Decreto N° 1357 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 180
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 14 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
de la resolución citada se aprobaron los valores mensuales de referencia
aplicables para la locación de inmuebles en las zonas o radios de la juris-
dicción provincial que se indican en el Anexo I de dicha norma.
QUE en virtud de las dudas que se han generado respecto a las dispo-
siciones contenidas en la mencionada resolución general, es que resulta
necesario realizar determinadas aclaraciones para facilitar su correcta apli-
cación.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades y funciones acordadas por los
Artículos 19 y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y
sus modicatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que para la aplicación de la Resolución
General N° 2134, deberán tenerse en cuenta las siguientes aclaraciones:
• Losvaloresdereferenciasólosonaplicablesrespectodeaque-
llos inmuebles con destino al desarrollo de actividades económicas.
• Losvaloresaprobadoscorrespondena losinmueblesubicados
en la Ciudad de Córdoba, salvo que se indique expresamente en el
Anexo I una ubicación distinta.
• Paraelcálculodelarentalocativa mínimapotencial,lasuper-
cie a considerar de los inmuebles será aquella atribuible a los metros
cuadrados cubiertos de los mismos.
• La palabra “corredor”hace referencia a la calle propiamente
dicha, la cual deberá considerarse en la amplitud que se encuentre
especicada o en su defecto en la totalidad de su extensión.
• Alosefectosdedeterminarelvalordereferenciaaaplicar,debe-
rá considerarse las siguientes prioridades:
o El valor de galería comercial prima por sobre el valor de corre-
dor, área y barrio.
o El valor de corredor prima sobre el valor de área y barrio.
o Barrio Nueva Córdoba prima sobre Área Central.
ARTÍCULO 2°.- A los nes de lo establecido en el Artículo 239 del Có-
digo Tributario, deberá compararse el valor locativo pactado entre las par-
tesmáselcorrespondienteImpuestoalValorAgregado(IVA)conlarenta
locativa mínima potencial aplicable.
Por otro lado, para la determinación de la base imponible del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, deberá compararse el valor de renta locativa
mínima potencial aplicable con el valor locativo neto pactado entre las par-
tes(sinIVA).
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL,NOTIFÍQUESEaquienescorrespondayARCHÍVESE.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN - SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS -
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1357
Córdoba, 31 de Agosto de 2017
VISTO:el Expediente Letra“V” N° 02/2017del Registro del Tribunalde
Disciplina Notarial de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Queen laspresentesactuaciones laEscribana BeatrizEstherVACA
OLMOS de ALASINO, Titular del Registro Notarial N° 697, con asiento en
laCiudaddeVillaCarlosPaz,DepartamentoPunilla,ProvinciadeCórdoba,
propone como Adscripto a la Escribana Beatriz Susana ORTIZ, Matrícula
Profesional N° 1970.
Que obra la petición de la Escribana Titular y la conformidad de la
propuesta como Adscripta, adjuntándose sus datos personales y profesio-
nales.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Escribana Beatriz
EstherVACAOLMOSdeALASINO,fuedesignadatitulardelRegistroNo-
tarialN°697,conasientoenlaCiudaddeVillaCarlosPaz,Departamento
Punilla, Provincia de Córdoba, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Pro-
vincial N° 687 de fecha 15 de abril de 1993, prestando Juramento de Ley
el día 6 de Mayo de 1993 y continuando con el ejercicio de sus funciones
notariales en forma ininterrumpida hasta el día de la fecha.
Que la Escribana Beatriz Susana ORTIZ no es titular ni adscripta de
ningún Registro Notarial, no se encuentra comprendida dentro del régimen
de incompatibilidades, no registra antecedentes desfavorables en el Tribu-
nal de Disciplina Notarial y por lo tanto no tiene impedimento para ejercer
el notariado.
Que se pronuncia en forma favorable el Colegio de Escribanos de la
Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal de Disciplina Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 25, 26 y concordantes de la
Ley Orgánica Notarial Nº 4183 y sus modicatorias, artículos 44, 50 y 51
del Decreto Reglamentario Nº 2259/75, lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno con el N°
548/2017 y por la Fiscalía de Estado bajo el N° 001077/2017, y en uso de
las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- DESÍGNASE a la Notaria Beatríz Susana ORTIZ (D.N.I.
N° 16.349.552 - Clase 1963), Matrícula Profesional N° 1970, como ADS-
CRIPTAalRegistroNotarialN°697,conasientoenlaCiudad deVillaCar-
los Paz, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al
Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI – GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI – MINISTRO
DE GOBIERNO / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA – FISCAL DE ESTADO
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