Decreto N° 1328 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 195
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-DESÍGNASE como Procuradora Fiscal de la Direc-
ción General de Rentas a la abogada Adriana Silvina LUCERO (M.I.
30.973.401).
Artículo 2º.-ESTABLÉCESE que la Procuradora Fiscal designada en
el artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia
de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la anza pertinente.
Artículo 3º.-AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que
verique el cumplimiento del otorgamiento de la anza correspondiente y
proceda a su aceptación.
Artículo 4º.-DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las
condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1328
Córdoba, 23 de septiembre de 2016
VISTO: El Expediente N° 0451-051229/2007 del registro del Ministerio
de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la aprobación del Acta
Acuerdo Nº 8 suscripta con fecha 2 de junio de 2016, en el ámbito del Mi-
nisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, entre los representantes
de: Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros Civiles, Colegio de Técni-
cos Constructores Universitarios y/o Constructores Universitarios, Colegio
Profesional de Maestros Mayores de Obra y Técnicos en Ingeniería y Arqui-
tectura y el Colegio de Ingenieros Agrónomos, todos de la Provincia de Cór-
doba, conjuntamente con los representantes del Ministerio de la referencia,
señores Secretario de Arquitectura y Director General de Coordinación de
Obras Públicas, mediante la cual se ja para el cuarto cuatrimestre de
equiparación el valor del índice del costo de la construcción –nivel general-
del mes de Marzo de 2016, como así también se propone el nuevo valor
del metro cuadrado para obras a los nes de la determinación de los ho-
norarios profesionales de los matriculados en los mencionados Colegios,
de conformidad con el procedimiento establecido en el Acta aprobada por
Decreto Nº 1221/2013.
Que es facultad de este Poder Ejecutivo la jación de honorarios y
aranceles, para los profesionales involucrados, a propuesta de los mismos,
ello de conformidad a las disposiciones de los artículos 21 inc. g) de la Ley
Nº 7192; 29 inc. g) de la ley Nº 7674; 28 inc. i) de la Ley Nº 7743; 29 inc. 20)
de la Ley Nº 7742; y 3 inc. h) de la Ley Nº 7461.
Que no obstante las entidades consignadas como signatarias del Acta
acuerdo de que se trata, la misma no se encuentra efectivamente suscrip-
ta por los representantes del Colegio de Agrimensores de la Provincia de
Córdoba (Ley Nº 7455), ni por el Colegio de Ingenieros Especialistas de la
Provincia (Ley Nº 7673); constando por otro lado la rúbrica de los represen-
tantes del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia (Ley Nº 7461)
aun cuando no se encuentran nominados.
Que asimismo en relación a la solicitud plasmada en el Punto 3 del
Acta Acuerdo cuya aprobación se procura, que motiva la suscripción por
parte de los representantes de la Caja de Previsión de la Ingeniería, Arqui-
tectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción, Ley
Nº 8470, no resulta pertinente su tratamiento, debiendo ser tramitada por
la vía correspondiente.
Que procede en la instancia aprobar el Acta Acuerdo Nº 8 como se
gestiona, haciendo expresa reserva que los valores en ella acordados sólo
resultarán obligatorios para la determinación de los honorarios y aranceles
de los profesionales cuyas entidades representativas hayan suscripto el
documento.
Que respecto del Colegio de Agrimensores, corresponde dar interven-
ción a la Legislatura Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el artícu-
lo 17 inc. c) de la Ley Nº 7455.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Vivienda, Arqui-
tectura y Obras Viales con el N° 286/2016, por Fiscalía de Estado bajo el
N° 513/2016 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo Nº 8 suscripta con fecha
2 de junio de 2016, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y
Obras Viales, entre los representantes de: Colegio de Arquitectos, Colegio
de Ingenieros Civiles, Colegio de Técnicos Constructores Universitarios y/o
Constructores Universitarios, Colegio Profesional de Maestros Mayores de
Obra y Técnicos en Ingeniería y Arquitectura y el Colegio de Ingenieros
Agrónomos, todos de la Provincia de Córdoba, conjuntamente con los re-
presentantes del citado Ministerio, señores Secretario de Arquitectura y Di-
rector General de Coordinación de Obras Públicas, por la cual se ja para
el cuarto cuatrimestre de equiparación el valor del índice del costo de la
construcción –nivel general- del mes de Marzo de 2016, como así también
se propone el nuevo valor del metro cuadrado para obras a los nes de la
determinación de los honorarios profesionales de los matriculados en los
mencionados Colegios, de conformidad con el procedimiento establecido
en el Acta aprobada por Decreto Nº 1221/2013; la que como Anexo I com-
puesto de ocho (8) fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante del
presente instrumento legal.
Artículo 2°- DISPÓNESE la intervención de la Legislatura de la Pro-
vincia a los nes de la determinación de los nuevos aranceles jados en el
Acta Acuerdo aprobada en el artículo precedente, en relación a los profe-
sionales Agrimensores, en los términos del artículo 17 inciso c) de la Ley
N° 7455.
Artículo 3°- ESTABLÉCESE que los valores acordados en el Acta

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