sur, hasta llegar al Vértice J (X=6454350,33 - Y=4479689,62).
Lado J-K: de novecientos noventa metros con sesenta y dos
centímetros (990,62 m), que se extiende con rumbo Noroeste
atravesando las Parcelas inscriptas en el Registro General de la
Provincia en relación a la Matrícula Nº 49975, Folio Nº 34653,
Año 1973. Este Lado se encuentra en su parte Sur, en la
progresiva 35,92, sobre el alambrado del camino distante a un
mil ciento cincuenta y dos metros con tres centímetros (1.152,03
m) al Sudoeste con respecto al muro esquinero del Polideportivo
Municipal (Parcela 4556), y en su parte Norte a un mil doscientos
treinta y dos metros con cuatro centímetros (1.232,04 m) al Oeste
del camino público, hasta alcanzar el Vértice K (X=6455332,04 -
Y=4479557,08).
Lado K-A: de doscientos sesenta y dos metros con cuarenta y
ocho centímetros (262,48 m), que corre hacia el Norte por un
alambrado de hilos, atravesando la Parcela inscripta en el
Registro General de la Provincia en relación al Dominio 51, Folio
76, Tomo 1, Año 1994 hasta llegar al Vértice A, cerrando así el
Polígono “A” (Área Urbana), que ocupa una superficie de
doscientas dos hectáreas, seis mil seiscientos sesenta metros
cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (202 ha,
6.660,35 m²).
Polígono “B” (Predio de Tratamiento de Residuos): se
encuentra ubicado al Sudeste del área urbana a una distancia
de tres mil seiscientos dieciséis metros con un centímetro (3.616,01
m), desde el límite del Polígono “A”(Área Urbana) en su Lado G-
H, siendo el punto de referencia un poste de madera ubicado en
la progresiva 571,08 al Este del Vértice H. Esta distancia de
vinculación entre los dos polígonos coincide con el alambrado de
hilos que limita al Este con el camino público hacia la localidad de
La Playosa, mientras que el punto de referencia del Polígono “B”
es un poste de madera esquinero del camino que brinda acceso,
recorriendo hacia el Este por esta servidumbre, una distancia de
doscientos quince metros con noventa y un centímetros (215,91
m), hasta el Vértice L del Polígono “B” y está formado por los
siguientes lados:
Lado L-M: de ciento setenta y siete metros con sesenta y ocho
centímetros (177,68 m), que se extiende con rumbo Noreste
materializado por un alambrado de hilos, desde el Vértice L
(X=6451003,93 - Y=4482263,82), punto de inicio del polígono,
hasta llegar al Vértice M (X=6451045,38 - Y=4482436.60).
Lado M-N: de sesenta y siete metros con diez centímetros
(67,10 m), que corre hacia el Sudeste hasta alcanzar el Vértice
N (X=6450980,05 - Y=4482451,92).
Lado N-O: de ciento setenta y siete metros con sesenta y ocho
centímetros (177,68 m), que se prolonga hacia el Sudoeste por
un alambrado de hilos hasta arribar al Vértice O (X=6450938,72
- Y=4482279,11).
Lado O-L: de sesenta y seis metros con noventa y ocho
centímetros (66,98 m) que se desarrolla hacia el Noroeste hasta
encontrar el Vértice L, cerrando así el Polígono “B” (Predio de
Tratamiento de Residuos), que ocupa una superficie de una
hectárea, un mil ochocientos noventa y un metros cuadrados
con sesenta y un decímetros cuadrados (1 ha, 1.891,61 m²).
La superficie total del Radio Municipal de la localidad de Los
Zorros es de doscientas tres hectáreas, ocho mil quinientos
cincuenta y un metros cuadrados con noventa y seis decímetros
cuadrados (203 ha, 8.551,96 m²).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
VIENE DE TAPA
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIV O
Decreto N° 139 Córdoba, 2 de Marzo de 2015
Téngase por Ley de la Provincia N°. 10260, cúmplase,
protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER EDUARDO SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
actuaciones que se presenten, haciendo constar
fecha, hora, firma del agente receptor, aclaración
de la misma.
Por ello, y lo dispuesto por los Artículos 166 inc.
7° de la Constitución Provincial y 12 inc. 4° de la
Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435;
SE RESUELVE: Artículo 1º.- AMPLIAR las
facultades de la Oficina de Recepción de
Expedientes y en consecuencia establecer que
a partir del día 06 de abril del corriente año,
dicha dependencia recibirá los escritos que se
presenten desde las “ASESORIAS LETRADAS”
sin la necesidad que los mismos vayan
acompañados a los expedientes corres
pondientes dentro del horario de 08:00 hasta las
15:00 hs., y siempre que NO se trate de docu-
mental ni pruebas.
Artículo 2.- AUTORIZAR -por estrictas razones
operativas- a todos aquellos estudios que por la
magnitud del volumen de causas que gestionen,
a presentar sus expedientes en la Oficina de
Recepción de Expedientes -con escritos pero
sin documental ni pruebas -en el horario de 08:00
hs a 13:00 hs.
Artículo 3º.- HABILITAR a que los letrados,
martilleros, peritos y demás auxiliares de la
Justicia, puedan hacer la devolución de sus
causas con presentación de escritos (sin pruebas)
desde las 13:00 hs. hasta las 15:00 hs. En todos
los casos mencionados en los Considerandos II,
IV y V en dicha dependencia se impondrá el
cargo previsto por el Art. 39 del C. de P.C., en las
actuaciones que se presenten, haciendo constar
fecha, hora, firma del agente receptor, aclaración
de la misma.
Artículo 4º.- RECOMENDAR a los Señores
Asesores Letrados, como así sus dependientes
el cumplimiento de lo establecido en el
considerando III del presente acuerdo.
Artículo 5º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial
de la Provincia. Incorpórese en el Portal de
Aplicaciones, sitio oficial de Internet del Poder
Judicial y dese la más amplia difusión periodística.
Comuníquese a la Fiscalía General de la
Provincia, a los Juzgados de Primera Instancia
Civil y Comercial, a los Juzgados especializados
en Concursos y Sociedades, Asesorías Civil y
Comerciales, a las Cámaras de Apelación en lo
Civil y Comercial de la Capital, al Ministerio de
Justicia, Federación de Colegios de Abogados,
Colegio de Abogados de la Provincia, Asociación
de Magistrados y Funcionarios Judiciales y
Asociación Gremial de Empleados del Poder Ju-
dicial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y
ratificación de su contenido, firman el Señor
Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia
de la Señora Directora General del Área de
Administración a cargo de la Administración Gen-
eral, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA M. CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acuerdo Reglamentario N° 1270 -
Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a
diecisiete días el mes de marzo del año dos mil
quince, con la Presidencia de su Titular Dr.
Domingo Juan SESIN, se reunieron para re-
solver los señores Vocales del Tribunal Superior
de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI,
Luis Enrique RUBIO, y María Marta
CÁCERES DE BOLLATI, con la asistencia de la
Señora Directora General del Área de
Administración, a cargo de la Administración Gen-
eral, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ
y ACORDARON:
VISTO: La necesidad de fijar pautas
modificatorias del Acuerdo Reglamentario N° 958,
Serie “A” del 09/12/2008 a los efectos de la
confección de las listas de sindicaturas
concursales, Categoría “A” y “B”, para toda la
Provincia de Córdoba, en el marco de las
previsiones establecidas por la Ley de Concur-
sos y Quiebras, N° 24.522 y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO: I.- Que la regulación de
dicha materia queda comprendida dentro de las
atribuciones de superintendencia que el derecho
público provincial reconoce a este Tribunal Su-
perior de Justicia.
II. Que a los efectos de asegurar la integración
de las listas por parte de profesionales sin
experiencia en dicha función y, en miras a que la
rotación no se produzca entre idénticos
integrantes que por su mayor experiencia vedan
la posibilidad de nuevas incorporaciones, se ha
estimado conveniente asignar un porcentaje de
participación para nóveles profesionales.
III. Que en pos de ampliar la igualdad de
oportunidades entre los integrantes de las listas,
se ha estimado pertinente la creación de listas
únicas (una por cada categoría de sindicaturas
“A” y “B”) de los cuales los tribunales competentes,
dentro de la misma circunscripción, efectuarán
los sorteos para la asignación a las causas
concursales (art. 16 C.N.).
IV. Que se ha estimado menester además,
conforme los principios que inspira la ley de fondo,
clarificar la cuestión cuando la circunscripción tiene
más de una sede, reforzando el espíritu de
inmediatez que emana del Acuerdo Reglamentario
N° 958, Serie “A” del 09/12/2008.
Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2º
de la Constitución provincial y 12 inc. 1º de la
Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE: Artículo 1: MODIFIQUENSE
los arts. 1, 3, 4, 5, 8 y 10 del Acuerdo
Reglamentario N° 958, Serie “A”, de fecha nueve
de diciembre de dos mil ocho, los que quedarán
redactados del siguiente modo:
Artículo1.- DE LA CONVOCATORIA Y DE LA
INSCRIPCIÓN DE LISTAS POR CATEGORÍAS
LAS Cámaras de Apelaciones en lo Civil y
Comercial con competencia en la materia de
cada circunscripción judicial, convocan a los
postulantes a los fines de conformar la lista única
de titulares y suplentes para cada categoría (“A”
y “B”) de síndicos para los juzgados con
competencia en materia concursal de su
circunscripción. El llamado debe contener las
siguientes precisiones: a) Plazo de inscripción.
b) Cantidad de Estudios (Categoría A) o Síndicos
Individuales (Categoría B), categoría esta
última que incluye a los nóveles profesionales.
Se consideran nóveles a aquellos aspirantes que
no hubieran integrado listas de sindicatura, o
que habiendo integrado las mismas, nunca
hubieran sido designados para cumplir función,
en ninguna provincia de la República Argentina.
Artículo 3.- DE LOS REQUISITOS GEN-
ERALES PARA AMBAS CATEGORÍAS. LA
solicitud debe contener los siguientes datos: a)
Datos personales: nombre y apellido,
nacionalidad, estado civil, documento de
identidad, domicilio real y legal constituido. b)
Títulos universitarios: debe indicar los títulos con
los que cuenta: b.1) Contador Público Nacional:
datos correspondientes al título profesional
habilitante. Constancia de estar inscripto en el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
la Provincia de Córdoba, con matrícula y
aranceles cuyo pago debe encontrarse al día al
momento de la inscripción, o en su defecto,
constancia de acogimiento a un plan de facilidades
otorgado por la referida entidad profesional. b.2)
Especialista en sindicatura concursal. Se debe
acompañar copia auténtica del título o del
certificado respectivo. b.3) Otros títulos
universitarios, constancia de la entidad que lo
expidió, acompañando copia auténtica del mismo
o del certificado respectivo. c) Antigüedad mínima
Se modifica...
VIENE DE TAPA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR