Decreto Nº 1245
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 5 de Septiembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 243
CORDOBA, (R.A.), MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
tro 629, Certicado Notarial Nº 26270 del 18/5/2001 Dº 642 del 20/7/2001,
el que deberá tenerse presente al momento de materializarse la presente
expropiación.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 49 de la Ley N° 10.176
(Presupuesto General para la Administración Pública Provincial – Año
2014), el inmueble de que se trata ha sido declarado de utilidad pública y
sujeto a expropiación, encontrándose la obra debidamente identicada en
el Plan de Inversiones Públicas, declaración genérica conforme artículo 2
de la Ley N° 6394, encontrándose la obra debidamente identicada en el
Plan de Inversiones Públicas, pudiendo procederse como se gestiona.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Ta-
saciones de la Provincia, a los nes de que je el valor máximo correspon-
diente en concepto de total indemnización por las fracciones del bien a
expropiar.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de
Vivienda, Arquitectura y Obras Viales con el Nº 296/16, por Fiscalía de
Estado bajo el Nº 813/2016, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- INDIVIDUALÍZASE el bien declarado de utilidad pública
y sujeto a expropiación, conforme las prescripciones del artículo 49 de la
Ley N° 10.176 (Presupuesto General para la Administración Pública Provin-
cial – Año 2014), ubicado en: Pozo del Chañar, Pedanía: Arroyito, Departa-
mento: San Justo para la ejecución de la obra: “RUTA PROVINCIAL E-52
– TRAMO: LA TORDILLA – LA PARA – 1RA. SECCIÓN – LA TORDILLA
– ACCESO A TORO PUJIO”. Propiedad Nº 3005-1649296/5, inscripto en
el Registro General de la Provincia en relación a la Matricula Folio Real
Nº 620.251, a nombre de los señores Christian Mauricio AHUIR y Hernán
Andrés AHUIR, constando Usufructo gratuito, vitalicio y c/derecho a acre-
cer a favor de esposos; en segundas nupcias: Newkom, Raquel Margarita
y Gordillo Saravia, Enrique Rafael, Escritura Nº 62 del 8/6/2001 Escribano
T.S. Saravia, Registro 629, Certicado Notarial Nº 26270 del 18/5/2001 Dº
642 del 20/7/2001; con una supercie total a ocupar de 0 Ha. 7391,08 m2,
según Plano de Mensura para Expropiación e informe que como Anexo
I, compuesto de dos (2) fojas, se acompaña y forma parte integrante del
presente Decreto.
viene de tapa
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
Resolución Nº 10 ................................................................ Pag. 11
Resolución Nº 12 ................................................................ Pag. 11
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución Nº 376 “A“. ....................................................... Pag. 12
Resolución Nº 377 “A“. ....................................................... Pag. 12
Resolución Nº 378 “A“. ....................................................... Pag. 12
Resolución Nº 380 “A“. ....................................................... Pag. 13
Resolución Nº 381 “A“. ....................................................... Pag. 14
Resolución Nº 382 “A“. ....................................................... Pag. 14
Resolución Nº 383 “A“. ....................................................... Pag. 15
Resolución Nº 385 “A“. ....................................................... Pag. 15
Resolución Nº 386 “A“. ....................................................... Pag. 15
Resolución Nº 389 “A“. ....................................................... Pag. 16
Resolución Nº 389 “A“. ....................................................... Pag. 16
Resolución Nº 391 “A“. ....................................................... Pag. 17
Resolución Nº 393 “A“. ....................................................... Pag. 17
Resolución Nº 395 “A“. ....................................................... Pag. 17
Resolución Nº 399 “A“. ....................................................... Pag. 18
Artículo 2º.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio del bien por inter-
medio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la Pro-
vincia, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIEN-
DA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/R3ifOY
Córdoba, 5 de septiembre de 2016
VISTO:
El expediente Nº 0047-001048/2012/R13 del registro de la entonces
Dirección General de Arquitectura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección, propicia por Re-
solución Nº 884/2015 la aprobación del Acta Acuerdo de Redeterminación
de Precio por Reconocimiento de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta
Variación de Costos correspondientes a los meses de julio de 2013, fe-
brero, mayo y agosto de 2014, por los trabajos modicatorios en la obra:
“CONSTRUCCIÓN NUEVO PARQUE, a ubicarse en Avenida Ramón J.
Cárcano S/Nº - Bº Chateau Carreras – CÓRDOBA – DEPARTAMENTO
CAPITAL – (próximo a IPEF – ESTADIO KEMPES Y RÍO SUQUÍA)”, sus-
cripta el día 23 de febrero de 2015, entre el entonces Director General de
Arquitectura y la Empresa SAPYC S.R.L. – VIMECO S.A. – ASTORI CONS-
TRUCCIONES S.A. – CONSORCIO DE COOPERACIÓN, contratista de la
obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las pre-
visiones del Decreto N° 1231/2010, modicatorio de su similar 1133/2010 y
lo dispuesto por Resolución N° 013/2011 del entonces Ministerio de Obras
y Servicios Públicos, conforme lo establecido por el artículo 27 del Pliego
Particular de Condiciones.
Que mediante Decreto N° 575 de fecha 4 de junio de 2014, se adjudi-
caron los trabajos modicatorios a la Empresa SAPYC S.R.L. – VIMECO
S.A. – ASTORI CONSTRUCCIONES S.A. – CONSORCIO DE COOPERA-
CIÓN, contratista de la obra principal, suscribiéndose la correspondiente
Addenda con fecha 27 de junio de 2014 y replanteado la obra el 1º de julio
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