Decreto N° 1326 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 206
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 2° DELÉGASE en el Sr. Ministro de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos el ejercicio de la facultad acordada a este Poder Eje-
cutivo para el tratamiento y resolución de la aplicación de los Regímenes
de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación de Cos-
tos, correspondientes a las obras públicas contratadas en el ámbito de su
competencia y encuadradas en los Decretos N° 73/2005 y N° 1133/2010
(modicado por Decreto N° 1231/2010).
Artículo 3° FACÚLTASE al Sr. Ministro de Agua, Ambiente y Ser-
vicios Públicos a adoptar las medidas pertinentes, dictar y suscribir los
actos necesarios para el el cumplimiento de la delegación dispuesta en el
presente acto.
Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 5° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. ING. FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO
DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS / DR. JORGE EDUARDO CORDO-
BA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1326
Córdoba, 23 de setiembre de 2016.-
VISTO:
La situación de incertidumbre por la que atraviesan las familias Casta-
na y Sánchez, a raíz del hallazgo sin vida en la ciudad de Villa Carlos Paz
de Gustavo Hernán SÁNCHEZ y Andrea Belén CASTANA.
Y CONSIDERANDO:
Que en razón de los hechos que son de público conocimiento, Gus-
tavo Hernán SÁNCHEZ, M.I. Nº 29.417.401, fue visto por última vez el día
18 de Diciembre de 2014 dentro del ámbito de una reunión con amigos,
constatándose su ausencia desde el día 19 de Diciembre de 2014 por sus
familiares. Que con fecha 13 de Marzo de 2015 fue hallado sin vida su cuer-
po dentro del ámbito territorial del predio denominado “Cerro de la Cruz”,
sin haber sido determinadas fehacientemente las circunstancias en que el
mismo falleció.
Que por su parte, Andrea Belén CASTANA, M.I. Nº 27.567.760, fue vista
por última vez el día 11 de Marzo de 2015 transitando el “Circuito del Vía
Crusis” el cual forma parte del denominado “Cerro de la Cruz” de la ciudad
de Villa Carlos Paz. Que asimismo, con fecha 13 de Marzo de 2015, el cuer-
po de la señora Castana fue hallado dentro del mismo predio con signos de
haber sido víctima de un hecho delictivo.
Que dichas situaciones producen, además de la angustia y el desaso-
siego familiar, un estado de alarma en la comunidad que altera su tranqui-
lidad habitual y sobre la cual el Estado es su primer garante, teniendo el
deber constitucional de conservar la paz y el orden público.
Que a n de lograr con la mayor celeridad posible la obtención de to-
dos aquellos datos y elementos que permitan esclarecer las circunstancias
en que SÁNCHEZ y CASTANA fallecieron, resulta procedente instrumentar
el ofrecimiento de una recompensa dineraria a favor de aquella persona
que aporte datos y/o información a las autoridades policiales o judiciales,
dedignos y con un grado de verosimilitud suciente que ayuden a escla-
recer en forma cierta las circunstancias de cada una de las muertes.
Que para alcanzar dicho objetivo resulta conveniente habilitar una lí-
nea telefónica gratuita, por donde se pueda canalizar la información, la
que deberá ser puesta en conocimiento de inmediato de las autoridades
policiales y/o judiciales a cargo de la investigación pertinente.
Que la recompensa a ofrecer para cada uno de los casos consistirá en
el otorgamiento de la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144,
incisos 1 y 15 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DISPÓNESE el otorgamiento de una recompensa por
la suma única de Pesos Doscientos Mil ($200.000) para aquella persona
que aporte datos y/o información a las autoridades policiales y/o judiciales,
dedignos y con un grado de verosimilitud suciente que ayuden a escla-
recer en forma cierta las circunstancias que se produjo el fallecimiento del
señor Gustavo Hernán SÁNCHEZ, M.I. Nº 29.417.401.
Artículo 2º.- DISPÓNESE el otorgamiento de una recompensa por la
suma única de Pesos Doscientos Mil ($200.000) para aquella persona que
aporte datos y/o información a las autoridades policiales y/o judiciales, -
dedignos y con un grado de verosimilitud suciente que ayuden a esclare-
cer en forma cierta las circunstancias que se produjo el fallecimiento de la
señora Andrea Belén CASTANA, M.I. Nº 27.567.760.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que el pago de las recompensas dis-
puestas en los artículos anteriores se efectuarán previa acreditación y/o
certicación de la pertinencia y/o efectividad de los elementos aportados
para la dilucidación de los casos.
Artículo 4º.- DISPÓNESE que en caso de pluralidad de personas que
hubieren aportado información para el mismo caso, la recompensa se otor-
gará a aquella que lo haya hecho con mayor grado de precisión y efectivi-
dad. A igualdad de condiciones la misma se dividirá por partes iguales.
Artículo 5º.- INSTRÚYESE a la Secretaría General de la Goberna-
ción a n de que disponga las medidas necesarias para dar la más amplia
difusión a lo dispuesto en el presente Decreto, y para la implementación
de una línea telefónica gratuita a n de canalizar la recepción de la infor-
mación que se aporte, al que deberá ser remitida con la mayor celeridad
posible a las autoridades policiales y/o judiciales pertinentes.
Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que la información podrá ser dada de
manera anónima a la línea telefónica que a tal n se habilite, en cuyo caso
quien pretenda el pago de la recompensa, deberá acreditar de manera
concluyente su aporte para acceder a la misma.
Artículo 7º.- EL Egreso que demande el cumplimiento de lo dis-
puesto en el presente Decreto, por la suma total de Pesos Cuatrocientos
Mil ($400.000), se imputará a Jurisdicción 1.40 Programa 400, Partidas
06.06.99, a cuyo n el Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones

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