Decreto N° 1373 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 223
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
ARTÍCULO 23.- COMPETE al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en
general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la realización y
conservación de las obras públicas y, en particular, entender en:
1. La descentralización operativa de obras públicas a la competencia muni-
cipal, intermunicipal u otros organismos públicos y/o privados.
2. La scalización de las obras públicas descentralizadas y el control de las
que se realicen por intermedio de terceros.
3. El dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación
de obras públicas.
4. El dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación
de toda obra de su área de competencia, cuya realización corresponda al
Gobierno Provincial.
5. La elaboración, proposición y ejecución de programas provinciales de
desarrollo urbano, arquitectura y obras viales, en coordinación con el Esta-
do Nacional, las municipalidades y comunas de la Provincia, y también con
organizaciones no gubernamentales.
6. La supervisión del ejercicio profesional de la ingeniería, arquitectura y
agrimensura.
7. Funcionará en la órbita del Ministerio de Obras Públicas la Dirección de
Vialidad.”
Artículo 2°.- INCORPÓRANSE los incisos 14, 15 y 16 al artículo 27
del Decreto Nº 1615/2019, los que quedan redactados de la siguiente
manera:
“14. Ejecutar planes de infraestructura vinculados a soluciones habitacionales.
15. Administrar los fondos destinados a nanciar viviendas sociales y ges-
tionar el recupero de los mismos.
16. Funcionará en la órbita del Ministerio de Hábitat y Economía Familiar la
Dirección de Vivienda.”
Artículo 3°.- EL presente Decreto será refrendado por las señoras Mi-
nistra de Coordinación, de Hábitat y Economía Familiar, por los señores
Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado y rmado por el señor Se-
cretario General de la Gobernación.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, remítase a la Legislatura Provincial para su raticación y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GO-
BERNACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1373
Córdoba, 25 de octubre de 2022
VISTO: el Expediente N° 0521-063561/2022 del registro del Ente Regula-
dor de Servicios Públicos (E.R.Se.P.).
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del
E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición
por Avenimiento, en relación a un inmueble ubicado en Villa El Mirador
del Lago San Roque, Pedanía Rosario, Departamento Punilla de esta
Provincia, designado como Afectación N° 167 e inscripto en el Registro
General de la Provincia en la Matricula N° 1.442.970, con una super-
ficie a afectar de 2.567,90 m2, celebrado el día 21 de diciembre de
2021, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de
la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de
Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Rodolfo Federico VITTO-
RE, en carácter de titular del bien mencionado, para ser destinado a la
ejecución de la obra “ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N° 38 - TRA-
MO: VARIANTE COSTA AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN: VARIANTE
COSTA AZUL - MOLINARI (PR. 0+000 A 21+500)’.
Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y
sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N° 10.734, que de-
clara en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para
la ejecución de la obra “Ruta Alternativa a Ruta Nacional N° 38 - Tramo:
Variante Costa Azul – La Cumbre ”, e individualizado por Resolución N°
304/2021, modificada por su similar N° 404/2021, ambas del Ministerio
de Obras Públicas, en el marco de las facultades delegadas por De-
creto N° 2238/2017; ello, con destino a la obra pública citada anterior-
mente, siendo la superficie a afectar de 2.567,90 m2, de acuerdo a los
Planos de Parcelas Afectadas y Actualización de Afectaciones, confec-
cionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO, e Información
Parcelaria de la Dirección General de Catastro.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, suscripto con fe-
cha 21 de diciembre de 2021, por el cual el señor VITTORE se aviene a
vender y transferir a la empresa el inmueble declarado de utilidad pública
y sujeto a expropiación, individualizado de acuerdo al Plano de Afectación
CS-PX(VCA)010- ROG, como “Afectación N° 167”, para la ejecución de la
obra de que se trata. Asimismo, se declara que la entrega de la posesión
real y efectiva del inmueble se realizó de manera irrevocable con fecha 26
de octubre de 2021; en tanto, se acompaña la documentación que acredita
la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Denitivo de que se trata, se consigna que las
partes jan como monto indemnizatorio la suma de Pesos Tres Millo-
nes Doscientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro ($
3.235.554,00), importe que coincide con lo establecido mediante Resolu-
ción N° 10.419/2021 por el Consejo General de Tasaciones, lo que sumado
al 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N° 6394, implica
una suma de Pesos Tres Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento
Nueve con Cuarenta Centavos ($3.559.109,40); a su vez, se aclara que
la empresa abona mediante transferencia bancaria al propietario, lo cual
será imputado al pago total, único y denitivo del inmueble en cuestión, e
incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea conse-
cuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto
en los términos de la citada Ley.
Que la transferencia del dominio del inmueble, a favor del Estado
Provincial, será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de
la Ley N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la ad-
quisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Denitivo
de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y
21 de la Ley N° 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997,
así como en el artículo 7, inciso d), del Marco Regulatorio aprobado por
Decreto N° 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Cami-

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