Decreto N° 1264 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 190
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 28 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
la cual se dispuso “ad referéndum” de la Superioridad, convalidar la
suspensión provisoria del servicio educativo en la Escuela de Nivel
Primario “JUAN PASCUAL PRINGLES” de la localidad de Rodeo de los
Caballos -Departamento Calamuchita-, como así también revalidar la
reapertura de la mencionada Escuela, a partir del 4 de mayo de 2009.
Que los organismos técnicos intervinientes aconsejaron la adop-
ción de la primera medida, ante la carencia de alumnos verificada en el
aludido establecimiento, situación que se acreditó conforme a lo actua-
do, particularmente los censos retrospectivos incorporados al efecto.
Que con posterioridad se inicia la reapertura de la referida escuela,
tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho servicio
educativo a un sector de la población infantil perteneciente a familias
afincadas en el lugar y alrededores.
Que obra en autos la Resolución N° 241/2009 de la Inspección Ge-
neral, dependiente de la referida Dirección General, otorgando un (1)
cargo de Director Escuela Primaria de Tercera para el establecimiento
cuya reapertura se propicia.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas téc-
nicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia ratificar el
instrumento legal en análisis.
Que se han merituado todos los aspectos políticos y técnicos que
hacen a la factibilidad, oportunidad y conveniencia para disponer las
siguientes medidas, al amparo de lo establecido en el Decreto N°
41009/A/38, en el Decreto-Ley N° 1910/E/57, su reglamentario Decreto
N° 3999/E/67, en la Ley Nº 9870 y en ejercicio de las facultades confe-
ridas por los artículos 62 y 63 de la Constitución Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica
del Ministerio de Educación bajo el N° 1338/15, por Fiscalía de Estado
con el N° 001217/2015 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.RATIFÍCASE la Resolución N° 1076/14 de la entonces
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-
mediante la cual se dispuso convalidar la suspensión provisoria del
servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario “JUAN PASCUAL
PRINGLES” de la localidad de Rodeo de los Caballos -Departamento
Calamuchita-; desde el 31 de octubre de 1996, como así también re-
validar la reapertura de la mencionada Escuela, a partir del 4 de mayo
de 2009, en los términos y condiciones que se consignan en la misma,
cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Ane-
xo, compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º.El presente decreto será refrendado por los señores
Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINIS-
TRO DE EDUCACION / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/HnopZH
Decreto N° 1264
Córdoba, 13 de setiembre de 2016
VISTO: El expediente N° 0622-127625/2015, del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramit a la aprob ación del con-
trato de comodato celebrado entre la señora Mirta de Jesús VIDAL, en
carácter de comodante y el señor Ministro de Educación -en carácter
de comodatario-.
Que por el referido contrato, el comodante cede al comodatario, en
calidad de préstamo de uso, instalaciones correspondientes a parte de
un inmueble ubicado en Los Molles (La Granja) -Departamento Colón-
para ser destinado exclusivamente a actividades de taller a desarrollar
por el Instituto Provincial de Educación Agrotécnica N° 233 “AGUSTÍN
TOSCO” de Villa Ani Mi, dependiente del Ministerio de Educación.
Que se ha incorporado en autos el contrato de comodato de fecha
28 de abril de 2015, por un plazo de 5 años a partir de su suscripción,
con opción a 5 años más, previo acuerdo de las partes, e informe que
da cuenta de la ocupación de las instalaciones de que se trata desde el
21 de agosto de 2015, sin que se hubiera materializado el instrumento
legal de rigor.
Que del contrato celebrado surgen los derechos y obligaciones que
asumen las partes, adecuándose a los extremos exigidos en los artícu-
los 959 y 1533 correlativos y concordantes del Código Civil y Comercial
de la Nación.
Que en consecuencia, procede en esta instancia adoptar las si-
guientes medidas, al no existir impedimentos desde el punto de vista
jurídico-formal y por constituir un acto de buena administración a título
gratuito.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 2311/15,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 000096/16 y en uso de atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.-APRUÉBASE el contrato de comodato, celebrado entre la
señora Mirta de Jesús VIDAL (M.I. N° 16.288.481), en carácter de como-
dante y el señor Ministro de Educación Prof. Walter Mario GRAHOVAC (M.I.
N° 12.875.650) -en carácter de comodatario-, por el cual la señora VIDAL
cede al Estado Provincial, en calidad de préstamo de uso, parte de un
inmueble ubicado en Los Molles (La Granja) -Departamento Colón- para
ser destinado exclusivamente a actividades de taller a desarrollar por el
Instituto Provincial de Educación Agrotécnica N° 233 “AGUSTÍN TOSCO”
de Villa Ani Mi, dependiente del Ministerio de Educación, desde el 28 de
abril de 2015 y hasta el 28 de abril de 2020 y en las condiciones que se
estipulan en el contrato que como Anexo I con una (1) foja, forma parte del
presente Decreto y en consecuencia, CONVALÍDASE el uso y goce del
aludido inmueble por parte del comodatario a partir del 21 de agosto de
2015 y hasta la fecha de este instrumento legal.

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