Decreto N° 1374 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 223
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
nos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre
y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas
con el N° 336/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N° 788/2022 y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera
declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por
Ley N° 10.734, e individualizado por Resolución N° 304/2021, modicada
por su similar N° 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Públicas, en el
marco de las facultades delegadas por Decreto N° 2238/2017, ubicado en Vi-
lla El Mirador del Lago San Roque, Pedanía Rosario, Departamento Punilla
de esta Provincia, designado como Afectación N° 167 e inscripto en el Regis-
tro General de la Provincia en la Matricula N° 1.442.970, con una supercie
a afectar de 2.567,90 m2, de acuerdo al Plano CS- PX(VCA)010-ROG, con-
feccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO; y, consecuente-
mente, APRUÉBASE el Convenio Denitivo de Adquisición de Inmueble por
Avenimiento que como Anexo I, compuesto de seis (6) fojas útiles, integra
este acto, celebrado entre la rma Caminos de las Sierras S.A., en repre-
sentación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de
la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Rodolfo Federico
VITTORE, D.N.I. N° 13.602.697, propietario del mencionado bien, para ser
destinado a la ejecución de la obra: “ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N°
38 - TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN: VA-
RIANTE COSTA AZUL -MOLINARI (PR. 0+000 A 21+500)”.
Artículo 2°.- La transferencia de dominio, del inmueble en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 1374
Córdoba, 25 de octubre de 2022
VISTO: el Expediente N° 0521-063557/2022 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R-
Se.P. propicia la aprobación del Convenio Denitivo de Adquisición de In-
mueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en
Pueblo San Roque, Pedania San Roque, Departamento Punilla de esta Pro-
vincia, designada como Afectación N° 11, e inscripta en el Registro General
de la Provincia bajo la Matrícula N° 1.531.523, encerrando una supercie de
2.499,96 m2, celebrado él día 24 de noviembre de 2021, entre la rma Ca-
minos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en
su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba,
y la señora Ivana Natalia BAZÁN, propietaria del mencionado bien, para ser
destinado a la ejecución de la obra: “ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N°
38 - TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN: VARIAN-
TE COSTA AZUL - MOLINARI (PR.0+000 A 21+500)”.
Que el mencionado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto
a expropiación de manera genérica por Ley N° 10.734, que declara en
dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución
de la obra ‘‘Ruta Alternativa a Ruta Nacional N° 38 - Tramo: Variante Costa
Azul - La Cumbre”, e individualizado por Resolución N° 304/2021, modi-
cada por su similar N° 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Públicas,
en el marco de las facultades delegadas por Decreto N° 2238/2017; ello,
con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la supercie a
afectar de 2.499,96 m2.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, en cuya cláusula
primera reere que la propietaria se avino a vender y transferir a la empre-
sa actuante la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a
expropiación, individualizada de acuerdo al Plano de Afectación CS-PX(V-
CA-RN38) 010-ROG como Afectación N° 11, de 2.499,96 n?, para la ejecu-
ción de la obra de que se trata. Asimismo, se declara que la posesión real
y efectiva del inmueble fue entregada de manera irrevocable con fecha 31
de octubre de 2021; en tanto, se acompaña la documentación que acredita
la calidad de los suscriptores del Convenio en cuestión.
Que asimismo, en el Convenio de que se trata, las partes jan de común
acuerdo el precio de la fracción expropiada en la suma total de Pesos Ocho
Millones Ciento Nueve Mil Cuarenta y Cinco con Cincuenta y Tres Centavos
($ 8.109.045,53); importe que se compone por el precio estimado por el
Consejo General de Tasaciones mediante Resolución N° 10.426/2021 ($
7.374.882,00) al mes de octubre de 2021 (del cual se procedió a descontar
la suma de $ 3.324,49, en concepto de impuesto inmobiliario adeudado),
más el 10% conforme lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 6394, lo que
incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea conse-
cuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto
en los términos de la citada Ley. A su vez, se aclara que la empresa abona
mediante transferencia bancaria a la propietaria, lo cual será imputado al
pago total, único y denitivo del inmueble en cuestión.
Que la transferencia del dominio del inmueble, a favor del Estado Provin-
cial, será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la ad-
quisición directa de los inmuebles de marras y aprobar el Convenio Deni-
tivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14
y 21 de la Ley N° 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997,
así como en el artículo 7, inciso d), del Marco Regulatorio aprobado por
Decreto N° 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Cami-
nos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre

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