Decreto N° 13
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 19 de Enero de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 37
CORDOBA, (R.A.), LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
establecido en el artículo 3, último párrafo del Pliego de Bases y Condicio-
nes Generales que ja que, la presentación de la oferta por el proponen-
te implica que conoce todo el régimen legal allí indicado y que lo acepta
llanamente en todas sus partes. En el artículo 6.3.d) se establece que la
adquisición de los pliegos sólo otorga derecha a presentar una oferta en
las condiciones allí insertas, y no da lugar ni derecho a formular reclamo
alguno basado en discrepancias de opinión sobre cualquier punto del mis-
mo, ya que dispone que la compra de los pliegos implica la aceptación
de todos los requisitos planteados en el mismo, y los Artículos 7 y 8, que
establecen en lo atinente a consultas y aclaratorias se recibirían hasta tres
(3) días hábiles previos al jado para la presentación de las ofertas.
La impugnante intenta demostrar la cualitativa y cuantitativa diferencia
que aduce existe entre CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGEN-
TINA S.A. y el resto de las empresas prestadoras postales concurrentes,
efectuando una descripción de los amplios servicios que presta y alegando
también el carácter de servicio público de la actividad que desempeña.
Que la inexistencia de la distinción que elabora la impugnante en vin-
culación con el carácter de las empresas proponentes puede extraerse de
la previsión del artículo 13 del Decreto Nacional N° 721/04 (constitución de
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONI-
MA), cuando ja que dicha empresa se regirá por las normas y principios
del derecho privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de
la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modicatorias,
del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modicatorios
–Régimen de Contrataciones del Estado-, de la Ley N° 13.064 de Obras
Públicas y sus modicatorias, ni en general, normas o principios de dere-
cho administrativo, sin perjuicio de los controles a que está sujeta.
Que no se ha excluido a priori a CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLI-
CA ARGENTINA S.A. del trámite de la licitación pública llevado a cabo,
sino que se han exigido en pliegos requisitos a ser cumplidos por todos
los interesados de manera igualitaria, habiendo la Comisión de Preadjudi-
cación evaluado los antecedentes y valorado los aspectos técnicos de las
oferentes, en observancia de las facultades conferidas en el artículo 21.2
del Pliego de Bases y Condiciones imperante en la especie.
Que se agrega Documento de Contabilidad – Orden de Compra N°
2015/000126, que certica la reserva presupuestaria para atender la ero-
gación que lo gestionado demanda.
Que corresponde en la instancia adjudicar la presente licitación a la
rma CORREO DEL INTERIOR S.A., por la suma total de $ 21.106.930, de
conformidad a lo dispuesto por los artículos 6, 7 y conc. De la Ley 10.155 y
su Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas con el N°
714/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N° 1206/15 y en uso de atribucio-
nes constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- RECHÁZANSE las ofertas presentadas por las rmas URBA-
NO EXPRESS ARGENTINA S.A., CORREO ANDREANI S.A. y CORREO
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., por no ajustarse al Pliego
de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigieran la Licitación
Pública autorizada por Resolución N° 338/2015 del Ministerio de Finanzas,
por las razones expuestas en los Considerandos del presente instrumento
legal,
Artículo 2º.- ADJUDÍCASE la Licitación Pública autorizada por Resolu-
ción N° 338/2015 del Ministerio de Finanzas para contratar la provisión del
servicio de impresión, clasicación, distribución y rendición de 2.290.000
cedulones aproximadamente, correspondientes a los Impuestos Inmobi-
liario (Urbano y Rural) y a la Propiedad Automotor, administrados por la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, pertenecientes
a la anualidad 2016 a la rma CORREO DEL INTERIOR S.A. (C.U.I.T. N°
30-70812303-6), por la suma total de Pesos Veintiún Millones Ciento Seis
Mil Novecientos treinta ($ 21.106.930), por resultar su oferta ajustada a los
pliegos de condiciones, y conveniente a los intereses de la Administración,
Artículo 3°.- IMPÚTASE el egreso que demande el cumplimiento de lo dis-
puesto en el presente Decreto por la suma total de Pesos Veintiún Millones
Ciento Seis Mil Novecientos treinta ($ 21.106.930) a Importe Futuro, confor-
me lo indica el documento Contable – Orden de Compra N° 2015/000126.
Artículo 4º.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración del
Ministerio de Finanzas a efectuar los ajustes contables correspondientes
por los servicios efectivamente prestados al momento de su pago.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / DR. JOR-
GE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO / LIC. OSVALDO E. GIORDANO,
MINISTRO DE FINANZAS
Decreto N° 13
CÓRDOBA, 19 DE ENERO DE 2016
VISTO:
El expediente Nº 0040-060007/2016, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra copia del Decreto Nº 42/14
mediante el cual se ratificara el Convenio de fecha 3 de enero de 2014
celebrado entre el Ministerio de Finanzas en representación del Go-
bierno de la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de Cór-
doba S.A., referido a la implementación de una Línea de Créditos para
Empresas Constructoras y Proveedores del Estado.
Que con fecha 18 de diciembre de 2015 entre las referidas partes signata-
rias se suscribió una addenda al Convenio de que se trata, en la que se acuer-
da modicar la cláusula Tercera, estableciendo que el Banco otorgará asisten-
cia nanciera a las Empresas que caliquen y encuadren para el otorgamiento
de la asistencia de acuerdo a la normativa interna del Banco, por hasta la suma
global de pesos dos mil millones, aplicando a dicha asistencia crediticia una
tasa de interés nominal anual vencida jada en Tasa Badlar más cinco puntos
porcentuales nominales anuales (5%) TNA, cuyo devengamiento y amortiza-
ción será mensual. El monto máximo a nanciar por el Banco a las Empresas
no podrá superar el noventa y tres por ciento (93%) del importe líquido de los
certicados de obras u órdenes de pago. El plazo máximo de reintegro del prés-
tamo otorgado por el Banco a las Empresas bajo la línea, será de hasta treinta
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