Decreto n° 127

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición23 de Enero de 0008

DECRETO Nº 127

Mendoza, 21 de enero de 2008

Visto el expediente Nº 193-L-08-30093 y acum.194-E-08-30093 sobre Solicitud de Adecuación Tarifaria solicitado por las Distribuidoras de Electricidad de la Provincia de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 112 de fecha 18 de enero de 2008, dictado por este Poder Concedente, se aprobó el procedimiento para el ¬ìRecálculo de los Parámetros del VAD¬î, determinado por el Ente Provincial Regulador Eléctrico mediante Resolución Nº EPRE DIR 031/08, habiendo el Organismo de Contralor elevado el Cuadro Tarifario de Valor Agregado de Distribución de Referencia a Usuarios Finales (VADRUF) en los términos requeridos;

Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde que el Ente Provincial Regulador Eléctrico, proceda a aplicar en el territorio provincial, a partir del 1 de Febrero de 2008, los valores de los Cuadros Tarifarios determinados con los costos de Abastecimiento vigentes y el Cuadro Tarifario de Valor Agregado de Distribución (VAD) de Referencia;

Que asimismo, debe procederse a la determinación de los valores de los Cuadros Tarifarios Propios de Valor Agregado de Distribución (VAD) reconocidos a las Distribuidoras como consecuencia de la aplicación del Recálculo de los Parámetros del VAD y de los Coeficientes de Eficiencia determinados (Capítulo 8 inc.3)) del Régimen Tarifario vigente;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Póngase en vigencia el nuevo Cuadro Tarifario de Valor Agregado de Distribución (VADRUF) de Referencia, determinado por el Ente Provincial Regulador Eléctrico, para ser aplicado a todos los usuarios de la Provincia de Mendoza, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto, con vigencia a partir del 1 de Febrero de 2.008.

Artículo 2º

Instrúyase al Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) para que elabore y aplique con vigencia a partir del 1 de Febrero de 2008, los Cuadros Tarifarios propios de Valor Agregado de Distribución (VAD) de las Concesionarias del Servicio Eléctrico.

Artículo 3º

Declárese la plena vigencia del Decreto Nº 1467/06, con las adecuaciones que resultan de la aplicación de los artículos 1ro. y 2do. del presente Decreto.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Francisco H. Pérez

____________

ANEXO

COSTO PROPIO

DE DISTRIBUCIÓN Y GASTO

DE COMERCIALIZACIÓN

APLICABLE A USUARIOS FINALES

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