Decreto N° 1366 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 21 de Octubre de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 223
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
12. Garantizar las acciones necesarias tendientes al otorgamiento de escri-
turas traslativas de dominio, con su consecuente suscripción e inscripción
en el Registro General de la Provincia, dentro del marco del Programa de
Escrituración de Viviendas Sociales.
13. El otorgamiento de ayudas directas en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 28.- LA Fundación Banco de la Provincia de Córdoba, funcionará
en forma autárquica dentro del Ministerio de Hábitat y Economía Familiar.”
Artículo 4°.- MODIFÍCASE el Capítulo 14 del Título II del Decreto N°
1615/2019, el que queda redactado de la siguiente manera:
“CAPÍTULO 14
MINISTERIO DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 42.- COMPETE al MINISTERIO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
PROFESIONAL, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la
promoción del empleo y la capacitación laboral y, en particular, entender en:
1. La planicación y ejecución de estrategias de atención, orientación, ca-
pacitación y fortalecimiento a familias en riesgo económico y social, enfa-
tizando las acciones y programas que les faciliten su inserción laboral y el
desarrollo de sus emprendimientos para producir bienes y servicios.
2. Crear, implementar, regular y controlar el Sistema Provincial de Capacitación
Laboral y Formación Profesional integrado por todos los programas, planes y
proyectos de nivel provincial destinados a la calicación, inserción laboral, re-
conversión laboral y/o profesional de recursos humanos del sector privado.
3. Actuar como Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) y autoridad de apli-
cación, regulación y control de los programas, planes y proyectos que
asignen recursos nacionales o internacionales para la mejora continua del
Sistema de Capacitación Laboral y Formación Profesional.
4. Crear y desarrollar acciones y programas destinados a vincular y articular
con las Entidades Educativas Públicas o Privadas, y sus diferentes áreas de
extensión, la educación con la formación profesional y capacitación en ocios.
5. Regular, habilitar, registrar y administrar el Registro Provincial de Institu-
ciones de Capacitación (REPICA) y el Registro Provincial de Capacitado-
res (REPROCA) creado por Resoluciones N° 017/06 N° 226/04 y modica-
torias del ex Ministerio de Producción y Trabajo, respectivamente.
6. Promover programas y acciones que faciliten la inserción laboral de toda
la población, en especial de los jóvenes, las mujeres y los desocupados en
condiciones de vulnerabilidad, mediante políticas que promuevan la rea-
lización de prácticas laborales, bajo diversas modalidades, en particular
las que, como los Programas de Promoción del Empleo, se sostienen con
nanciamiento público y privado.
7. Facilitar el acceso a los nuevos empleos tecnológicos que permiten
el ingreso de nuestros ciudadanos al mundo del trabajo del siglo XXI,
implementando nuevos trayectos formativos y modalidades de prácti-
cas supervisadas, que permitan la inserción y capacitación laboral de
los cordobeses en los empleos y oficios que vienen de la mano de las
nuevas tecnologías.
8. Crear Centros de Desarrollo Regionales y/o conformar sub-unidades de
ejecución en razón de la materia, ámbito geográco o a nivel de institucio-
nes particulares cuando ello resulte conveniente para el mejor cumplimien-
to de las funciones que le competen.”
Artículo 5°.- DISPÓNESE que hasta tanto se encuentren operativos
los servicios administrativos de los Ministerios de Gobierno y Seguridad,
Hábitat y Economía Familiar, y Empleo y Formación Profesional, las funcio-
nes administrativas, legales y técnicas continuarán a cargo de las unidades
administrativas autorizadas en la Ley Anual de Presupuesto Nº 10788, con-
forme al siguiente detalle:
Artículo 6°.- EL presente Decreto será refrendado por la señora Mi-
nistra de Coordinación y el señor Fiscal de Estado y rmado por el señor
Secretario General de la Gobernación.
Artículo 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, remítase a la Legislatura Provincial para su raticación y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GO-
BERNACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1366
Córdoba, 21 de octubre de 2022
VISTO: El Decreto N° 1615/2019 y sus modicatorios Nº 93/2020, Nº
1485/2021 -raticados por Leyes Nros. 10726 y 10805-, Nº 1150/2022 y
Nº 1162/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que, en virtud del inicio del nuevo mandato constitucional, a través
del citado instrumento legal se aprobó la estructura orgánica del Poder
Ejecutivo, estableciendo las competencias y atribuciones de las distintas
jurisdicciones que lo integran.
Que en ese marco resulta necesario disponer los ajustes que deman-
da la dinámica de la Administración Pública, efectuando las adecuaciones
para una mejor y más eciente prestación de los servicios públicos.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el artículo 23 del Decreto N° 1615/2019, el
que queda redactado de la siguiente manera:
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