Decreto Nº 1251 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Agosto de 2018 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
JUEVES 16 DE AGOSTO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 154
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1251
Córdoba, 7 de Agosto de 2018
VISTO: el Expediente N° 0435-067546/2018 del registro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones el titular de la Secretaría de
Agricultura de la cartera precitada insta el dictado del decreto reglamenta-
rio de la Ley N° 10.467, de creación del “Plan Provincial Agroforestal”; ello
en virtud de las prescripciones del artículo 31 de la Ley de que se trata.
Que enfatiza la necesidad de contar con la reglamentación en cues-
tión a los fines de ejercer las competencias acordadas a dicha Cartera
como Autoridad de Aplicación y cumplir con los fines específicos de la
Política de Estado en la materia, toda vez que su implementación re-
sultará beneficiosa a los intereses de la Provincia y que “...promueve de
manera directa e indirecta el cuidado del Ambiente, la disminución del
impacto de las actividades del Hombre, la diversidad en la producción,
la innovación tecnológica, el espíritu emprendedor, la capacitación del
hombre de campo fomentando el trabajo en grupo y el asociativismo, la
inclusión de la familia del productor y la de sus trabajadores por medio
del trabajo calificado y digno”.
Que resalta el trabajo conjunto, los aportes, asesoramiento y la
asistencia técnica de la Comisión Provincial Agroforestal, la Dirección
de Jurisdicción de Sistemas y la Dirección de Jurisdicción de Conser-
vación de Suelos y Manejo de Aguas, en la elaboración de la propuesta
de reglamentación en estudio, la que ha quedado plasmada en las
recomendaciones e informes realizados que lucen incorporados a los
presentes actuados.
Que el texto a considerar, se aboca a la reglamentación de los
Capítulos II (Alcances y Obligaciones) y Capítulo VII (Infracciones y
Sanciones) de la Ley N’ 10.467.
Que en relación al Capítulo II se precisa el ámbito de aplicación per-
sonal de la Ley, determinando los sujetos obligados por sus disposiciones
(art. 5°); se determinan con detalle las pautas para el cumplimiento de los
porcentajes de cobertura vegetal arbórea que deben observar los predios
alcanzados (art. 6°); se establecen las condiciones que deben seguir los
sujetos por la modalidad de “mecanismo de agregación de masa arbórea”
para alcanzar los porcentajes de cobertura aludidos (art 7°); se jan los
alcances que sobre el Impuesto Inmobiliario Rural tendrán aquellos que
voluntariamente decidan implantar un porcentaje mayor de especies al que
obligatoriamente corresponda; reglamentándose también el procedimiento
a seguir por los sujetos obligados en orden a la presentación del Plan de
Forestación requerido por Ley (art. 9°).
Que respecto al Capítulo VII se tipican las infracciones por incum-
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1251 ...................................................................pag. 1
Decreto Nº 1239 ...................................................................pag. 2
Decreto Nº 1249 ...................................................................pag. 2
Decreto Nº 1248 ...................................................................pag. 3
Decreto Nº 1234 ...................................................................pag. 4
Decreto Nº 1233 ...................................................................pag. 5
Decreto Nº 1181 ...................................................................pag. 5
Decreto Nº 1232 ...................................................................pag. 6
Decreto Nº 1235 ...................................................................pag. 6
Decreto Nº 1236 ...................................................................pag. 7
Decreto Nº 1237 ...................................................................pag. 7
Decreto Nº 1238 ...................................................................pag. 8
Decreto Nº 1203 ...................................................................pag. 8
Decreto Nº 1247 ...................................................................pag. 9
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plimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 6°, 7° y 9° de la
ley; se establecen las sanciones a aplicar, graduadas conforme el límite
máximo previsto en la misma y se disponen pautas procedimentales.
Que consta en autos la Intervención del señor Secretario de Ingresos
Públicos del Ministerio de Finanzas y el visto bueno del señor Ministro de
Agricultura y Ganadería.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por
el artículo 24 de la Ley N° 10.467 y artículo 35, inciso 13° del Decreto
N°1791/2015, raticado por Ley N° 10.337, lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura y Gana-
dería, con el N° 116/2018, por Fiscalía de Estado bajo el N° 701/2018, y en
uso de atribuciones constitucionales.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N° 10.467
de creación del “Plan Provincial Agroforestal”, la que como Anexo I, com-
puesto de seis (6) fojas útiles, forma parte integrante de este instrumento
legal
ARTÍCULO 2°- El presente Decreto será refrendado. por los señores
Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministro de Finanzas y Fiscal de Esta-
do.
ARTÍCULO 3°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publí-
quese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / SERGIO BUSSO – MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
/ JORGE EDUARDO CORDOBA – FISCAL DE ESTADO
ANEXO
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