Decreto N° 1258

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 11 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 27 Primera Sección 9
Decreto N° 44 Córdoba, 26 de enero de 2015
VISTO: El expediente N° 0048-185410/2014, del Registro de
la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Agua
Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Secretaría propicia la modificación del Artículo
34 Inciso 2 del Anexo “A” y el Punto III del Anexo “D”, ambos del
Decreto Nº 254/2003, que reglamentan la Ley N° 8.669,
específicamente en lo que respecta a capacidad de transporte y
cuadro tarifario aplicable a los servicios de transporte en la
categoría Regular Diferencial.
Que la medida encuentra fundamento en la necesidad de ampliar
la capacidad de transporte del servicio regular diferencial, al
advertirse un incremento en la demanda de servicios que se
presten con mayores detalles de confort.
Que la modificación eleva el número de asientos destinado a
pasajeros de 25, que establece actualmente la reglamentación
de la Ley de Transporte (Nº 8669), a 48 asientos, estableciendo
además una banda tarifaria diferenciada.
Que será la Secretaría de Transporte quien deberá analizar
en forma particular, en cada corredor y período estacional, la
demanda de servicios para esta categoría, determinando en
base a estos aspectos la habilitación de unidades de mayor
capacidad, debiendo tener en miras que no se produzca un
impacto negativo, especialmente en el servicio de transporte en
la modalidad regular común.
Que las unidades deberán necesariamente ser 0 Km. (cero
kilómetro) lo que favorecerá de manera positiva en la antigüedad
promedio de la flota, más allá que traerá aparejado una mejora
sustancial en el servicio.
Que los servicios que se presenten con estas unidades de
mayor porte, tendrán una tarifa mínima que deberá ser en forma
obligatoria, un diez por ciento (10%) superior a la tarifa básica
fijada para el servicio Regular Común, a los efectos de neutralizar
una potencial migración de pasajeros de una modalidad a otra,
ocasionando desequilibrio en el sistema; no alterándose el
coeficiente fijado para la tarifa máxima autorizada, de modo que
no se vea afectado el usuario.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo establecido
por la Ley N° 8.669, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Agua, Ambiente
y Servicios Públicos bajo el N° 261, por Fiscalía de Estado bajo
el Nº 40/15 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1°: MODIFÍCASE el inciso 2 del Artículo 34º del
Capítulo IV del Anexo “A” del Decreto N° 254/2003, reglamentario
de la Ley N° 8669, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
2.- Capacidad: La capacidad máxima de transporte será
determinada por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a la
capacidad de carga de cada vehículo, establecida en el Artículo
7º del presente anexo.
Para la categoría DIFERENCIAL la capacidad podrá ser de
hasta CUARENTA Y OCHO (48) asientos. La Autoridad de
Aplicación estará facultada a restringir la autorización de
incorporación de unidades que superen los VIENTICINCO (25)
asientos, para lo cual deberá evaluar en forma previa las
siguientes condiciones: a) características del corredor; b) la
demanda de servicios por parte de los usuarios; y c) temporadas
anuales y aquellos otros aspectos que considere relevantes a
los fines de evitar un impacto negativo en los demás servicios.
Las unidades que superen los VIENTICINCO (25) asientos
deberán ser Cero Kilómetro (0 Km) y su inscripción inicial ante el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor corresponderá
al año en que se solicite su incorporación.
En relación a la tarifa deberán ajustarse a los coeficientes que
se establecen en el Punto III del Anexo “D” del Decreto 254/
2003, según la capacidad de asientos con que cuenten las
unidades.
Artículo 2°: MODIFÍCASE el Punto III del Anexo “D” del
Decreto 254/2003, - METODOLOGÍA PARA LA
DETERMINACIÓN DE LAS BASES TARIFARIAS PARA EL
AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
III- VALOR BÁSICO DE TARIFA
El valor de la tarifa básica kilométrica [$/(pax-km)] para tipo de
camino llano y pavimentado resultará de efectuar el cociente
entre los costos medios presupuestarios (CMP) y el N.P.P.E..
Este valor será afectado por coeficientes que reflejan la incidencia
de los distintos tipos de camino, clasificados en función de su
topografía y superficie.
Se adopta como coeficientes de ajuste, los propuestos por el
Instituto Superior de Ingeniería de Transporte (I.S.I.T.), basados
en la aplicación del modelo HDM III (Highway Design and Main-
tenance) para la provincia de Córdoba.
De acuerdo a lo expresado el valor de la tarifa por pasajero
entre dos puntos de la provincia resultara de aplicar la siguiente
expresión:
Siendo:
Para el resto de modalidades y categorías previstas en el artículo
9, la tarifa podrá oscilar entre los coeficientes que se detallan a
continuación; donde el coeficiente 1,00 es igual a la tarifa que se
establezca para el servicio Regular Ordinario Común.
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal
de Estado.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1258 Córdoba, 7 de noviembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0045-016391/2012/A10 del registro
de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio
de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección
dependiente del Ministerio de Infraestructura, propicia por
Resolución Nº 00552/2014 la aprobación del Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la segunda y
tercera Variación de Costos correspondiente a los meses de
enero y marzo de 2014, por trabajos faltantes de ejecutar en la
obra: “PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL S-307 – TRAMO:
VILLA DOLORES – CONLARA – DEPARTAMENTO: SAN
JAVIER – PROVINCIA DE CÓRDOBA”, suscripta el día 30 de
mayo de 2014 entre el Presidente de la Dirección Provincial de
Vialidad, y el Apoderado de la Empresa ALQUIMAQ S.A.C.I.F.,
contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto Nº 1231/10, modificatorio de su
similar N° 1133/2010 y lo establecido en el Artículo 16° del Pliego
Particular de Condiciones.
Que mediante Decreto N° 737 de fecha 19 de junio de 2013 se
adjudicó la obra principal a la Empresa referenciada,
suscribiéndose el día 23 de agosto de 2013 el contrato
correspondiente; habiéndose aprobado el Acta Acuerdo de
redeterminación de Precios por Reconocimiento de la primera
Variación de Costos mediante Decreto N° 1072/2014.
Que obra en autos la documentación presentada por la
contratista fundamentando su petición.
Que el Departamento II Gestión
Económica de Obras de la Dirección Provincial de Vialidad,
informa que se ha producido una variación en el precio de la
obra del 7,06% al mes de enero de 2014 y del 10,59% al mes
de marzo de 2014, resultando en un monto a imputar de $
2.709.475,76 y $ 4.206.362,69, respectivamente, importes
resultantes de aplicar al monto contractual faltante de ejecutar el
incremento citado deducido el 10% de utilidad invariable,
ascendiendo el nuevo presupuesto de la obra a $ 56.356.353,70.
Que cabe observar que si bien el texto del Acta expresa que se
redetermina el 100% del faltante de ejecutar, de los cálculos
acompañados surge que siempre se ha deducido el referido
10% de utilidad invariable.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos
perjuicios de cualquier naturaleza en los términos del artículo 16
del Anexo al Decreto referenciado.
Que en consecuencia, verificada la existencia de los supuestos
que tornan procedente la aplicación del citado instrumento legal,
la Dirección Provincial de Vialidad ha considerado conveniente
la redeterminación del precio del contrato, por lo que suscribió
con la contratista el Acta Acuerdo de redeterminación de precio
por reconocimiento de variación de costo, correspondiente a los

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