Decreto N° 1362 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 201
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
una Jornada, el Concurso continuará los días siguientes.-
Prueba de Oposición para Actores y Titiriteros:
Este examen se realizará mediante la interpretación de un tema obligatorio
que se entregará al momento de la inscripción, consistente en un monó-
logo jado por el Jurado, el cual tendrá una duración máxima de diez (10)
minutos.-
Además, un tema libre a elección del participante, que puede ser monólo-
go o diálogo, con una duración máxima de diez (10) minutos.-
El Jurado podrá evaluar y de acuerdo a su criterio interrumpir el tiempo
máximo de examen, en forma unánime, cuando estimen suciente lo de-
mostrado por el participante, siempre y cuando se respeten ambos temas.-
El Jurado tendrá en cuenta en el momento del examen, de parte de los
concursantes, lo siguiente: dominio del espacio escénico, manejo del cuer-
po, ritmo, creatividad, interioridad, interpretación del personaje y el desem-
peño vocal.-
En el supuesto que un actor o titiritero, además sea músico, cantante o
bailarín, deberá ponerlo en conocimiento del Jurado, a los nes de poder
tenerlo en cuenta en la evaluación general, no revistiendo dicha condición
carácter excluyente.-
Prueba de Oposición para Apuntador-Asistentes Técnicos:
Deberán acreditar conocimientos referidos a iluminación, electrónica, elec-
tricidad, sonido, video, redes, escenografía, vestuario teatral y utilería.-
El participante Apuntador-Asistente Técnico para el Elenco Estable de Tí-
teres, deberá acreditar conocimiento en materiales especícos de títeres,
técnicas y herramientas especícas de iluminación y sonido para Títeres,
y montaje de retablos.-
A criterio del Jurado, si lo considerase oportuno y necesario, para todos los
cargos de los Cuerpos Estables objeto de este llamado, podrá solicitar al
concursante una improvisación o bien realizar una preguntar sobre temas
de Cultura Teatral.-
ARTÍCULO 6º: EL ganador del Concurso no podrá hacerse cargo de
sus funciones hasta el dictado del instrumento legal que así lo disponga.-
El Postulante que acceda al cargo lo hará por lapso de dos años.-
ARTICULO 7º: LOS concursantes deberán manifestar al momento de
la inscripción con carácter de Declaración Jurada que no se encuentran
comprendidos en las incompatibilidades previstas en el Artículo N° 177
de la Constitución de la Provincia de Córdoba, el cual establece la im-
posibilidad de acumular en la misma persona dos o más empleos en las
reparticiones provinciales, salvo las excepciones allí previstas.-
ARTICULO 8º: PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Ocial de
la Provincia de Córdoba, comuníquese y archívese.-
FDO.: PROF. GRACIELA AYAME - PRESIDENTE DE LA AGENCIA CÓRDOBA CUL-
TURA S.E. - AB. DANIEL FALFÁN - VOCAL DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA
S.E.
Anexo: https://goo.gl/honXZY
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1362
Córdoba, 5 de octubre de 2016
VISTO:
El Expediente Letra “O” Nº 7/2015, Registro del Tribunal de Disciplina
Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Escribano Javier Alberto OS-
SES, Titular del Registro Notarial Nº 734 con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Departamento Capital, propone como Adscripta a la Escriba-
na María Eugenia VELEZ, Matrícula Profesional Nº 2329;
Que obra la petición del Escribano Titular y la conformidad de la
propuesta como Adscripta, adjuntándose sus datos personales y profe-
sionales.
Que, el Tribunal de Disciplina Notarial informa que el Escribano Ja-
vier Alberto OSSES, fue designado titular del Registro Notarial N° 734,
con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia
de Córdoba, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 612
de fecha 14 de junio de 2012, prestando Juramento de Ley el día 28 de
junio de 2012 y continuando con el ejercicio de sus funciones notariales
hasta el día de la fecha y que la Escribana María Eugenia VELEZ no es
titular ni adscripta de ningún Registro Notarial.
Que se pronuncia en forma favorable el Colegio de Escribanos de
la Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal de Disciplina
Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 25, 26 y concordantes de
la Ley Orgánica Notarial Nº 4183 y sus modificatorias, artículos 44, 50
y 51 del Decreto Reglamentario Nº 2259/75, y lo dictaminado por la Di-
rección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
con el N° 614/2016 y por la Fiscalía de Estado bajo el N° 721/2016, y
en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la Notaria María Eugenia VELEZ
(D.N.I. N° 22.036.253 – Clase 1971), Matrícula Profesional Nº 2329,
como Adscripta al Registro Notarial Nº 734 con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los Señores
Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención
al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Pro-
vincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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