Decreto N° 1368 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 222
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ley 24522 (modicado por la ley 25.586 art. 16), corresponde a las men-
cionadas Cámaras, reunidas en Colegio, proceder a formar la lista de eva-
luadores que valuarán las acciones o cuotas representativas del capital en
el caso del art. 48 del mismo ordenamiento, la que tendrá vigencia en los
próximos cuatro años.-II) Que a esos efectos, se abrirá una lista de distin-
guiéndose las siguientes categorías: A) Bancos de inversión y Entidades
Financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina,
B) Estudios de auditoría con más de diez años de antigüedad.-III) Que la
lista se integrará con todos los postulantes que hayan sido admitidos en
esa categoría, quienes será designados por sorteo, incumbiendo al Co-
mité de Acreedores proponer una terna sobre la cual elegirá el magistrado
interviniente. Serán comunes para todos los Juzgados con competencia en
materia concursal de esta Ciudad. Una vez confeccionada dicha lista, se
remitirá a la Dirección de Servicios Judiciales, donde serán requeridos por
los Sres. Jueces, quienes la devolverán a la misma ocina con indicación
del profesional o entidad en quien haya recaído el nombramiento, de suerte
que pueda llevarse el registro de los ya designados, los que no podrán
participar en nuevos sorteos hasta el agotamiento de la lista en la catego-
ría respectiva.-IV) Los postulantes presentarán una declaración jurada en
la que indicarán que reúnen los requisitos necesarios para la inscripción,
adjuntando los antecedentes del caso. Deberán constituir domicilio en la
Ciudad de Córdoba.- Por ello;SE RESUELVE:
Art. 1°) ABRIR EL Registro de evaluadores previsto en el art. 262 de la
ley 24522 (reformado por el art. 19 de la ley 25.589).-
Art. 2°) CONVOCAR a los Bancos de inversión, Entidades nancieras
autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y Estudios de
auditoría con más de diez años de antigüedad, para que se inscriban en el
registro de evaluadores.-
Art. 3°) Las inscripciones deberán realizarse dentro de los treinta días
siguientes a las última publicación de edictos. Se presentarán ante la Cá-
mara Civil y Comercial de Segunda Nominación o Consejo Profesional de
Ciencias Económicas.-
Art. 4º) Dentro de los treinta días siguientes, la Cámara formará las
listas, cuya integración quedará noticada en la ocina, el primer día hábil
siguiente.-
Art. 5°) PUBLICAR la presente convocatoria, mediante edictos por el
término de cinco días, en el Boletín Ocial de la Provincia y diarios de
circulación masiva; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y re-
mítanse gacetillas de prensa a todos los periódicos locales.-
Art. 6º) COMUNÍQUESE el presente al Excmo. Tribunal Superior de
Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publici-
dad.-
Art. 7°) HACER SABER a los Sres. Jueces con competencia en mate-
ria concursal, B.C.R.A. y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba.-
Art. 8°) COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área
de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales,
a la Ocina de Concursos y Junta de Calicaciones del Área de Recursos
Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y
a los Juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción
Judicial.-
Art. 9°) PROTOCOLÍCESE.-
FDO: SILVANA MARÍA CHIAPERO, VOCAL - DELIA INÉS RITA CARTA DE CARA,
VOCAL - MARIO RAÚL LESCANO, VOCAL - BEATRIZ MANSILLA DE MOSQUERA,
VOCAL - GUILLERMO E. BARRERA BUTELER, VOCAL- RICARDO JAVIER BEL-
MAÑA, VOCAL-
5 dias - 11/11/2016 - s/c.-
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2109 .............................................. Pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACION
COMISION PERMANENTE DE CONCURSOS
Orden de Merito - Educacion Superior .............................. Pag. 8
Orden de Merito - Educ Jovenes y Adultos ....................... Pag. 8
Orden de Merito - Escuelas Especiales .............................. Pag. 9
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1368
Córdoba, 05 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0532-088308/2016 del registro de la Dirección Gene-
ral de Rentas dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la designación de la
abogada Ana Paula CELIZ, como Procuradora Fiscal de la referenciada
Dirección General de Rentas.
Que el sistema provincial de procuración scal y la competencia de la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba para disponer la
gestión judicial y/o extrajudicial de cobranzas de las deudas impositivas en
mora hace necesario, a los nes de contribuir a la eciencia de la gestión
de cobro, designar procuradores scales en el marco de la normativa que
regula la actividad de éstos.
Que la procuradora scal que se designa por el presente instrumento
legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vi-
gente en la materia, debiendo constituir legajo pertinente y otorgar la anza
respectiva.
Por ello, las disposiciones del Decreto N° 1205/2015, lo dictaminado
por la Fiscalía Tributaria Adjunta con el N° 21/2016, por la Dirección de
Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N° 468/2016, por Fiscalía de
Estado bajo el N° 680/2016 y en ejercicio de atribuciones conferidas por el
artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-DESÍGNASE a la abogada Ana Paula CELIZ (M.I.
27.895.578), como Procuradora Fiscal de la Dirección General de Rentas
para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de deudas impositivas en
mora.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR