Decreto N° 129

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición16 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.º 129/21
Buenos Aires, 15 de abril de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,
210, 1.218, 4.472 y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347), 3.060 y su
modificatoria, 6.085, y 6306, los Decretos Nros. 2.356/03 y modificatorios, 463/19 y
modificatorios, 18/21 y 81/21, las Resoluciones Nros. 448- SECTOP/20 y 210-
SSGCOM/2020, el Expediente Electrónico N° 7266243-GCABA-AUSA/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas
S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías
Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión
Física con la Provincia de Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha
elevado a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de
Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;
Que mediante el referido Expediente Electrónico, Autopistas Urbanas S.A. solicitó
también la modificación de la definición de “Gastos Administrativos” y del texto de los
artículos 43 y 46 del Reglamento de Explotación aprobado por Decreto Nº 2356/03 y
modificatorios;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces
Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la
autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);
Que su artículo 8°, modificado por la Ley N° 6.085, estableció que “el cuadro tarifario
de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta
el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y
condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad”;
Que mediante el Decreto N° 18/21 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento, Salguero,
Peaje Alberti y Paseo del Bajo; Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a
morigerar los períodos de congestión contempló tarifas diferenciales, considerando
horario “pico” de lunes a viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos
sentidos y una tarifa diferenciada para los días sábados, domingos, feriados y días no
laborables con fines turísticos en el horario de 11 a 15 horas, en sentido provincia, y
de 17 a 21 horas, en sentido al centro;
Que, en el cuadro tarifario propuesto, se propicia continuar con la estructura de
bandas horarias diferenciadas existente, lo que a su vez continúa en línea con las
principales concesionarias viales de los accesos a la Ciudad;
Que en relación al Paseo del Bajo, el cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 18/21
prevé una tarifa plana y única para los vehículos pesados de tres (3) o más ejes y para
los vehículos asignados específicamente a la seguridad de los pesados;
Que, resulta pertinente dar continuidad a lo dispuesto en el Decreto N° 18/21, en
relación a aquellos usuarios que no posean una cuenta TELEPASE o la misma no se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6101 - 16/04/2021

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