Decreto N° 1296 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 22 de Agosto de 2017 |
LUNES 4 DE SETIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 172
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1296
Córdoba, 22 de agosto de 2017
VISTO: El Decreto N° 840/16, por el cual se crea el Programa Provincial de
Promoción del Empleo.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 11° del citado Decreto establece que el Programa Pro-
vincial de Promoción del Empleo tendrá las siguientes modalidades: 1. Pro-
grama Primer Paso y 2. Programa Primer Paso –Aprendiz.
Que por el artículo 4° se designa como Autoridad de Aplicación del
PROGRAMA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, en todas
sus modalidades a la Secretaria de Equidad y Promoción del Empleo,
quien tendrá las siguientes facultades: a) Dictar las normas interpretati-
vas, aclaratorias, complementarias y de excepción que fueren menester
para la aplicación de los Programas de Empleo indicados en el presente
Decreto; b) Modicar la cantidad de beneciarios por modalidad previstos
en el presente Decreto, sin modicar la suma total; y e) Establecer cupos
y modalidades especiales para beneciarios provenientes de sectores so-
cio-productivos de mayor vulnerabilidad.
Que la cohorte 2016-17 del Programa Primer Paso y Primer Paso –
Aprendiz, culmina en el mes de setiembre de 2017, siendo necesario efec-
tuar una nueva convocatoria para ambos Programas por el período 2017-
18.
Que estos programas destinados a jóvenes de 16 a 24 años, propician
modalidades formativas que sean extensiones del sistema educativo pro-
vincial que relacionan el aprendizaje teórico adquirido en el ciclo escolar o
en un curso de capacitación laboral o de ocio con la práctica mediante el
desempeño de tareas en ámbitos productivos.
Que el Programa Primer Paso Aprendiz, está destinada a aquellos jó-
venes que se encuentren participando del sistema educativo o que asisten
a Cursos de Formación en Ocios que se dictan en instituciones públicas o
privadas previamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación y efectúen
la práctica formativa, en un ambiente de trabajo en empresas o empleado-
res privados.
Que todo joven tiene derecho de acceder en igualdad de oportuni-
dades y sin discriminación alguna a la capacitación laboral y que su par-
ticipación en las diversas modalidades formativas le permite mejorar su
posibilidad de inserción en el mercado laboral.
Que resulta imprescindible que la formación laboral recibida se com-
plemente con una adecuada práctica en el seno de las empresas, la que
deberá ser debidamente programada por las partes intervinientes, en cum-
plimiento de los objetivos que je la Autoridad de Aplicación.
Que conforme a la experiencia recabada en la convocatoria anterior,
resulta necesario modicar el Decreto N° 840/16 para mejorar la operativi-
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1296 ................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1338 ................................................................... Pag. 3
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 34 ..................................................................... Pag. 4
JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
Acuerdo N° 35 ..................................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 1207 ............................................................ Pag. 5
Resolución N° 1201 ............................................................ Pag. 5
Resolución N° 1203 ............................................................ Pag. 6
Resolución N° 1204 ............................................................ Pag. 6
Resolución N° 1199 ............................................................ Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución N° 553 ............................................................. Pag. 7
Resolución N° 556 ............................................................. Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 288 ............................................................... Pag. 8
Resolución N° 253 ............................................................... Pag. 8
Resolución N° 254 ............................................................... Pag. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución N° 61 .................................................................. Pag. 9
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 179 ............................................................... Pag. 10
dad del Programa, otorgando mayores facultades a la Autoridad de Aplica-
ción.
Por ello, normativa citada, y en ejercicio de sus atribuciones constitu-
cionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DETERMÍNASE en quince mil (15.000) el cupo total de
beneciarios para el Programa Primer Paso y Primer Paso Aprendiz – pe-
ríodo 2017-2018.
Artículo 2°.- MODIFÍCASE el artículo 15° del Decreto N° 840/2016, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15°.- Monto de la asignación estímulo. Los beneciarios
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