Decreto N° 1388

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 206
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
viene de tapa
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Resolución N° 1373 ............................................................ Pag. 6
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 42 ................................................................ Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución N° 124 ............................................................. Pag. 7
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución N° 14 ................................................................ Pag. 8
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
Resolución N° 44 ................................................................ Pag. 9
Resolución N° 37 ................................................................ Pag. 9
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 164 .............................................................. Pag. 9
Resolución N° 205 .............................................................. Pag. 10
Resolución N° 220 .............................................................. Pag. 11
Resolución N° 230 .............................................................. Pag. 12
Resolución N° 163 .............................................................. Pag. 13
Resolución N° 150 .............................................................. Pag. 14
Resolución N° 236 .............................................................. Pag. 14
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1388
Córdoba, 12 de octubre de 2016
VISTO:
Que el señor Ministro de Finanzas, Lic. Osvaldo Eugenio Giordano
debe ausentarse transitoriamente de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9º del Decreto Nº 1791/15 dispone que -en caso de
ausencia transitoria- los Ministros serán subrogados en la forma que deter-
mine el Poder Ejecutivo.
Que como lo prevé la norma mencionada, se designa al Señor Ministro
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos para que subrogue al Señor Minis-
tro de Finanzas mientras dure su ausencia.
Por ello, lo dictaminado por el Fiscal de Estado en casos análogos,
lo dispuesto por la norma legal citada y en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º DESÍGNASE al Señor Ministro de Agua, Ambiente y Servi-
cios Públicos Ing. Fabián LÓPEZ (M.I. Nº 16.158.817), para que subrogue
al Señor Ministro de Finanzas, entre los días 20 y 21 de octubre de 2016,
ambos inclusive.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los señores Minis-
tro de Finanzas, Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal
de Estado.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Secretaría de
Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archíve-
se.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / DR. ING. FABIAN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y
SERVICIOS PÚBLICOS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1342
Córdoba, 04 de octubre de 2016
VISTO:
La necesidad de imprimir mayor celeridad a los diferentes procesos
administrativos en materia de obra pública.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la presente iniciativa se propicia delegar en el Minis-
tro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos la facultad acordada al Poder
Ejecutivo de autorizar las modicaciones de obra previstas en los artículos
40 y 41 de la Ley N° 8614, así como también el tratamiento, aplicación y
resolución de los regímenes de Redeterminación de Precio por Reconoci-
miento de Variación de Costos de las obras públicas y que fueron oportu-
namente contratados en el ámbito de su competencia.
Que lo gestionado se fundamenta en la necesidad de adoptar medidas
conducentes para obtener mayor celeridad en los procedimientos adminis-
trativos relativos a la ejecución de obra pública en el marco de la Ley N°
8614 y en los de redeterminación de precios, que se encuadran en los De-
cretos N° 73/2005 y N° 1133/2010 (modicado por Decreto N° 1231/2010),
evitando demoras en su tratamiento y resolución, como así también me-
noscabos en su realización y perjuicios económicos al erario provincial.
Que en ese sentido, y entendiendo que los trámites supra descriptos
resultan un extremo de vital importancia para la viabilidad del contrato de
obra pública celebrado, se hace necesario reducir los tiempos y optimizar
el trámite para su resolución, y en consecuencia lograr una pronta naliza-
ción de las obras que serán puestas al servicio y uso de la comunidad a los
nes de la satisfacción del interés público comprometido.
Que con ese objetivo, es propósito del Gobierno de la Provincia, agi-
lizar el trámite administrativo que se lleva adelante en la Administración
Pública a efectos de lograr ecacia, eciencia y economía en la gestión,
dando así cumplimiento a los principios consagrados en el artículo 174 de
la Constitución Provincial.
Por ello, lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto N° 1791/20015,
raticado por Ley N° 10.337 y en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 incisos 1° y 18° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° DELÉGASE en el Sr. Ministro de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos, el ejercicio de la facultad acordada a este Poder Eje-
cutivo para autorizar las modicaciones de las obras públicas contratadas
en el ámbito de su competencia, en el marco de lo dispuesto por la Ley N°
8614.

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