Decreto N° 1374

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 212
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
se ha incorporado en autos el correspondiente Documento Contable - Nota
de Pedido N° 2016/000604, en cumplimiento a lo establecido por el artículo
13 de la Ley N° 8614, así como el Certicado de Habilitación para Adjudi-
cación, expedido por el Registro de Constructores de Obras (artículo 7 del
Decreto N° 8/98 y Resolución N° 002/99 del entonces Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda).
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dispuesto por
los artículos 7 inc. b) y f), 40, 41 y 42 de la Ley de Obras Públicas N° 8614,
y artículo 16 de la Ley N° 5901 (T.O. Ley N° 6300), lo dictaminado por la
Jefatura de Departamento Jurídico del Ministerio de Vivienda, Arquitectu-
ra y Obras Viales con el Nº 699/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N°
572/2016, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- APRUÉBANSE los trabajos complementarios necesarios de
efectuar en la obra: “PROTECCIÓN HIDRÁULICA Y ESTABILIZACIÓN DE
TALUDES Y CONTRATALUDES EN RUTAS PAVIMENTADAS DE MONTA-
ÑAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – REGIÓN II”, y en consecuencia
ADJUDÍCASE la ejecución de los mismos a la empresa ROMERO CAMMI-
SA CONSTRUCCIONES S.A., contratista de la obra principal por la suma
de Pesos Diecinueve Millones Novecientos Noventa Mil Ochocientos Se-
tenta y Tres con Once Centavos ($19.990.873,11), de conformidad a Plani-
lla, que como Anexo I, compuesto de una (1) foja útil, se acompaña y forma
parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- ACÉPTASE la renuncia por parte de la contratista, empresa
ROMERO CAMMISA CONSTRUCCIONES S.A., a todo gasto improducti-
vo, gastos generales directos e indirectos como cualquier otro que pudiera
corresponder por la instrumentación, la tramitación e implementación de
las obras complementarias aprobadas en el artículo primero del presente
Decreto.
Artículo 3º.- IMPÚTASE el egreso por la suma de Pesos Diecinueve Millo-
nes Novecientos Noventa Mil Ochocientos Setenta y Tres con Once Cen-
tavos ($ 19.990.873,11), a Jurisdicción 1.50, Programa 527-000, Partidas
12.06.00.00- Obras Ejecución Por Terceros- del P.V., conforme lo indica
Documento de Contable – Nota de Pedido N° 2016/000604.
Artículo 4º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provincial de
Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra, previo cumplimiento por
parte del adjudicatario de los recaudos legales pertinentes, debiendo la
contratista integrar la garantía de el cumplimiento en la misma proporción
establecida para el contrato principal y cumplimentar con el sellado de Ley.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al De-
partamento Administración y Personal de la Dirección Provincial de Viali-
dad dependiente del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales,
al Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial,
notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIEN-
DA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/IPGFAz
Decreto N° 1374
Córdoba, 06 de Octubre de 2016
VISTO: La Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 40/09) Régimen General de Jubi-
laciones, Pensiones y Retiros.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 8024, conforme las modicaciones intro-
ducidas por Ley N° 9504, estableció que los haberes previsionales se ac-
tualizarán en función de las variaciones del nivel sectorial del personal en
actividad.
Que ello implicó que la antigua metodología de reajuste por cargo fuera
reemplazada por el mecanismo de movilidad por índices sectoriales.
Que, tal como se desprende del artículo 51 del Decreto N° 41/2009, regla-
mentario de la Ley N° 8024, el mecanismo de actualización por índices ha
sido instrumentado con la nalidad de resguardar el equilibrio nanciero
del sistema previsional a través de un estricto control de la consistencia
entre el aumento de la recaudación previsional (aportes y contribuciones)
y el incremento de los haberes previsionales.
Que, asimismo, la aplicación de la referida metodología de movilidad sec-
torial ha permitido reejar de manera adecuada y proporcional las varia-
ciones salariales de los activos en los haberes de los beneciarios del
régimen previsional de la Provincia de Córdoba.
Que, el Tribunal Superior de Justicia, en la causa “Bossio, Emma Esther
C/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba
– Amparo – Recurso de Casación e Inconstitucionalidad” (Sentencia N°
8/2009), ha delimitado los alcances del “núcleo esencial o núcleo duro” del
derecho previsional, el que no puede ser afectado por ninguna norma de
inferior jerarquía, jándolo en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la
remuneración líquida asignada al cargo que desempeñaba el beneciario
al momento de cesar en actividad.
Que, en consecuencia, resulta pertinente establecer un mecanismo que
garantice la plena observancia de los lineamientos doctrinarios trazados
por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, ante eventuales situaciones ex-
cepcionales derivadas de la aplicación del régimen de movilidad que pue-
dan ocasionar desvíos de los estándares jados en el precedente “Bossio”.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, corresponde autorizar
a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a liquidar un
suplemento especial, de carácter mensual y variable, exclusivamente a fa-
vor de aquellos beneciarios del Régimen Previsional de la Provincia de
Córdoba, destinado a resguardar el “núcleo duro” en sus haberes previsio-
nales, tutelado por la Constitución Provincial.
Que para aquellos benecios acordados a partir de la entrada en vigencia
de la Ley N° 9504 –régimen según el cual el haber inicial se determina
sobre la base del promedio actualizado de las últimas cuarenta y ocho (48)
remuneraciones con aportes a la Caja- el núcleo duro previsional deberá
calcularse a razón del ochenta y dos por ciento (82 %) de la base remune-

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