Decreto nº 1377/24 Msj
Fecha de publicación | 01 Julio 2024 |
Número de Gaceta | 27881 |
Sección | Sección Administrativa |
18 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa Paraná, lunes 1 de julio de 2024
DECRETO Nº 1377/24 MSJ
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Paraná, 7 de junio de 2024
VISTO:
El Recurso previsto en los términos del artículo 99° de la Ley N° 5654/75 contra la Resolución DP N° 2665/23
que dispuso el Orden de Mérito para el ascenso ordinario del personal policial subalterno, interpuesto por la Cabo
Primero de la Policía de Entre Ríos Señora Yanina María del Luján RUIZ, M.I. N° 31.724.627, L.P. N° 28.663; y
CONSIDERANDO:
Que el recurso debe presentarse ante el Señor Jefe de la Policía de la provincia. Se presentó ante la Junta de
Calificaciones N° 2. No obstante ello, por el principio de formalismo moderado se le da trámite; y
Que conforme con el artículo 99° de la Ley N° 5654/75 Reglamento General de la Policía, el recurso debe ser
interpuesto dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado el orden asignado. Según las constancias
de autos a fojas 02, surge que la notificación fue efectuada el 28 de diciembre de 2023 a las 11:30 horas y el
recurso se impetró el 29 de diciembre de 2023 a las 13:00 horas - cfr. fojas 01-, por ende se ha interpuesto en
legal tiempo y forma; y
Que la Señora RUIZ, tal como lo informó la Dirección de Personal de la Policía a fojas 35, no recurrió la
Resolución N° 2666/23 de fecha 27 de diciembre de 2023 que estableció los ascensos al grado inmediato superior
del personal subalterno; y
Que intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, a través de
Dictamen N° 220/2024 - cfr. fojas 38/39 y vuelta-, efectuando el análisis del recurso interpuesto, señalando el
criterio manifestado por Fiscalía de Estado en expedientes análogos, se evidencia en su Dictamen N° 0745/11 que
en parte pertinente dice: “… el recurso de apelación del artículo 99° de la Ley N° 5654/75, se presenta apto para
cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgada por los órganos evaluadores y por su parte
el recurso de revocatoria de la Ley N° 7060 es imprescindible para impugnar el Decreto que… perfecciona el
ascenso de los funcionarios… se trata de recursos distintos pero resulta indiscutible que persiguen en definitiva
obtener la promoción en grado superior…”
Que si bien son recursos distintos no se advierte ni necesario ni útil que la administración ingrese a tratar el
recurso interpuesto si verifica que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto
administrativo definitivo (Decreto del PE) que cierra la promoción…” también señala que “… el STJER ha ratificado
el criterio por el cual resulta una carga indispensable para el particular, la impugnación de todos y cada uno de los
actos administrativos que lo agravian o r especto de los cuales solicita revisión en autos: “Díaz Bertozzi, Oscar
Edgardo C/Estado Provincial S/Demanda Contenciosa Administrativa” (06/04/11)…”; y
Que “… además de los criterios jurisprudenciales, razones prácticas, principios del procedimiento como la
economía y celeridad en las tramitaciones administrativas - que en esta temática suelen ser masivas - y
fundamentalmente la propia conducta del inter esado relevan a la administración a ingresar al tratamiento de los
argumentos y agravios de fondo expuestos por el recurrente contra el orden de mérito si éste no impugno el acto
definitivo…” en función de lo cual, concluye que la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99°
de la Ley N° 5654/75 sin ingresar al tratamiento del fondo, en los casos que el funcionario aspirante al ascenso no
ha impugnado el Decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el ordenamiento jurídico y se
encuentra suficientemente fundada en jurisprudencia del Máximo Tribunal Local y representa una eficaz defensa
del Estado en juicio; y
Que dado el mencionado criterio de Fiscalía de Estado, el mismo se interpreta en ambos sentidos de considerar
que tanto la resolución recurrida que dispuso los ascensos pertinentes de personal subalterno, como la resolución
que dispuso el orden de mérito para los mismos, están estrecha e íntimamente vinculadas, porque de no efectuar
el reclamo posterior al ascenso, carece de virtualidad jurídica el presente Recurso; y
Que la funcionaria policial RUIZ se agravia de su orden de mérito y solicita se revoque la Resolución recurrida y
se la ubique en el escalafón correspondiente a seguridad, no obstante surge de fojas 03, que en fecha 25 de
agosto de 2023 la agente RUIZ solicitó el cambio de escalafón Seguridad por el padecimiento de una enfermedad,
y dicho cambio del escalafón Seguridad al escalafón Servicios Auxiliares, se otorgó y se notificó debidamente a
fojas 06, según Resolución DP N° 1912/23 de fecha 14 de septiembre de 2023 - cfr. fojas 04/05-. En razón de ello,
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