Decreto N° 1265 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 237
CORDOBA, (R.A.) MARTES 16 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Y CONSIDERANDO:
1. Que la Coordinación del Centro Judicial de Mediación de Capital
informa, atento la experiencia que aporta la gestión de agenda de las au-
diencias de que se trata entre otros aspectos, que puede precisarse el
horario que va entre las 08:00 y las 18:00 como aquel que por su amplitud
mejor se adapta a los requerimientos generales.
Por ello, razones de oportunidad y conveniencia aconsejan modicar
el horario de atención del Centro de Capital de modo de procurar la más
eciente y célere prestación del servicio de justicia, en un modo acorde y
concordante con el horario de las distintas dependencias judiciales.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribucio-
nes conforme artículo 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial; artí-
culo 12 incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N°8435;
RESUELVE:
1. ESTABLECER el horario de atención del Centro Judicial de Me-
diación de Capital entre las 08:00 y las 18:00 horas, a partir del lunes
15/11/2021.
2. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial Electrónico. No-
tifíquese a la Coordinación del Centro Judicial de Mediación de Capital y
a su personal. Comuníquese a los demás centros judiciales de mediación
del Interior, a los Colegios de Abogados y a la Federación del Colegio de
Abogados de la Provincia de Córdoba. Dese con intervención de la Ocina
de Comunicación amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VO-
CAL - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1265
Córdoba, 21 de octubre de 2021
VISTO: la Nota N° GRH02-712220050-117 del registro de la Dirección Ge-
neral de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos, dependiente del
Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones reali-
zadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados al señor Emanuel Omar ARGAÑARAZ.
Que en primera instancia obra el informe de fecha 24 de abril 2018, elabo-
rado por la Jefatura de Sección Sueldos DEMES de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación, del que surge que la mentada deuda
asciende a la suma líquida de $ 30.930,24 -sin intereses-, en concepto de ha-
beres indebidamente percibidos durante el período comprendido entre el 21 de
junio de 2016 y el 30 de noviembre de 2017, en virtud del registro extemporáneo
de su baja por nalización de funciones en el cargo 08-13910.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se
notica al agente mediante CiDi el día 10 de julio de 2018 y a través de Car-
ta Documento CDG0053551(6) el 16 de julio de 2018; ante ello, comparece
el señor Argañaraz y peticiona por nota de fecha 1° de agosto de 2018,
efectuar el reintegro de lo adeudado en cuotas, en razón de su situación
económica, acompañando al efecto su recibo de sueldo, del que surge que
se desempeñaba como Sargento en la Policía de la Provincia de Córdoba.
Que previa intimación efectuada vía CiDi (24 de agosto de 2018), el se-
ñor Argañaraz se presenta ante la Unidad de Recupero de la Dirección de
Recursos Humanos, con fecha 10 de septiembre de 2018, acompaña bole-
ta de depósito por la suma de $ 3.000, y suscribe nota por la que reconoce
la deuda existente con el Estado Provincial, por el monto de $ 30.930,24,
y se compromete a abonar el saldo restante en el plazo máximo de once
cuotas mensuales y consecutivas de $ 3.000 cada una, y una última de $
930,24, pagaderas del 1 al 10 de cada mes.
Que la referida Jefatura de Sección, rectica su informe el día 22 de
septiembre de 2018, en razón de no haberse computado un ordinal de deu-
da, la que asciende, en consecuencia, a la suma de $ 46.481,99; motivo
por el cual se intimó al señor Argañaraz, vía Cidi y vía mail, a efectos de
concurrir en forma personal a la Unidad de Auditoría y Recupero.
Que el agente continuó presentando las copias de boletas de depósito
de las cuotas acordadas, en los meses de octubre a diciembre del año
2018 (cuotas 2 a 4), y en los meses de enero a julio del 2019 (cuotas 5 a
11), saldando el monto inicialmente calculado y reconocido.
Que toma nueva intervención la Jefatura de Sección mencionada, con
fecha 5 de agosto de 2019 y actualiza la planilla de deuda en cuestión,
informando un saldo remanente de $ 15.344,11 y procede a intimar el día
14 de agosto de 2019, al agente vía Cidi y mediante carta a Documento
N° CDI0014988 (9), a efectos de su reintegro; siendo contestada mediante
carta Documento N° CD993741378, recibida con fecha 30 de agosto de
2019, por la cual el agente negó adeudar la suma mencionada y manifestó
que ya había cumplido en tiempo y forma con los pagos acordados, cance-
lando la totalidad del capital adeudado.
Que nalmente, Jefatura de Sección actuante ratica su último informe
y explica los motivos del error de cálculo de su primer informe, el que se
debió a la omisión de computar el periodo de deuda desde el 1° de junio
de 2017 al 30 de noviembre de 2017, procediendo a intimar nuevamente al
señor Argañaraz por Cidi el día 4 de noviembre de 2019 y mediante Car-
ta a Documento N° E 8761004-5, para que deposite el monto adeudado;
respondiendo el agente a través de Carta Documento N° CD079744317,
recibida con fecha 26 de noviembre de 2019, en la que niega y rechaza la
recticación realizada, manifestando que la deuda se encuentra totalmente
cancelada, no existiendo saldo remanente. Finalmente, la Unidad mencio-
nada vuelve a insistir mediante intimación cursada vía Cidi -con fecha 5 de
diciembre de 2019 y por Carta a Documento N° E 8761064-9.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Hu-
manos ministerial da cuenta de que se han agotado las gestiones adminis-
trativas en orden al reintegro del dinero debido, motivo por el cual se remi-
tieron las actuaciones a Fiscalía de Estado, en cumplimiento de la Circular
N° 01/2017 de dicho órgano de control.
Que conforme lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 2562, inciso
c), del Código Civil y Comercial de la Nación, se advierte que la deuda

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