Decreto N° 1299

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 206 CÓRDOBA, 26 de noviembre de 20142
el número y porcentajes siguientes:
Quedan exentos del cupo establecido precedentemente los
capacitadores de los Departamentos Cruz del Eje, Ischilín,
Minas, Pocho, Río Seco, San Alberto, San Javier, Sobremonte,
Totoral y Tulumba, sin personal en relación de dependencia,
quienes podrán incorporar hasta un (1) beneficiario.
ARTÍCULO 10.- Método de selección de beneficiarios.
La selección de los beneficiarios del Programa Primer Paso se
realizará por sorteo público de la Lotería de la Provincia de
Córdoba, mediante el sistema informático generado y operado
por dicha entidad, sujeto a la misma fiscalización notarial que se
utiliza para los sorteos oficiales, sobre la base de los aspirantes
válidamente inscriptos y los capacitadores que cumplan las
condiciones de accesibilidad al Programa.
La Autoridad de Aplicación dictará las resoluciones para
conferir operatividad a la presente norma respecto de las
modalidades de incorporación, distribución territorial de
beneficios, equidad de género y excedentes de cupo por
capacitador. A estos fines deberá hacer mérito de los
antecedentes de las normativas que rigieron la ejecución del
Programa Primer Paso en sus distintas etapas de ejecución.
ARTÍCULO 11.- Condición jurídica del beneficiario. La
condición de beneficiario del Programa Primer Paso bajo la
modalidad entrenamiento no genera relación laboral entre el
capacitador participante y el beneficiario, ni entre éste y el
Estado Provincial. Asimismo, los beneficiarios antedichos
contarán con los servicios y prestaciones previstos en los
términos y extensión de la Ley Nacional Nº 24.557 de Riesgos
de Trabajo, sus modificaciones y normas reglamentarias, de
acuerdo a las previsiones del Decreto Provincial Nº 1572/
2009 y sus prórrogas.
ARTÍCULO 12.- Procesos de capacitación y entrena-
miento. Horarios y jornadas. Los procesos y acciones de
capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo tendrán
una duración máxima de veinte (20) horas semanales, sin
exceder en ningún caso las ocho (8) horas diarias por cada
beneficiario y en el transcurso de doce (12) meses. La citada
carga horaria se desarrollará preferentemente de lunes a
viernes y en jornada diurna, con excepción de aquellas
actividades que sólo puedan cumplirse en días inhábiles y en
jornada nocturna, en tanto no involucre a menores de edad.
En ningún caso se desarrollarán tareas calificadas como
penosas, riesgosas o insalubres.
ARTÍCULO 13.- Monto de la asignación estímulo. Los
beneficiarios tienen derecho a una asignación estímulo de
carácter económico y no remunerativo, por un monto a fijar al
comienzo de cada etapa que no puede ser inferior a una cuarta
(1/4) parte del valor pecuniario del Índice Uno (1) a que hace
referencia el artículo 13 de la Ley Normativa de Ejecución del
Presupuesto Nº 5901, (T.O. Ley Nº 6300 y sus modificatorias),
establecido en la Ley Anual de Presupuesto vigente al momento
del lanzamiento de la etapa.
ARTÍCULO 14.- Régimen de licencias y asignaciones
extras. Los beneficiarios bajo la modalidad de entrenamiento
gozarán de igual régimen de licencias y franquicias horarias
que rija para los trabajadores del capacitador, siendo a cargo
de éste el pago de una suma estímulo equivalente a los
complementos que deba abonar a su personal por transporte,
viáticos u otros, cuando correspondiera.
ARTÍCULO 15.- Cupos y duración del programa. Se
establece un cupo anual no menor a los quince mil (15.000)
beneficiarios del Programa, pudiendo ser dividido en no más
de dos (2) etapas por año, cada una de las cuales tendrá una
duración de doce (12) meses consecutivos.
ARTÍCULO 16.- Cupos especiales. Se establecen los
siguientes cupos especiales obligatorios:
a) Zona del Norte y Oeste Cordobés: será del cinco por
ciento (5%) del total de cada etapa para los beneficiarios de los
Departamentos Cruz del Eje, Ischilín, Minas, Pocho, Río Seco,
San Alberto, San Javier, Sobremonte, Totoral y Tulumba, y
b) Personas con discapacidad y trasplantados: será del cinco
por ciento (5%) del total de cada etapa para beneficiarios con
discapacidad y trasplantados de hasta cuarenta y nueve (49)
años de edad.
La Autoridad de Aplicación queda facultada para definir,
fundadamente al inicio de cada etapa, otras zonas
desfavorecidas o en donde se detecten índices de desocupación
superior a la media provincial, para personas con discapacidad
o para otras personas y grupos en vista a criterios socio-
económicos especiales.
Capítulo II
Normas Complementarias
ARTÍCULO 17.- Autoridad de Aplicación. La Agencia de
Promoción de Empleo y Formación Profesional o el organismo
que en el futuro lo reemplace o sustituya, es la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 18.- Coordinación y complementariedad con
otros entes. La Autoridad de Aplicación dispondrá los
mecanismos de coordinación con la administración centralizada
o descentralizada de la Provincia de Córdoba u otras
jurisdicciones, que resulten necesarios para la implementación
del Programa previsto en esta Ley.
ARTÍCULO 19.- Normas reglamentarias. La Autoridad de
Aplicación está autorizada a dictar todas las normas complementarias
y reglamentarias necesarias para asegurar el cumplimiento del
Programa Primer Paso en cada etapa de ejecución.
ARTÍCULO 20.- Publicidad. La Autoridad de Aplicación debe
realizar amplias campañas de información para la ejecución de
los programas a su cargo en los medios masivos de
comunicación provinciales y regionales, como así también crear
sitios web que favorezcan la difusión e inscripción de los
interesados y publicar, periódicamente, estadísticas y
conclusiones del Programa.
ARTÍCULO 21.- Cláusula transitoria. Programas en
ejecución. Los programas de idéntica denominación y objeto
que el creado en esta Ley que el Gobierno de la Provincia de
Córdoba estuviere ejecutando a la fecha de entrada en vigencia
de la presente norma seguirán implementándose hasta su
finalización. Los nuevos programas con idéntico objeto están
sujetos a las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 22.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIV O
Decreto N° 1299 Córdoba, 18 de Noviembre de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10236, cúmplase,
protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ADRIAN JESUS BRITO
MINISTRO DE TRABAJO
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Programa...
VIENE DE TAPA
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 1066Córdoba, 25 de Septiembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0180-17687/2014, del registro del
Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la aceptación
y agradecimiento de la donación efectuada por la Municipalidad
de Deán Funes, a favor de la Provincia de Córdoba, de una
fracción de terreno de su propiedad, con todo lo edificado,
clavado, plantado y adherido al suelo, ubicado en el lugar
denominado "Los Algarrobos", Pedanía San Pedro Toyos,
Departamento Ischilín, con una superficie total de 1 Has. 20
As., con destino a la construcción del edificio para el
funcionamiento de los Tribunales de la Novena Circunscripción
Judicial con asiento en dicha ciudad.
Que lucen copias certificadas de la Ordenanza Número 2525
de fecha 23 de septiembre de 2009 del Concejo Deliberante
de la Ciudad de Deán Funes, promulgadas por Decreto Mu-
nicipal N° 318/2013, por medio de los cuales la Municipalidad
le cede en donación a la Provincia el predio de que se trata,
con la finalidad indicada.
Que obra incorporado Reporte Parcelario y asiento dominial
del terreno en cuestión, instrumentos éstos de los que surge
que el fundo es propiedad de la referida Municipalidad,
encontrándose identificado por Nomenclatura Catastral N° 17-
05-07-01-01-023-010-000, empadronado en la Dirección
General de Rentas en la Cuenta N° 17-05-0394900-1 e
inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula
N° 1.048.296 ISCHILIN (17-05).
Que la presente donación con cargo se materializa a través
del Acta correspondiente, suscripta por el Presidente del
Concejo Deliberante a cargo de la Intendencia de Deán Funes.
Que han tomado la intervención de su competencia
Contaduría General de la Provincia y la Dirección de Patrimo-
nial del Ministerio de Gestión Pública y la Dirección General
de Catastro, respectivamente.
Que Escribanía General de Gobierno procederá a la
inscripción del inmueble donado en los términos del artículo
1810 in fine del Código Civil, ingresando al mismo al dominio
privado de la Provincia de Córdoba según artículo 2342 del
referido Código Civil: y la Dirección General de Rentas en

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