Decreto N° 1374 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 25 de Octubre de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 223
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
nos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre
y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 336/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N° 788/2022 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera
declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por
Ley N° 10.734, e individualizado por Resolución N° 304/2021, modicada
por su similar N° 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Públicas, en el
marco de las facultades delegadas por Decreto N° 2238/2017, ubicado en Vi-
lla El Mirador del Lago San Roque, Pedanía Rosario, Departamento Punilla
de esta Provincia, designado como Afectación N° 167 e inscripto en el Regis-
tro General de la Provincia en la Matricula N° 1.442.970, con una supercie
a afectar de 2.567,90 m2, de acuerdo al Plano CS- PX(VCA)010-ROG, con-
feccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO; y, consecuente-
mente, APRUÉBASE el Convenio Denitivo de Adquisición de Inmueble por
Avenimiento que como Anexo I, compuesto de seis (6) fojas útiles, integra
este acto, celebrado entre la rma Caminos de las Sierras S.A., en repre-
sentación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de
la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Rodolfo Federico
VITTORE, D.N.I. N° 13.602.697, propietario del mencionado bien, para ser
destinado a la ejecución de la obra: “ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N°
38 - TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN: VA-
RIANTE COSTA AZUL -MOLINARI (PR. 0+000 A 21+500)”.
Artículo 2°.- La transferencia de dominio, del inmueble en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 1374
Córdoba, 25 de octubre de 2022
VISTO: el Expediente N° 0521-063557/2022 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R-
Se.P. propicia la aprobación del Convenio Denitivo de Adquisición de In-
mueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en
Pueblo San Roque, Pedania San Roque, Departamento Punilla de esta Pro-
vincia, designada como Afectación N° 11, e inscripta en el Registro General
de la Provincia bajo la Matrícula N° 1.531.523, encerrando una supercie de
2.499,96 m2, celebrado él día 24 de noviembre de 2021, entre la rma Ca-
minos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en
su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba,
y la señora Ivana Natalia BAZÁN, propietaria del mencionado bien, para ser
destinado a la ejecución de la obra: “ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N°
38 - TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN: VARIAN-
TE COSTA AZUL - MOLINARI (PR.0+000 A 21+500)”.
Que el mencionado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto
a expropiación de manera genérica por Ley N° 10.734, que declara en
dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución
de la obra ‘‘Ruta Alternativa a Ruta Nacional N° 38 - Tramo: Variante Costa
Azul - La Cumbre”, e individualizado por Resolución N° 304/2021, modi-
cada por su similar N° 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Públicas,
en el marco de las facultades delegadas por Decreto N° 2238/2017; ello,
con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la supercie a
afectar de 2.499,96 m2.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, en cuya cláusula
primera reere que la propietaria se avino a vender y transferir a la empre-
sa actuante la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a
expropiación, individualizada de acuerdo al Plano de Afectación CS-PX(V-
CA-RN38) 010-ROG como Afectación N° 11, de 2.499,96 n?, para la ejecu-
ción de la obra de que se trata. Asimismo, se declara que la posesión real
y efectiva del inmueble fue entregada de manera irrevocable con fecha 31
de octubre de 2021; en tanto, se acompaña la documentación que acredita
la calidad de los suscriptores del Convenio en cuestión.
Que asimismo, en el Convenio de que se trata, las partes jan de común
acuerdo el precio de la fracción expropiada en la suma total de Pesos Ocho
Millones Ciento Nueve Mil Cuarenta y Cinco con Cincuenta y Tres Centavos
($ 8.109.045,53); importe que se compone por el precio estimado por el
Consejo General de Tasaciones mediante Resolución N° 10.426/2021 ($
7.374.882,00) al mes de octubre de 2021 (del cual se procedió a descontar
la suma de $ 3.324,49, en concepto de impuesto inmobiliario adeudado),
más el 10% conforme lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 6394, lo que
incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea conse-
cuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto
en los términos de la citada Ley. A su vez, se aclara que la empresa abona
mediante transferencia bancaria a la propietaria, lo cual será imputado al
pago total, único y denitivo del inmueble en cuestión.
Que la transferencia del dominio del inmueble, a favor del Estado Provin-
cial, será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la ad-
quisición directa de los inmuebles de marras y aprobar el Convenio Deni-
tivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14
y 21 de la Ley N° 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997,
así como en el artículo 7, inciso d), del Marco Regulatorio aprobado por
Decreto N° 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Cami-
nos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre
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