Decreto N° 1357 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2021
JUEVES 11 DE NOVIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 234
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1357
Córdoba 4 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente N°. 0110-127282/2014 del Registro General de Edu-
cación Secundaria del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por la presentes actuaciones se tramita la imposición de nombre para
el Instituto Provincial de Educación Media (I.P.E.M) N° 341 de la Localidad de
Manfredi, Departamento Rio Segundo, dependiente de la Dirección General
supra citada.
Que obra en autos la terna elevada por la Dirección del Establecimiento
Educación antes mencionado, de la cual surge el nombre de “GOBERNADOR
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA”, como homenaje a quien fuera Gobernador por
elección popular en tres oportunidades desde Julio del año 1999 hasta julio del
año 2003, reelecto en ese mismo año hasta diciembre del año 2007, y elegido
nuevamente Gobernador, siendo investido el 10 de diciembre del 2011.
Que cursó sus estudios superiores en la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, donde se recibió de abogado
y se desempeñó como docente; a su vez, en el ámbito político perteneció al
Partido Justicialista, siendo uno de los Promotores del Movimiento conocido
como “Renovación Peronista” en la década de 1980: también participó y ejerció
diversas actividades públicas y asumió cargo como Diputado Nacional, Emba-
jador en Brasil y Senador Nacional.
Que en lo atinente a la política educativa, durante los periodos de su go-
bierno se adoptaban medidas trascendentales que redundaron en una sensi-
ble priorización jerarquización de la educación, en particular de los sectores
más postergados de la sociedad.
Que ello es así, toda vez que en dicho periodo se crearon gran cantidad
de centros educativos, distribuidos a lo largo y a lo ancho del territorio provin-
cial; asimismo, impulsó la educación universitaria, mediante la creación de la
Universidad Provincial de Córdoba e implementó el Boleto Educativo Gratuito,
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1357 ...................................................................Pag. 1
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 371 .....................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 47 - Letra: A ..................................................Pag. 2
destinado a lograr que todo educados como docentes y no docentes de los tres
niveles educativos accedan sin ningún tipo de obstáculos a la Institución a la
que pertenecen, garantizado el traslado a su ámbitos escolares.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida in-
tervención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto n°
7694/E/1968.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativas citadas, lo dictaminado por el
área jurídica del Ministerio de Educación al N° 469/2019, y por Fiscalía de
Estado bajo el N° 1146/2019 y el uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Articulo 1.- IMPÓNESE el nombre “GOBERNADOR JOSÉ MANUEL DE
LA SOTA” AL Instituto Provincial de Educación Media (I.P.E.M.) N° 341 de la lo-
calidad de Manfredi, Departamento Rio Segundo, dependiente de la Dirección
General de Educación Secundaria del Ministerio de Educación.
Articulo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación Y Fiscal de Estado.
Articulo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 371
Córdoba, 09 de noviembre de 2021
VISTO: el Decreto Nº 057 de fecha 9 de abril de 2021 de la Presidencia del
Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, prorrogado mediante los De-
cretos N° 100/2021, Nº 135/2021, Nº 171/2021, Nº 212/2021, Nº 271/2021
y Nº 306/2021, y la Resolución Nº 09/2021 de la Secretaría Administrativa.
Y CONSIDERANDO:
Que, a través del mencionado Decreto Nº 057/2021 se dispuso instrumen-
tar el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, en los términos previstos en
el artículo 29 de la Ley N° 8836, su reglamentación y normas complementarias,
para el Personal de la Legislatura Provincial comprendido en la Ley N° 9880
– Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de
Córdoba al que, al día 31 de marzo de 2021, le faltare hasta diez (10) años para
reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación

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