Decreto Nº 1310 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Septiembre de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
12
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 167
CORDOBA, (R.A.) MARTES 4 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Comisión Laboral de Concurso y Promoción procediéndose a la conforma-
ción denitiva de los Tribunales de Concurso por Resolución N° 005/2015,
de la citada Comisión.
Que se publicó en la página web ocia! la conformación denitiva de
los Tribunales de Concurso y la fecha para la prueba de oposición, prevista
para el día 26 de septiembre de 2015.
Que a requerimiento de la Secretaría de Capital Humano del entonces
Ministerio de Gestión Pública, el Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales en todas
las jurisdicciones, quienes certicaron el proceso de ensobrado y custodia
de los cuestionarios y estuvieron presentes durante toda la jornada en que
se realizaron las Pruebas de Oposición.
Que así las cosas, luego de producida la prueba de oposición continuó
el proceso con la recepción de las Entrevistas Personales, la corrección de
dichas pruebas y la evaluación de los antecedentes de los concursantes
inscriptos y acreditados, culminando !a etapa evaluativa con la confección
del Orden de Mérito Provisorio el que fuera noticado a los participantes.
Que durante los días 26 al 28 de octubre de 2015 se receptaron las
observaciones al orden de mérito provisorio.
Que el Tribunal del Concurso o en su caso la Comisión Laboral de
Concurso y Promoción, receptaron, consideraron y respondieron, cuando
las hubo, las presentaciones, requerimientos de información y reclamos
efectuado por los concursantes, en los términos del artículo 78 de la Ley
N° 5350 (T.O por Ley N° 6658). tras lo cual se elaboró el Orden de Mérito
Denitivo, el que fue noticado.
Que el primer lugar en dicho Orden de Mérito Denitivo, habiendo su-
perado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder al cargo
vacante de Jefatura de División Personal dependiente de la Jefatura de
Departamento Personal de la Dirección General de Administración per-
teneciente a la Subsecretaría de Administración de! Ministerio de Obras
Públicas y Financiamiento, corresponde al señor Hugo Víctor SCAVUZZO.
Que según surge de autos el cargo de Jefatura de División Personal
dependiente de la Jefatura de Departamento Personal de la Dirección
General de Administración perteneciente a la Subsecretaría de Adminis-
tración del entonces Ministerio de Vivienda. Arquitectura y Obras Viales,
actual Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, se mantiene en la
nueva Estructura Orgánica aprobada por Decreto N° 1992/2017.
Que resulta necesario encomendar a la Dirección de Jurisdicción de
Recursos Humanos del citado Ministerio, de corresponder, vericar el efec-
tivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12° y 13°
de la Ley N° 7233 para el ingreso de personal.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección Ge-
neral de Asuntos Legales de! entonces Ministerio de Vivienda, Arquitec-
tura y Obras Viales con el N° 383/2017, por Fiscalía de Estado bajo el N°
798/2018, y en ejercicio de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DESIGNASE, a partir de la fecha del presente, al señor
Hugo Víctor SCAVUZZO (D.N.l. N° 13.371.845) en el cargo de Jefatura de
División Personal dependiente de la Jefatura de Departamento Personal de
la Dirección General de Administración perteneciente a la Subsecretaría
de Administración del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento por
haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al
concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución
N° 132/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en los términos del
artículo 14°. punto II, apartado A) de la Ley N° 9361
Articulo 2º.- ESTABLECESE que la Dirección de Jurisdicción de Re-
cursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento. en
caso de corresponder, vericará el efectivo cumplimiento de los requisitos
establecidos por los artículos 12° y 13° de la Ley N° 7233 para el ingreso
de personal.
Articulo 3o.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado, y rmado por
la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 4o.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, dése a la
Secretaria de Capital Humano de la Secretaria General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADORA - SILVINA RIVERO, SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACION - RICARDO ROBERTO SOSA, MINSITRO DE
OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO -JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Decreto N° 1310
Córdoba, 22 de agosto de 2018
VISTO: el Expediente N° 0100-143353/2018 del Registro del Ministerio de Edu-
cación.
Y CONSIDERANDO: Que mediante las presentes actuaciones su propicia la
prórroga del Programa “Becas para Guías del Centro de Interpretación Cientí-
ca – C.I.C., creado a través del Decreto N° 824/17 y continuado por su similar Nº
255/18, como así también la previa modicación del “Reglamento Operativo del
Programa de que se trata, el que, como Anexo I integra el primer instrumento
legal precitado; todo ello de conformidad a lo planteado desde la Fundación
“Centro de Interpretación Cientíca – Planetario”.
Que el Sr. Ministro de la cartera ministerial de referencia impulsa el trámite,
expresando que en razón de las experiencias llevadas a cabo en dicho Centro,
sus autoridades “…han propuesto la continuidad con algunas modicaciones,
las cuales se plasman en el Anexo I Reglamento Operativo – Programa de Be-
cas para Guías del “Centro de Interpretación Cientíca”…”, además, maniesta
que se encuentra pendiente la inscripción denitiva de la fundación en cuestión
ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas.
Que en orden a las modicaciones propiciadas respecto del “Reglamento
Operativo- Programa de Becas para Guías del “Centro de Interpretación Cientí-
ca” previstas como Anexo I, se proponen las siguientes: se modica el objeto
en lo relativo a la formación práctica, destino, materias abordadas y nalidad
(párrafo primero); y se amplía de acuerdo a los lineamientos dispuestos en el
Estatuto de la Fundación; se establece como autoridad de aplicación al Minis-
terio de Educación, facultándolo, en consecuencia, para interpretar y aplicar el
reglamento y resolver toda cuestión que se suscite, entre otras competencias;
se propone una nueva clasicación de Becas con sus respectivos requisitos ,
los cupos y los montos de ayuda económica para cada una; se prevé que la
prorroga pueda ser articulada por las autoridades del CIC, a consideración
de la Autoridad de Aplicación, previéndose también la posibilidad de solicitar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR