Decreto N° 1250 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 167
CORDOBA, (R.A.), LUNES 28 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
nes en el Orden de Mérito puesto a consideración de este Poder Ejecutivo.
Que los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 consignan los requisitos para
el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial, por lo cual,
resulta necesario encomendar a la Subdirección de Jurisdicción de Recur-
sos Humanos y Sistemas de la cartera actuante la vericación del efectivo
cumplimiento
de los mismos.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de Asun-
tos Legales del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con el
N° 356/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N° 820/2017 y en ejercicio de
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Articulo 1°: DESIGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, para
la cobertura de diecisiete (17) cargos vacantes del Agrupamiento Adminis-
trativo de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación, en la órbita
del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, a las personas no-
minadas en el Anexo 1, el que compuesto de una (1) foja útil, se acompa-
ña y forma parte integrante de este instrumento legal, por encontrarse en
los puestos 1° al 17° del Orden de Mérito correspondiente al concurso de
títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución N° 42/2015,
recticada por su similar N° 70/2015, ambas del referido Ministerio, en los
términos del artículo 14°, Punto 1 de la Ley N° 9361.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que la Subdirección de Jurisdicción de Re-
cursos Humanos y Sistemas del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos, en caso de corresponder, vericará el efectivo cumplimiento de
los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley, N° 7233 para
el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial.
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado, y rmado por
la señora Secretaria General de la Gobernación.
Articulo 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la Se-
cretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
Anexo: https://goo.gl/LnK1ee
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA,
AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 02 de agosto de 2017.
VISTO: el Expediente N° 0385-001284/2016 del registro de la Agencia Cór-
doba Cultura Sociedad del Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la adjudicación de nueve
(9) cargos Actores/Actrices –Categoría A- de la Comedia Cordobesa, cua-
tro (4) cargos de Actores/Actrices –Categoría A- de la Comedia Infanto Ju-
venil, tres (3) cargos de Titiriteros del Teatro Estable de Títeres -Categoría
A- y seis (6) cargos Apuntador- Asistente Técnico -Categoría B- (dos para
cada elenco mencionado), todo ello en la órbita del Teatro Real, en los tér-
minos de la convocatoria a Concurso de títulos, antecedentes y oposición
llevada a cabo a través de la Resolución N° 289/16 de la Agencia Córdoba
Cultura Sociedad del Estado.
Que asimismo, integra estos actuados el recurso de reconsideración y je-
rárquico en subsidio formulado por la participante María Lourdes SOLÉ
DOLPHYN, en contra del orden de mérito correspondiente al tramo Come-
dia Infanto Junvenil –Mujeres.
Que por el Anexo I de la Resolución arriba apuntada se establecieron las
Bases y Condiciones del concurso de que se trata, nalidad de los cargos
a cubrir, requisitos, pautas de evaluación, integración del Jurado y demás
aspectos relativos a la convocatoria efectuada, todo lo cual fue debidamen-
te publicado en el Boletín Ocial de la Provincia.
Que obra en autos Acta de fecha 17 de noviembre de 2016, por la que se
estableció la conformación denitiva del Jurado del Concurso en virtud de
la renuncia formulada por dos de sus integrantes originales, decisión que
fue aceptada por los participantes del procedimiento concursal.
Que seguidamente se incorporan Actas labradas por el Jurado, que dan
cuenta de los respectivos órdenes de mérito resultantes para cada uno de
los cargos, previa evaluación de antecedentes y pruebas de oposición de
los concursantes.
Que luego de ser anoticiada del orden de mérito correspondiente al Cuer-
po Artístico Comedia Infanto Juvenil, la Señora Solé Dolphyn efectúa una
observación al mismo, planteo que determina la recticación, por parte del
Jurado del Concurso, del orden primigenio, todo lo cual fue noticado a los
participantes oportunamente.
Que disconforme con la solución arribada por el órgano evaluador, María
Lourdes Solé Dolphyn efectúa una nueva presentación impugnativa, arre-
metiendo contra dicho decisorio e introduciendo un nuevo planteo contra
la Resolución N° 289/2016 de la Agencia actuante, el cual determina una
nueva intervención del Jurado, instancia en la que estima que el recurso
planteado debe ser rechazado.
Que sin embargo, el planteo incoado por la concursante arriba mencionada
no ha sido debidamente resuelto y noticado por la jurisdicción de origen;
asimismo, tampoco se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
11 de la Ley N° 7854 y su Decreto Reglamentario N° 780/1992 en orden a
la obligatoria y previa intervención que corresponde al servicio jurídico de
la Agencia citada, respecto de la totalidad de las actuaciones que integran
el presente trámite administrativo, órgano que deberá expedirse de acuer-
do a las pautas contenidas en la Circular de Fiscalía de Estado N° 01/2014.
Que pese a lo expuesto, habiéndose desarrollado el proceso concursal,
con excepción del tramo Comedia Infanto Juvenil –Mujeres-, de confor-
midad a lo normado por los Decretos Nros. 774/1963 y 394/2015 y lo dis-
puesto mediante Resolución N° 289/2016 de la Agencia Córdoba Cultura
Sociedad del Estado, en esta instancia corresponde designar a aquellos
participantes que resultaron ganadores del Concurso de acuerdo a las
condiciones estipuladas en el apartado B) del Punto IV del Anexo I a la
Resolución mencionada.
Que en relación a la impugnación presentada por la señora Solé Dolphyn,
la misma debe ser resuelta de conformidad a las prescripciones de la Ley
N° 5350 (T.O. Ley N° 6658), del Decreto N° 774/1963, las Bases y Condi-
ciones de la convocatoria dispuesta por la citada Resolución N° 289 de la
Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado y legislación concordante,
por lo que corresponde la devolución de las presentes actuaciones a dicha
Agencia a dichos efectos.

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