Decreto N° 1319

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 4 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 212 Primera Sección 11
Decreto N° 1329
Córdoba, 24 de Noviembre de 2014
VISTO: Las atribuciones conferidas por el
artículo 144 de la Constitución Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario designar Síndicos Titulares
de la Agencia Córdoba de Inversión y
Financiamiento Sociedad de Economía Mixta, a
la Dra. María Soledad Andión y al Cr. Gustavo
José Bocco.
Que las designaciones de que se trata se
efectúan ad referéndum de la Legislatura Pro-
vincial, conforme lo previsto por la Ley Nº 9050,
Anexo Único, Artículo 15.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de
acuerdo con lo dispuesto por los incisos 1º y 10
del artículo 144 y concordantes de la Constitución
Provincial
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNANSE Síndicos
Titulares de la Agencia Córdoba de Inversión y
Financiamiento Sociedad de Economía Mixta a
la Dra. María Soledad ANDIÓN (D.N.I. Nº
18.174.465) y al Cr. Gustavo José BOCCO
(D.N.I. Nº 25.608.544), ad referéndum de la
Legislatura Provincial.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro de Finanzas y
por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese a la Legislatura Provincial,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1319
Córdoba, 18 de Noviembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0378-068652/2003
del registro de la entonces Secretaría General
de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia
dejar sin efecto la dación en pago de cuatro
inmuebles, autorizada por Decreto Nº 1696/2003,
en virtud del contrato de compraventa celebrado
entre el Banco de la Provincia de Córdoba y la
Provincia de Córdoba, con fecha 2 de mayo de
2003 y su modificatorio de fecha 21 de julio de
2003.
Que mediante el contrato de compraventa origi-
nal entre las partes mencionadas
precedentemente, el Banco de la Provincia de
Córdoba le transfirió a la Provincia la totalidad de
los derechos y acciones que le corresponden
sobre un inmueble de su propiedad, inscripto
bajo Matrícula N° 7043 Capital, a nombre del ex
Banco Social de la Provincia de Córdoba (hoy
Banco de Córdoba), por un precio único de Pe-
sos Quinientos trece mil ($513.000).
Que por Convenio Nº 43/2003, se modificó la
cláusula segunda relativa a la forma de pago,
estableciendo la opción de que la operación sea
cancelada por parte de la Provincia mediante la
dación en pago (cfr. Artículo 779 del Código Civil),
de un inmueble de valor equivalente a entera
satisfacción del vendedor.
Que por Decreto N° 1696/03 se ordenó la
transferencia en dación en pago a favor del
Banco de la Provincia de Córdoba, de cuatro
inmuebles de propiedad de la Provincia
detallados en el Anexo I del citado Decreto, lo
que a la fecha aún no se ha materializado, tal
cual surge de los asientos dominiales e informes
obrantes en autos.
Que con fecha 5 de mayo de 2011, el Banco de
la Provincia de Córdoba S.A. resuelve en sesión
de Directorio, requerir al Superior Gobierno de
la Provincia de Córdoba que la cancelación del
precio de la compraventa se materialice en dinero
en efectivo por la suma de $ 513.000.-
reemplazando la opción oportunamente ejercida
de hacerlo mediante la dación en pago de
inmuebles de valor equivalente; señalando que
resulta beneficiosa a los intereses del Banco por
cuanto implica avanzar en el proceso de
desinmovilización de activos, conforme el Plan
de Saneamiento exigido por el Banco Central de
la República Argentina a la Institución.
Que, por lo expuesto, corresponde dejar sin
efecto el Decreto N° 1696/03 y autorizar el pago
de la suma de $ 513.000.- a favor del Banco de
la Provincia de Córdoba S.A. en concepto de
cancelación del precio convenido en el contrato
de compraventa celebrado con el Superior
Gobierno de la Provincia de Córdoba con fecha
2 de mayo de 2003 y su modificatorio de fecha
21 de julio de 2003.
Que luce en autos el Visto Bueno de la señora
Secretaria de Administración Financiera y del
señor Ministro de Finanzas.
Que obra Documento Contable-Nota de Pedido
Nº 2014/000043 para hacer frente a la erogación
de autos.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, los
informes de la Dirección de Patrimonial de la
Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de
Gestión Pública y de Escribanía General de
Gobierno, lo dictaminado por la Dirección de
Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº
437/2014, por Fiscalía de Estado al Nº 847/2014
y en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- DÉJASE SIN EFECTO el
Decreto Nº 1696/2003, atento las razones
expresadas en los Considerandos del presente
instrumento legal y en consecuencia,
AUTORÍZASE el pago de la suma de PESOS
QUINIENTOS TRECE MIL ($ 513.000.-) a fa-
vor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
(CUIT N° 30-99922856-5) en concepto de
cancelación del precio convenido en el contrato
de compraventa celebrado con la Provincia de
Córdoba con fecha 2 de mayo de 2003 y su
modificatorio de fecha 21 de julio de 2003, en
relación al inmueble ubicado en calle Sucre N°
172/174 de esta Ciudad, inscripto en el Registro
General de la Provincia en relación a la Matrícula
N° 7043.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso por la
suma de PESOS QUINIENTOS TRECE MIL ($
513.000.-) a Jurisdicción 1.70 "Gastos Generales
de la Administración, Programa: 708-000, Partida:
13.02.00.00 "Edificios, Obras e Instalaciones",
del P.V.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministro de Finanzas
y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comu
níquese, dése a la Contaduría General de la
Provincia, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 26 de Junio de 2014
VISTO: El expediente Nº 0047-000892/2012/
R4 del registro del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección
General de Arquitectura dependiente del
Ministerio de Infraestructura propicia por
Resolución N° 349/2014, la aprobación del Acta
Acuerdo de Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de la segunda Variación de
Costos correspondiente al mes de Enero de
2014, de la Obra: "EJECUCIÓN DE LAS
TAREAS DE REPARACIONES Y
REFUNCIONALIZACIONES que oportunamente
se determinen para la realización DEL PLAN
INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN EDILICIA
DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES,
ubicados en la Ciudad de Córdoba - Año 2013/
2014 - ZONA E - Provincia de Córdoba", suscripta
el día 16 de abril de 2014 entre el Director Gen-
eral de Arquitectura y el Socio Gerente de la
Empresa CIARCO S.R.L., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se
trata encuadra en las previsiones del Decreto N°
1231/2010, modificatorio de su similar 1133/2010
y lo dispuesto por Resolución N° 013/2011 del
entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos,
conforme lo establecido por el artículo 28 del
Pliego Particular de Condiciones.
Que mediante Decreto N° 619 de fecha 20 de
mayo de 2013 se adjudicó la obra principal a la
Empresa CIARCO S.R.L., suscribiéndose el día
1 de agosto de 2013 el contrato correspondiente
y habiéndose replanteado la obra el mismo día.
Que obra en autos la documentación
presentada por la contratista fundamentando su
pedido.
Que luce agregada copia del Acta Acuerdo de
la primera Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de Variación de Costos
correspondiente al mes de Julio de 2013, suscripta
con fecha 3 de octubre de 2013, que fuera
aprobada por Decreto N° 1512/2013.
Que la División Certificaciones de la Dirección
General de Arquitectura informa que a la fecha
de solicitud de la redeterminación de precio en
cuestión no se ha confeccionado Certificado
Extraordinario de Pago a Cuenta, y que la obra
cuenta con un porcentaje de ejecución acumulado
del 35,04%.
Que la Sección Estudios de Costos de la citada
Dirección ha elaborado planilla e informe del que
surge que, atento lo dispuesto por los artículos 4,
8, 9 y 10 del Decreto N° 1133/2010, modificado
por su similar N° 1231/2010, y lo dispuesto por
Resolución Ministerial N° 13/2011, a partir del
mes de enero de 2014 se verificó un porcentaje
de variación de costos del 7,79%, por lo que se
procedió a calcular el Factor de Redeterminación
(Fri), que arroja un porcentaje de variación de
costos a partir de dicho mes del 7,01%,
habiéndose aplicado los Números Índice
publicados mensualmente en el Anexo del
Cuadernillo INDEC Informa a valores del mes
anterior de dicha fecha y a valores del mes ante-
rior al de la fecha de la primera redeterminación
(julio/2013), lo que implica reconocer a la
contratista por ese concepto la suma de $
264.882,96, habiéndose considerado el 10% de
utilidad invariable, ascendiendo el presupuesto
de obra redeterminado a enero de 2014 a la
suma de $ 6.082.026,28, y que implica un nuevo
valor del módulo base de $ 2.184,74.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo
por mayores costos, compensaciones, gastos
improductivos o supuestos perjuicios de cualquier
naturaleza en los términos del artículo 16 del Anexo
al Decreto referenciado.
Que en consecuencia, al darse el supuesto
previsto en el Decreto N° 1231/2010,
modificatorio de su similar N° 1133/2010, lo
dispuesto por Fiscalía de Estado en Circular Nº
001/13 y verificada la existencia de los supuestos
que tornan procedente la aplicación del citado
instrumento legal, la Dirección General de
Arquitectura ha considerado conveniente la
redeterminación del precio del contrato, por lo
que suscribió con la contratista el Acta Acuerdo
de Redeterminación de precio por
Reconocimiento de la segunda variación de
costos correspondiente al mes de enero de 2014.
Que se agrega Documento de Contabilidad-
Nota de Pedido N° 2014/000718 que certifica la
reserva presupuestaria para atender la
erogación que lo gestionado implica.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas
legales citadas, lo prescripto en el artículo 14 del
Anexo I al Decreto N° 1231/2010, modificatorio
de su similar N° 1133/2010, lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del
Ministerio de Infraestructura con el N° 229/2014,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 000400/14 y
en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo
de Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de la segunda Variación de
Costos correspondiente al mes de Enero de
2014, por trabajos faltantes de ejecutar en la
Obra: "EJECUCIÓN DE LAS TAREAS DE
REPARACIONES Y REFUNCIONALIZA
CIONES que oportunamente se determinen para
la realización DEL PLAN INTEGRAL DE
REGULARIZACIÓN EDILICIA DE ESTABLE
CIMIENTOS ESCOLARES, ubicados en la
Ciudad de Córdoba - Año 2013/2014 - ZONA E
- Provincia de Córdoba", por la suma de Pesos
PODER
EJECUTIVO

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