Decreto n° 136

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición23 de Mayo de 0005

DECRETO N° 136

Ciudad de Maipú, 28 de febrero de 2005

Visto que el Artículo 21, Inciso 2, Item 2 de la Ordenanza Tarifaria 1.994, vigente para el año 2005, según Decreto 2/05, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar la fecha de vencimiento de las cuotas de Derechos de Inspección Anual de Comercios, Industrias y Actividades de Prestación de Servicios; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 21, inciso 2, ítem 1 de la citada norma, modificado por Ordenanza N° 3028, establece que el ingreso del cargo anual se exigirá a los obligados al pago de los derechos en periodos bimestrales;

Que debe efectuarse la emisión del 2° Bimestre de 2005;

Que el Artículo 25° de la Ordenanza Tarifaria vigente autoriza al Departamento Ejecutivo a adicionar hasta un 20% al monto de los periodos tributarios sobre los rubros establecidos en el Artículo 7° - Derechos de Comercios, Industrias y Actividades de Prestación de Servicios, a fin de recuperar el costo en el que incurre para la prestación de los servicios, cuando se produzca un desfasaje entre los costos y los montos a tributar;

Que resulta conveniente establecer un segundo vencimiento para el citado periodo, atendiendo los requerimientos de los contribuyentes, situación no prevista por la Ordenanza Tarifaria vigente, por lo que deberá dictarse ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante;

Que debe continuarse con la aplicación de la Ordenanza N° 2535, relativa al cobro de los gastos por distribución de los boletos respectivos;

Que por razones de orden administrativo es conveniente redondear los centavos, conforme lo prevé el Artículo 21 inciso 4 de la Ordenanza Tarifaria vigente;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE MAIPU

DECRETA:

Artículo 1°

Fíjase el 20 de abril de 2005 como fecha de vencimiento natural del 2° Bimestre 2005 de los Derechos de Inspección Anual de Comercios, Industrias y Actividades de Prestación de Servicios.

Artículo 2°

La emisión del periodo indicado en el Artículo 1° se efectuará teniendo cuenta los valores vigentes para el 1° Bimestre de 2005, con un incremento tarifario del 10% sobre todo concepto que se liquide en cada boleto, procediéndose a redondear el valor obtenido luego de aplicar lo dispuesto en el artículo 4° y 6° del presente Decreto, de la siguiente manera:

  1. Para los centavos que van desde 0,01 a 0,50 debe redondearse a la unidad inmediata inferior.

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