Decreto N° 1275

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 195
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
los Encuentros y Jornadas de la “Red Federal de Contrataciones Guberna-
mentales”.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
Juan Schiaretti, Gobernador / Lic. Osvaldo E. Giordano, Ministro de Finan-
zas / Dr. Jorge Eduardo Córdoba, Fiscal de Estado
ANEXO: https://goo.gl/zjGj0P
Decreto N° 1275
Córdoba, 19 de Septiembre de 2016.
VISTO: Decreto N° 1215 de fecha 05 de septiembre de 2016
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado instrumento legal se aprobó la estruc-
tura orgánica del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Que el titular de esa cartera ministerial advierte que, por un error ma-
terial involuntario, no se encuentra reflejada en la estructura aprobada
mediante Decreto N° 1215/16, la Dirección de Jurisdicción Organiza-
ción y Gestión de la Dirección General de Transporte de Pasajeros de
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Agua, Ambiente y Servi-
cios Públicos, tal y como figurase en el Decreto N° 766/15 y sus modi-
ficatorios; correspondiendo en esta instancia incorporarla a la orgánica
vigente.
Que en tal sentido deberán eliminarse del Anexo II del Decreto N°
1215/16, los ordinales números cuarenta y tres (43), sesenta (60), se-
senta y uno (61), setenta y siete (77), setenta y ocho (78), ochenta y
cuatro (84), ochenta y cinco (85), ochenta y seis (86) y ochenta y siete
(87); toda vez que la Jefatura de Área Coordinación deberá depender
en forma directa de la Dirección de Jurisdicción Organización y Gestión
de la Dirección General de Transporte de Pasajeros de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y en
tal sentido reconvertir todas las unidades orgánicas que de ella depen-
den a la fecha del presente Decreto.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144°
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.-RECTIFÍCANSE parcialmente los anexos I y II del Decreto
N° 1215 de fecha 05 de septiembre de 2016, los que deberán reejar la
Dirección de Jurisdicción Organización y Gestión de la Dirección General
de Transporte de Pasajeros de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Artículo 2º.-RECTIFÍCASE parcialmente el Anexo II del Decreto N°
1215 de fecha 05 de septiembre de 2016, del que deberán excluirse los
ordinales números cuarenta y tres (43), sesenta (60), sesenta y uno (61),
setenta y siete (77), setenta y ocho (78), ochenta y cuatro (84), ochenta y
cinco (85), ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87).
Artículo 3º.-DISPÓNESE que la Jefatura de Área Coordinación de-
penderá en forma directa de la Dirección de Jurisdicción Organización y
Gestión de la Dirección General de Transporte de Pasajeros de la Secre-
taría de Transporte del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos,
continuando asimismo bajo la órbita de la primera, todas las unidades or-
gánicas que de ella dependen a la fecha del presente Decreto, correspon-
diendo la reconversión de las mismas en el sentido referido.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado y rmado
por la señora Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 5º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese. FDO: JUAN SCHIARETTI: GOBERNADOR DE LA PRO-
VINCIA DE CÓRDOBA // DR. ING. FABIÁN LÓPEZ: MINISTRO DE AGUA, AMBIEN-
TE Y SERVICIOS PÚBLICOS // CRA. SILVINA RIVERO: SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN // DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA: FISCAL DE ESTADO.
Decreto N° 919
Córdoba, 18 de julio de 2016
VISTO: El Decreto N° 821 de fecha 31 julio de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que en el referido instrumento legal se ha incurrido en un error material
involuntario, por lo que corresponde en esta instancia proceder a su recti-
cación.
Por ello, lo previsto por el Art. 110 de la Ley 5.350 (T.O. Ley N° 6.658),
y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º. RECTIFÍCASE el artículo 3° del Decreto N° 821 de fecha
31 de julio de 2015 y en consecuencia donde se consigna “… (C.U.I.T.
34-99923057-3)… “debe decir”… (C.U.I.T. N° 30-70818712-3)…”, por así
corresponder.

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