Decreto N° 1249

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 192
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 30 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
vor la titularidad del referido registro, en virtud de la renuncia de su anterior
titular, Escribano Rubén Francisco BELLA.
Que por Decreto N° 673 de fecha 30 de junio de 2005, la Escribana
Carolina Bella fue designada Adscripta al Registro Notarial N° 100, pres-
tando juramento de Ley el día 27 de julio de 2005, continuando con el
ejercicio profesional hasta el 22 de agosto de 2016, fecha en que se aceptó
la renuncia presentada por el Escribano Rubén Francisco BELLA, por ha-
berse acogido a los benecios de la jubilación ordinaria y la renuncia de la
Notaria Carolina Bella, para acceder a la titularidad de dicho registro.
Que se pronuncia en forma favorable a lo propiciado, el Colegio de
Escribanos de la Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal de
Disciplina Notarial.
Por ello, las previsiones de los artículos 17, 29 y 33 de la Ley Orgánica
Notarial N° 4183 y sus modicatorias (T.O. Decreto 2252/75), lo dictamina-
do por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de
Gobierno con el N° 665/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N° y en uso de
las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- DESIGNASE a la Notaria Carolina BELLA (D.N.I.
25.119.939), como Escribana Titular del Registro Notarial N° 100 con
asiento en la localidad de Justiniano Posse, Departamento Unión de la
Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al
Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1249
Córdoba, 6 de setiembre de 2016
VISTO: Los sistemas vigentes de Redeterminación de Precios por Re-
conocimiento de Variación de Costos para Contrataciones de Obras Públi-
cas.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la presente iniciativa se propicia delegar en el Minis-
terio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, el tratamiento, aplicación y
resolución de los regímenes de Redeterminación de Precios por Reconoci-
miento de Variación de Costos de las obras públicas que se nominan en los
Anexos de este acto y que fueron oportunamente contratadas en el ámbito
de su competencia.
Que lo gestionado se fundamenta en la necesidad de adoptar medidas
conducentes para obtener mayor celeridad en los procedimientos admi-
nistrativos de redeterminación de precios, que se encuadran en el Artículo
26 - Cláusulas transitorias, incisos b) en su caso y c) del Decreto 800/2016,
evitando demoras en su tratamiento y resolución, como así también me-
noscabos en su realización y perjuicios económicos al erario provincial
Que en ese sentido, y entendiendo al procedimiento de Redetermina-
ción de Precios por Reconocimiento de Variación de Costos, como un ex-
tremo de importancia para la viabilidad misma del contrato de obra pública
celebrado, se hace necesario reducir los tiempos y optimizar el trámite
para su resolución y en consecuencia lograr una pronta nalización de las
obras que serán puestas al servicio y uso de la comunidad\ a los nes de
la satisfacción del interés público comprometido.
Que con ese objetivo, es propósito del Gobierno de la Provincia, agi-
lizar el trámite administrativo que se lleva adelante en la Administración
Pública a efectos de lograr ecacia, eciencia y economía en la gestión,
dando así cumplimiento a los principios consagrados en el artículo 174 de
la Constitución Provincial.
Por ello, lo dispuesto por el Articulo 26, incisos b) en su caso y c) del
Decreto N° 800/2016 y artículo 14 del Decreto N° 1791/2015, raticado por
Ley N° 10.337 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
incisos 1° y 18° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DELÉGASE en el señor Ministro de Vivienda, Arquitec-
tura y Obras Viales el ejercicio de la facultad acordada a este Poder Eje-
cutivo, para el tratamiento y resolución de la aplicación de los Regímenes
de Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación de Cos-
tos, correspondientes a las Obras Públicas contratadas en el ámbito de su
competencia, encuadradas en el Artículo 26 - Clausulas transitorias, inci-
sos b) en su caso y c) del Decreto N° 800/2016t nominadas en los Anexos
I y II} que compuestos de DOS (2) fojas cada uno, forman parte integrante
del presente Decreto, facultándoselo a adoptar las medidas pertinentes
y a dictar y suscribir los actos necesarios para el el cumplimiento de la
delegación dispuesta en el presente acto.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Articulo 3o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Ministerio de
Vivienda, Arquitectura y Obras Viales a sus efectos, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VI-
VIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/fUarYD

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR